DECRETO 144/17
La Plata, 1° de marzo de 2017
VISTO el expediente Nº 2166-1308/17, las Leyes N° 13.666, 14.828 y N° 14.853, los Decretos N° 1.018/16 y N° 1.986/16, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 14.828 crea el Plan Estratégico de Modernización de la Administración Pública de la Provincia de Buenos Aires;
Que en ese marco, la Administración Pública provincial se encuentra en una etapa de cambios sustanciales en sus procesos de gestión, teniendo en miras la provisión eficaz y eficiente de bienes y servicios públicos a los ciudadanos de la provincia de Buenos Aires de manera equitativa, transparente y efectiva, para una mayor integración y desarrollo de la sociedad;
Que en virtud de ello, por el Decreto N° 1018/16 se aprobó la implementación del Sistema de Gestión Documental Electrónica Buenos Aires “GDEBA”, como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones de la Administración Pública de la provincia de Buenos Aires, instituyendo al entonces Ministerio de Coordinación y Gestión Pública como Autoridad de Aplicación del Plan aprobado y a la Subsecretaría para la Modernización del Estado como Autoridad Administradora del “GDEBA”;
Que la Ley N° 14.853 dota de competencias al Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros en lo inherente a la gestión pública, a las reformas en la gestión y administración del Estado, a las buenas prácticas de la Administración Pública y la Modernización de la Administración;
Que mediante Decreto N° 1986/16, el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros absorbió la Subsecretaría supra citada;
Que la Ley N° 14.853 establece que le corresponde a la Secretaría Legal y Técnica asistir a la Gobernadora en los aspectos procedimentales, legales y/o de oportunidad de los proyectos de actos administrativos y convenios que suscriba;
Que por la Ley N° 13.666, reglamentada por Decreto N° 305/12 y modificatorios, la Provincia de Buenos Aires adhiere a la Ley Nacional de Firma Digital -Nº 25.506-, equiparando la firma digital a la firma ológrafa, gozando de plena validez y eficacia jurídica y destaca que en los casos que la Ley requiera firma manuscrita, esa exigencia queda satisfecha por la firma digital;
Que en línea con los antecedentes normativos reseñados, por el artículo 9.3.1 de la Ley Nº 14.828 se establece la utilización de expedientes electrónicos, documentos electrónicos, firma electrónica, firma digital, comunicaciones electrónicas, notificaciones electrónicas y domicilios electrónicos constituidos, en todos los procedimientos administrativos que se tramitan ante la Administración Pública de la Provincia de Buenos Aires centralizada y descentralizada y los Organismos de la Constitución, tienen idéntica eficacia jurídica y valor probatorio que sus equivalentes en soporte papel o cualquier otro soporte que se utilice a la fecha de entrada en vigencia de la Ley citada;
Que por lo expuesto, a fin de afianzar el proceso de cambio en materia de modernización administrativa y al encontrarse disponible en la Provincia de Buenos Aires la infraestructura tecnológica necesaria, resulta procedente el dictado del acto administrativo que establezca la obligatoriedad de uso para los Ministros Secretarios, Secretarios de Estado y el Director General de Cultura y Educación del módulo: “GENERADOR DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS OFICIALES” del Sistema de Gestión Documental Electrónica Buenos Aires “GDEBA” para los proyectos de actos administrativos destinados al Poder Ejecutivo;
Que han tomado intervención el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, a fojas 5/7, Asesoría General de Gobierno a fojas 10 y Fiscalía de Estado fojas 12;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
DECRETA:
ARTÍCULO 1°. Establecer la obligatoriedad del uso del módulo “GENERADOR DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS OFICIALES (GEDO)” del Sistema de Gestión Documental Electrónica Buenos Aires “GDEBA”, como medio de creación de los proyectos de Decreto destinados al Poder Ejecutivo, para los Ministros Secretarios, Secretarios de Estado y el Director General de Cultura y Educación.
ARTÍCULO 2°. Disponer que a los fines del cumplimiento del artículo 5° de la Ley N° 14.853, la refrenda de los proyectos de los actos administrativos indicados en el artículo 1° del presente Decreto, deberá ser efectuada mediante el uso de firma digital, con la eficacia y efectos establecidos en el artículo 9.3.1 de la Ley Nº 14.828.
ARTÍCULO 3°. El presente Decreto entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°. El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 5°. Registrar, comunicar, notificar al Fiscal de Estado, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Federico Salvai María Eugenia Vidal
Jefe de Gabinete de Ministros Gobernadora