DEROGADO POR DECRETO 658/18

 

 

DECRETO 2117/10

 

LA PLATA, 29 de OCTUBRE de 2010.

 

VISTO el expediente Nº 21212-684/10 por el cual tramita la modificación de la estructura orgánico-funcional del Patronato de Liberados Bonaerense, aprobada por el Decreto Nº 3407/04 y la Ley 12256, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley Nº 12256 establece en su artículo 210 que el Patronato de Liberados Bonaerense en su calidad de organismo técnico criminológico, de asistencia, tratamiento y seguridad pública, es una entidad autárquica de derecho público;

 

Que a su vez el artículo 211 de la Ley Nº 12256 prescribe que el Presidente del Patronato de Liberados Bonaerense podrá disponer en todo el territorio de la Provincia la creación de delegaciones regionales, departamentales, zonales, municipales y subdelegaciones, talleres protegidos y casas del liberado que fueran necesarias;

 

Que por su parte el artículo 212 de la Ley 12256 prevé que la reglamentación de dicha Ley y las normas complementarias establecerán la estructura orgánica, planta funcional y estatuto escalafón del Patronato de Liberados Bonaerense;

           

Que mediante el Decreto Nº 3407/04 se aprobó la estructura orgánico­-funcional del Patronato de Liberados Bonaerense;

 

Que bajo la Presidencia del organismo dependen, entre otras, la Dirección Provincial de Regiones, bajo la cual funcionan seis Direcciones de Región, contando cada una de ellas con una Subdirección y seis Departamentos;

 

Que simultáneamente con la puesta en funciones de los cargos efectivamente ejercidos por el personal del Patronato de Liberados Bonaerense y debido al compromiso asumido por el

Gobierno Provincial en materia de derechos humanos, especialmente en lo atinente al cumplimiento de las normas de ejecución penal y demás obligaciones inherentes al cumplimiento de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, se propició una política de atención inmediata a los liberados según la proximidad de su domicilio.

 

Que los cargos efectivamente asumidos, conforme la disponibilidad presupuestaria para cubrir la estructura del Decreto Nº 3407/04, resultaron insuficientes para la atención inmediata a los liberados según la proximidad de su domicilio, razón por la cual fue necesario establecer, por vía de reglamentación interna, una serie de funciones de conducción que posibilitaran el cumplimiento de las acciones y tareas imprescindibles para garantizar las funciones de asistencia, tratamiento y control fijadas por la Ley 12256;

 

Que para implementar dichas funciones, el Patronato de Liberados Bonaerense se vio en la necesidad de desdoblar una serie de actividades originalmente previstas para una única área o cargo jerárquico, especialmente en sus subdivisiones territoriales al interior de cada Región, lo cual derivó en la instalación de delegaciones que  requirieron la designación de personal capaz de coordinar las actividades desarrolladas en dichas unidades territoriales;

 

Que por ende, la reseñada estructura no refleja la realidad de la organización de la Dirección Provincial de Regiones ya que la misma se encuentra geográficamente dividida en noventa (90) Delegaciones, cada una coordinada por un agente, y ciento sesenta y ocho (168) bocas de atención a tutelados;

 

Que las personas encargadas de coordinar las tareas asignadas a cada unidad de atención territorial constituyen un eslabón fundamental de la cadena de funciones y responsabilidades del Patronato de Liberados Bonaerense para cumplir con las misiones y funciones asignadas por la Ley Nº 12256;

 

Que el entendimiento paritario entre el entonces Ministerio de Justicia, el Ministerio de Trabajo y el Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires, junto a las organizaciones gremiales representativas, fijó un plazo perentorio para la reforma de la estructura orgánico funcional del Patronato de Liberados Bonaerense;

 

Que en cumplimiento de las competencias otorgadas por la mencionada Ley de Ejecución Penal Nº 12256, a fin de consolidar los principios de descentralización de la gestión e inmediatez, se hace necesario modificar la estructura de la Dirección Provincial de Regiones, ratificando ochenta y nueve (89) de aquellas Delegaciones como Departamentos, jerarquizando así la función del Coordinador;

 

Que la cantidad de Delegaciones, la dispersión geográfica de las mismas, y la labor complementaria con los dieciocho (18) Departamentos Judiciales existentes, justifican la fusión de los actuales treinta Delegados Zonales y seis Subdirectores, en dieciocho (18) Subdirecciones Territoriales, como instancia de articulación entre la gestión regional y la operatividad de los Departamentos;

 

Que con los propósitos indicados se hace necesaria la ubicación de los seis (6) Departamentos Técnico-Administrativos de Regiones -originalmente previstos bajo la órbita de la Dirección Provincial Técnico-Administrativa-, dentro de la estructura de la Dirección Provincial de Regiones y bajo dependencia jerárquica directa de cada Dirección de Región;

 

Que el organismo cuenta con la totalidad de cargos vacantes como respaldo presupuestario de los cargos jerárquicos que sean creados por imperio del presente;

 

Que han tomado intervención la Subsecretaría de Modernización del Estado, la Dirección Provincial de Presupuesto y la Asesoría General de Gobierno, respectivamente;

 

Que la propuesta en cuestión impone recurrir a un mecanismo de excepción de los alcances previstos por el Decreto Nº 1322/05;

 

Que la presente medida se dicta de conformidad a lo establecido en el artículo 212 de la Ley Nº 12256 y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 ­-proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA

 

ARTÍCULO1.- Modificar la estructura orgánico funcional de la Dirección Provincial de Regiones del Patronato de Liberados Bonaerense, organismo descentralizado dependiente

de la Subsecretaría de Política Criminal e Investigaciones Judiciales del Ministerio de Justicia y Seguridad, aprobada por Decreto Nº 3407/04; de conformidad con el organigrama y acciones que como Anexos 1 y 2 forman parte integrante del presente Decreto.

 

ARTÍCULO 2.- Determinar para la estructura organizativa aprobada precedentemente los siguientes cargos: un (1) Director Provincial de Regiones; seis (6) Director de Región (I a VI); dieciocho (18) Subdirector Territorial (I a XVIII); un (1) Jefe de Departamento Apoyo y Supervisión; seis (6) Jefe de Departamento Técnico - Administrativo (Región I a VI); ochenta y nueve (89) Jefe de Departamento Delegación Departamental (I a LXXXIX); todos ellos conforme a los cargos vigentes que rigen en la Administración Pública Provincial, Ley Nº 10430.

 

ARTICULO 3.- Suprimir en el ámbito de la Dirección Provincial Técnico Administrativa del Patronato de Liberados, los Departamentos de Administración de Delegaciones (I a VI) con sus respectivas tareas que fueran aprobadas por Decreto 3407/04.

 

ARTÍCULO 4.- Limitar la designación de personal de la estructura organizativa de la Dirección Provincial de Regiones del Patronato de Liberados cuyas funciones no se correspondan con las unidades orgánicas que se aprueban en el presente Decreto. A esos fines, y en relación con el personal con estabilidad, la limitación que se dispone deberá ajustarse al régimen estatutario que resulte aplicable.

 

ARTÍCULO 5.- Derogar toda norma que se oponga a la presente.

 

ARTÍCULO 6.- El Patronato de Liberados Bonaerense propondrá al Ministerio de Economía las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto por el presente Decreto, las que deberán ajustarse a las previsiones contenidas en el Presupuesto General del ejercicio financiero del año en curso.

 

ARTÍCULO 7.- Exceptuar la modificación de la estructura orgánica funcional determinada en los artículos precedentes, de los alcances del Decreto Nº 1322/05.

 

ARTÍCULO 8.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de los Departamentos de Justicia y Seguridad y de Economía.

 

ARTÍCULO 9.- Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.


ANEXO 1

 

Explorar

 


ANEXO 2

DIRECCION PROVINCIAL DE REGIONES

 

ACCIONES

 

1. Asegurar el cumplimiento de la asistencia, tratamiento y control de la ejecución penal en las regiones.

2. Arbitrar los medios para que las Direcciones de Regiones puedan coordinar acciones con el Poder Judicial en los respectivos Departamentos Judiciales, así como con los Municipios y organizaciones intermedias.

3. Viabilizar los planes de acción, conforme las características particulares de cada Región. 4. Centralizar la información referida al Registro de Instituciones que participen y colaboren con la asistencia en cada Región.

5. Proponer al Presidente la creación de Departamentos Territoriales, Subdirecciones Territoriales, Talleres Protegidos y Casas del Liberado, con su respectiva dotación de personal; o sugerir la supresión de los ya existentes. A tal fin, podrá proponer la celebración de convenios en forma directa con organismos estatales, privados o mixtos, con personería jurídica o legal, para su instalación y funcionamiento.

 

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE REGIONES

DIRECCION DE REGION (I a VI)

 

ACCIONES

 

1. Coordinar las acciones de ejecución penal en la Región tendiendo a asegurar la inserción social del tutelado.

2. Organizar las actividades técnico-profesionales de la Región.

3. Administrar los recursos humanos y materiales actuales y captar las potencialidades de recursos regionales.

4. Administrar la información acerca del estado de situación de la población tutelada en los municipios de que comprende la Región.

5. Coordinar con las áreas competentes e involucradas del Patronato, la evaluación del desempeño de cada Departamento Territorial.

 

DIRECCION PROVINCIAL DE REGIONES

DIRECCION DE REGIÓN (I a VI)

SUBDIRECCIÓN TERRITORIAL (I a XVIII)

 

ACCIONES

 

1. Supervisar el desarrollo de las acciones de ejecución penal conforme los planes establecidos por la superioridad y las posibilidades de implementación que permite el ámbito regional.

2. Coordinar las relaciones interinstitucionales de los Departamentos Territoriales que integran la Región.

3. Supervisar las labores, actividades y prestaciones técnico-administrativas y profesionales referidas al control, tratamiento y asistencia integral de los tutelados asignados a los Departamentos Territoriales.

4. Supervisar los informes administrativos, técnicos y profesionales de los legajos tutelares de los Departamentos Territoriales.­

5. Coordinar la derivación a Instituciones públicas y privadas para la atención de los tutelados bajo supervisión, y la utilización de recursos comunitarios en el ámbito de los Departamentos.

6. Centralizar la información procedente de los distintos Departamentos y coordinar la realización de las tareas referidas al cumplimiento de las condiciones impuestas judicialmente a los liberados.

7. Atender y resolver las consultas técnico profesionales emanadas de los Departamentos, juzgados y otras Instituciones.

 

 

DIRECCION PROVINCIAL DE REGIONES

DIRECCION DE REGION (I a VI)

SUBDIRECCIÓN TERRITORIAL (I a XVIII)

DELEGACIONES DEPARTAMENTALES (I a LXXXIX)

ACCIONES

 

1.- Efectuar el trabajo social destinado a los tutelados en el área territorial designada.­

2. Organizar, supervisar y controlar la ejecución de las tareas, actividades y prestaciones

técnico-administrativas, asistenciales y profesionales referidas al control, tratamiento y asistencia integral de los tutelados asignados en la jurisdicción de cada distrito.

3. Efectuar los informes administrativos, técnicos y profesionales de cada legajo tutelar asignado.

4. Analizar los casos en forma individual, reportando lo actuado a la Dirección de Tratamiento en el Medio Libre, coordinando asimismo la derivación a instituciones públicas y privadas para la atención de los tutelados, según cada caso.

5. Relevar y llevar actualizado el registro de Instituciones oficiales o privadas, centros de salud, donde se ejecuten las tareas comunitarias y los tratamientos adecuados.

6. Coordinar y relevar la utilización de los recursos comunitarios en el ámbito territorial asignado y captar las potencialidades de hubiera en cada municipio.

7. Comunicar a la Subdirección los cambios de domicilio, incumplimientos, detenciones y otras novedades y solicitarle datos judiciales y estado procesal de los tutelados.

8. Supervisar el cumplimiento de las presentaciones en la delegación, la concurrencia a las entrevistas profesionales y realizar el seguimiento de las visitas domiciliarias y de las constataciones del domicilio fijado judicialmente.

9. Gestionar los peculios no percibidos y reclamados por los liberados.

10. Manejar los fondos transferidos con destino a tutelados y efectuar la correspondiente rendición de los mismos, de acuerdo a las normas vigentes y directivas emanadas por la Dirección Técnico Contable.


 

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE REGIONES

DIRECCION DE REGION (I a VI)

DEPARTAMENTO TECNICO ADMINISTRATIVO (REGIÓN I a VI)

TAREAS

 

1. Administrar y ejecutar toda acción vinculada con el registro de bienes patrimoniales del Patronato, en la región; en coordinación con el Departamento Registro Patrimonial.

2. Coordinar en la región toda acción vinculada con la administración de personal del Patronato, conforme las directivas impartidas por la Delegación de la Dirección Provincial de Personal.

3. Organizar, mantener y prestar en la región el servicio administrativo necesario en las dependencias del Patronato, diligenciando las actividades propias de la Mesa de Entradas y Salidas, de archivo de documentación y atender y organizar el despacho administrativo.

4. Controlar el cumplimiento de las reglamentaciones relacionadas con los procedimientos y diligenciamiento de los actos administrativos.

5. Organizar e implementar los sistemas de apoyo administrativo para todas las dependencias a las que asiste y brindar la información requerida para cada una de ellas.

6. Atender al control de gestión, el cumplimiento de plazos, y observaciones sobre la debida aplicación de las normas contables y administrativas.

 

DIRECCION PROVINCIAL DE REGIONES

DEPARTAMENTO APOYO Y SUPERVISIÓN:

ACCIONES

 

1. Ejecutar distintas acciones de apoyo con las Direcciones Regionales, conforme pautas establecidas por la Dirección Provincial de Regiones.­

2. Supervisar el desarrollo e implementación en el ámbito territorial, de las acciones de ejecución penal, detectando desvíos que justifiquen ulteriores tareas de apoyo.­

3. Detectar necesidades operativas de las Delegaciones Departamentales en función a la demanda judicial y las acciones de ejecución penal llevadas a cabo con los liberados.

5. Informar a la Dirección Provincial, con base estadística, acerca de la eficacia y eficiencia de las acciones desarrolladas en el ámbito territorial.

6. Verificar y auditar el uso integral del Legajo Electrónico, indicando las correcciones necesarias para su correcto uso. Capacitar y evacuar dudas sobre la herramienta Legajo Electrónico.­

 

* NOTA: numeración textual al original

 

- SUBDIRECCIÓN TERRITORIAL I

-          -         DELEGACIÓN DEPARTAMENTAL SAN ISIDRO (I)

-          -         DELEGACIÓN DEPARTAMENTAL VICENTE LÓPEZ (II)

-          -         DELEGACIÓN DEPARTAMENTAL SAN FERNANDO (III)

-          -         DELEGACIÓN DEPARTAMENTAL TIGRE I (IV)

-          -         DELEGACIÓN DEPARTAMENTAL TIGRE II (V)

 

 

- SUBDIRECCIÓN TERRITORIAL II

-          -         DELEGACIÓN DEPARTAMENTAL SAN MARTÍN I (VI)

-          -         DELEGACIÓN DEPARTAMENTAL SAN MARTÍN II (VII)

-          -         DELEGACIÓN DEPARTAMENTAL TRES DE FEBRERO I (VIII)

-          -         DELEGACIÓN DEPARTAMENTAL TRES DE FEBRERO II (IX)

-          -         DELEGACIÓN DEPARTAMENTAL SAN MIGUEL (X)

-          -         DELEGACIÓN DEPARTAMENTAL JOSÉ C. PAZ (XI)

-          -         DELEGACIÓN DEPARTAMENTAL MALVINAS ARGENTINAS (XII)

 

- SUBDIRECCIÓN TERRITORIAL III

-          -         DELEGACIÓN DEPARTAMENTAL ZARATE (XIII)

-          -         DELEGACION DEPARTAMENTAL CAMPANA (XIV)

-          -         DELEGACIÓN DEPARTAMENTAL PILAR (XV)

-          -         DELEGACIÓN DEPARTAMENTAL ESCOBAR (XVI)

 

- SUBDIRECCIÓN TERRITORIAL IV

-          -         DELEGACIÓN DEPARTAMENTAL LA PLATA I (XVII)

-          -         DELEGACIÓN DEPARTAMENTAL LA PLATA II (XVIII)

-          -         DELEGACIÓN DEPARTAMENTAL LA PLATA III (XIX)

-          -         DELEGACIÓN DEPARTAMENTAL BERISSO - ENSENADA (XX)

-          -         DELEGACIÓN DEPARTAMENTAL SAN VICENTE (XXI)

 

- SUBDIRECCIÓN TERRITORIAL V

-          -         DELEGACIÓN DEPARTAMENTAL QUILMES I (XXII)

-          -         DELEGACIÓN DEPARTAMENTAL QUILMES II (XXIII)

-          -         DELEGACIÓN DEPARTAMENTAL QUILMES III (XXIV)

-          -         DELEGACIÓN DEPARTAMENTAL FLORENCIO VARELA I (XXV)

-          -         DELEGACIÓN DEPARTAMENTAL FLORENCIO VARELA II (XXVI)

-          -         DELEGACIÓN DEPARTAMENTAL BERAZATEGUI I (XXVII)

-          -         DELEGACIÓN DEPARTAMENTAL BERAZATEGUI II (XXVIII)

 

- SUBDIRECCIÓN TERRITORIAL VI

-          -         DELEGACIÓN DEPARTAMENTAL AVELLANEDA I (XXIX)

-          -         DELEGACIÓN DEPARTAMENTAL AVELLANEDA II (XXX)

-          -         DELEGACIÓN DEPARTAMENTAL LANÚS I (XXXI)

-          -         DELEGACIÓN DEPARTAMENTAL LANÚS II (XXXII)

 

- SUBDIRECCIÓN TERRITORIAL VII

-          -         DELEGACIÓN DEPARTAMENTAL ALMIRANTE BROWN I (XXXIII)

-          -         DELEGACIÓN DEPARTAMENTAL ALMIRANTE BROWN II (XXXIV)

-          -         DELEGACIÓN DEPARTAMENTAL ALMIRANTE BROWN III (XXXV)

-          -         DELEGACIÓN DEPARTAMENTAL EZEIZA (XXXVI)

-          -         DELEGACIÓN DEPARTAMENTAL E. ECHEVERRÍA (XXXVII)

 

- SUBDIRECCIÓN TERRITORIAL VIII

-          -         DELEGACIÓN DEPARTAMENTAL AZUL (XXXVIII)

-          -         DELEGACIÓN DEPARTAMENTAL SALADILLO (XXXIX)

-          -         DELEGACIÓN DEPARTAMENTAL TANDIL (XL)

-          -         DELEGACIÓN DEPARTAMENTAL OLAVARRIA (XLI)

-          -         DELEGACIÓN DEPARTAMENTAL BOLIVAR (XLII)

 

- SUBDIRECCION TERRITORIAL IX

-          -         DELEGACIÓN DEPARTAMENTAL BAHIA BLANCA I (XLIII)

-          -         DELEGACIÓN DEPARTAMENTAL BAHIA BLANCA II (XLIV)

-          -         DELEGACIÓN DEPARTAMENTAL VILLARINO (XLV)

-          -         DELEGACIÓN DEPARTAMENTAL CNEL. ROSALES (XLVI)

 

- SUBDIRECCION TERRITORIAL X

-          -         DELEGACIÓN DEPARTAMENTAL TRENQUE LAUQUEN (XLVII)

-          -         DELEGACIÓN DEPARTAMENTAL SAAVEDRA (XLVIII)

-          -         DELEGACION DEPARTAMENTAL RIVADAVIA (XLIX)

 

- SUBDIRECCIÓN TERRITORIAL XI

-          -         DELEGACIÓN DEPARTAMENTAL LOMAS DE ZAMORA I (L)

-          -          DELEGACIÓN DEPARTAMENTAL LOMAS DE ZAMORA II (LI)

-          -          DELEGACIÓN DEPARTAMENTAL LOMAS DE ZAMORA III (LII)

 

- SUBDIRECCIÓN TERRITORIAL XII

-          -         DELEGACIÓN DEPARTAMENTAL LA MATANZA I (LIII)

-          -         DELEGACIÓN DEPARTAMENTAL LA MATANZA II (LIV)

-          -         DELEGACIÓN DEPARTAMENTAL LA MATANZA III (LV)

-          -         DELEGACIÓN DEPARTAMENTAL LA MATANZA IV (LVI)

-          -         DELEGACIÓN DEPARTAMENTAL LA MATANZA V (LVII)

-          -         DELEGACIÓN DEPARTAMENTAL LA MATANZA VI (LVIII)

-          -         DELEGACIÓN DEPARTAMENTAL LA MATANZA VII (LIX)

 

SUBDIRECCIÓN TERRITORIAL XIII

-          -         DELEGACIÓN DEPARTAMENTAL MORÓN (LX)

-          -         DELEGACIÓN DEPARTAMENTAL HURLINGHAM (LXI)

-          -         DELEGACIÓN DEPARTAMENTAL ITUZAINGO (LXII)

-          -         DELEGACIÓN DEPARTAMENTAL MERLO I (LXIII)

-          -         DELEGACIÓN DEPARTAMENTAL MERLO II (LXIV)

-          -         DELEGACIÓN DEPARTAMENTAL GRAL. LAS HERAS (LXV)

 

- SUBDIRECCIÓN TERRITORIAL XIV

-          -         DELEGACIÓN DEPARTAMENTAL DOLORES (LXVI)

-          -         DELEGACIÓN DEPARTAMENTAL CHASCOMÚS (LXVII)

-          -         DELEGACIÓN DEPARTAMENTAL DE LA COSTA (LXVIII)

-          -         DELEGACIÓN DEPARTAMENTAL VILLA GESELL (LXIX)

 

- SUBDIRECCIÓN TERRITORIAL XV

-          -         DELEGACIÓN DEPARTAMENTAL MAR DEL PLATA I (LXX)

-          -         DELEGACIÓN DEPARTAMENTAL MAR DEL PLATA II (LXXI)

-          -         DELEGACIÓN DEPARTAMENTAL MAR DEL PLATA III (LXXII)

-          -         DELEGACIÓN DEPARTAMENTAL MAR DEL PLATA IV (LXXIII)

-          -         DELEGACIÓN DEPARTAMENTAL BALCARCE (LXXIV)

-          -         DELEGACIÓN DEPARTAMENTAL NECOCHEA (LXXV)

-          -         DELEGACIÓN DEPARTAMENTAL TRES ARROYOS (LXXVI)

 

- SUBDIRECCIÓN TERRITORIAL XVI

-          -         DELEGACIÓN DEPARTAMENTAL JUNIN (LXXVII)

-          -         DELEGACIÓN DEPARTAMENTAL LINCOLN (LXXVIII)

-          -         DELEGACIÓN DEPARTAMENTAL NUEVE DE JULIO (LXXIX)

-          -         DELEGACIÓN DEPARTAMENTAL MERCEDES (LXXX)

-          -         DELEGACIÓN DEPARTAMENTAL CHIVILCOY (LXXXI)

 

- SUBDIRECCIÓN TERRITORIAL XVII

-          -         DELEGACIÓN DEPARTAMENTAL SAN NICOLÁS (LXXXII)

-          -         DELEGACIÓN DEPARTAMENTAL SAN PEDRO (LXXXIII)

-          -         DELEGACIÓN DEPARTAMENTAL PERGAMINO (LXXXIV)

-          -         DELEGACIÓN DEPARTAMENTAL SALTO (LXXXV)

 

- SUBDIRECCION TERRITORIAL XVIII

-          -         DELEGACIÓN DEPARTAMENTAL MORENO I (LXXXVI)

-          -         DELEGACIÓN DEPARTAMENTAL MORENO II (LXXXVII)

-          -         DELEGACIÓN DEPARTAMENTAL MORENO III (LXXXVIII)

-          -         DELEGACIÓN DEPARTAMENTAL GRAL. RODRIGUEZ (LXXXIX)