DECRETO 11849/49
La Plata, 15 de junio de 1949.-
Vista la necesidad de reglamentar la Ley Nº 5383, a fin de posibilitar a los beneficiarios el cómputo de los servicios a que la misma se refiera,
DECRETA
ARTÍCULO 1.- El personal del Cuerpo de Bomberos de la Provincia, que se encuentra comprendido en los beneficios de la Ley 5383, deberá justificar la prestación de servicios en los cuerpos de Bomberos Voluntarios que se mencionan en la Ley 5114, mediante certificaciones extendidas por las autoridades de las respectivas Sociedades.
ARTÍCULO 2.- A los efectos de la computación de los referidos servicios, el Instituto de Previsión formulará al beneficiario cargo en concepto de aportes no efectuados, considerándose a tal fin como sueldo mensual gozado el sueldo percibido en la misma época por el personal del Cuerpo de Bomberos de la Policía de la Provincia.
ARTÍCULO 3.- El cargo personal que resulte será pagado en el tiempo y forma establecidos para el caso, por el decreto reglamentario de la Ley 5425.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese