DEPARTAMENTO DE
INFRAESTRUCTURA
DECRETO 3.246
La Plata, 18 de diciembre de 2008.
VISTO el expediente N° 2406-4388/96 Alcance N° 122, a través del cual se gestiona la aprobación del convenio celebrado entre el Ministerio de Infraestructura y la Sociedad de Fomento Unión de Domínico y Biblioteca Popular Nicolás Avellaneda, de la localidad de Villa Domínico, partido de Avellaneda, y
CONSIDERANDO:
Que el citado acuerdo constituye la renovación de su similar aprobado por
Resolución N° 206/05 (fojas 101/104) y tiene por objeto la ejecución de tareas
de mantenimiento y operación en las estaciones de bombeo de las calles Olmos y
Juan B. Justo, emplazadas en ambas márgenes del Canal Santo Domingo, en el
tramo comprendido entre el Acceso a la calle Juan Domingo Perón y las vías del
ferrocarril Metropolitano (ex - ferrocarril General Roca);
Que en razón de que por Decreto N° 1982/07 se creó la Dirección Provincial de
Fortalecimiento a las Organizaciones Sociales para el acceso a los Servicios
Públicos, Infraestructura y Vivienda, la citada Dirección resulta ser el Organo
competente para atender las tareas antes descriptas y constituye la Autoridad
de Aplicación del Convenio en análisis;
Que las partes fijan un plazo de vigencia de tres (3) años, contado a partir
del 01 de enero de 2008, renovable en forma automática de no mediar
observaciones por alguna de las partes efectuadas con sesenta (60) días de
anticipación a su fecha de vencimiento la que operará el 31 de diciembre de
2010;
Que la Sociedad de Fomento asume, entre otros aspectos, la responsabilidad de
realizar el mantenimiento, la custodia y operación permanente de las dos (2)
estaciones de bombeo y sus respectivos grupos electrógenos en todos sus
aspectos y serenía de las instalaciones durante las veinticuatro (24) horas del
día;
Que el costo total de los trabajos asciende al monto de Pesos un millón ciento
ochenta y siete mil ciento uno ($1.187.101), comprometiéndose el Ministerio a
aportar el cien por ciento (100%) de dicha suma en la forma indicada en la
Cláusula Quinta;
Que la Sociedad de Fomento deberá presentar a partir del primer mes de firmado
el Convenio y antes del día quince (15) de cada mes, el informe mensual de
todas las actividades realizadas durante el mes anterior, que deberá ser
aprobado en reunión de la Comisión Directiva de la Institución, respondiendo
directamente ante la Provincia y ante terceros afectados por los daños causados
a las personas, a los semovientes o a las cosas por motivos derivados del
trabajo, cualquiera sea su causa o naturaleza, contratando un seguro de
responsabilidad civil por daños contra terceros (Cláusula Cuarta)
Que la Provincia abonará a la Asociación en forma mensual y adelantada, la suma
de Pesos treinta y dos mil novecientos setenta y cinco con tres centavos
($32.975,03), dentro de los quince (15) días de presentado el informe mensual
aprobado, contra la presentación de la factura pertinente;
Que la dirección de Contabilidad y Servicios Auxiliares efectuó la pertinente
imputación presupuestaria a fojas 123;
Que a fojas 182 se agrega copia autenticada de la comunicación efectuada a la
Dirección Provincial de Presupuesto del Ministerio de Economía en cumplimiento
a lo dispuesto por el artículo 16 del Decreto N° 3300/72, reglamentario del
Decreto Ley N° 7764/71;
Que la presente gestión se encuadra en los términos del artículo 26 inciso 3°
apartado m) del Decreto Ley N° 7764/71;
Que a fojas 170/172 se agrega la póliza de seguro de caución extendida por
Federación Patronal Seguros S.A., en cumplimiento de lo establecido en la
Cláusula 8.02 del acuerdo de referencia conforme Decreto N° 3300/72
reglamentario del Decreto Ley N° 7764/71;
Que han tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno,
Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el
artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTICULO 1°. Exceptuar la
presente gestión de lo dispuesto en el artículo 7° (segundo párrafo) del
Reglamento de Contrataciones y autorizar la contratación con la Sociedad de
Fomento Unión de Domínico y Biblioteca Popular Nicolás Avellaneda de
conformidad con lo establecido en el artículo 101 inciso h) del citado cuerpo
legal.
ARTICULO 2°. Aprobar el convenio que agregado como Anexo Unico que consta de
dos (2) fojas, se declara forma parte integrante del presente, celebrado entre
el Ministerio de Infraestructura y la Sociedad de Fomento Unión de Domínico y
Biblioteca Popular Nicolás Avellaneda, para la ejecución de tareas de
mantenimiento y operación en las estaciones de bombeo de las calles Olmos y
Juan B. Justo, emplazadas en ambas márgenes del Canal Santo Domingo, en el
tramo comprendido entre el Acceso a la calle Juan Domingo Perón y las vías del
ferrocarril Metropolitano (ex – ferrocarril General Roca), cuyo costo total se
establece en la suma de Pesos un millón ciento ochenta y siete mil ciento uno
($1.187.101). dejando establecido que la contratación recae bajo la exclusiva
responsabilidad de los funcionarios que la propician, la que se hace extensiva
a la razonabilidad y conveniencia al interés fiscal del monto a erogar.
ARTICULO 3°. Atender en el corriente ejercicio la suma de Pesos trescientos noventa
y cinco mil setecientos ($395.700) con cargo a la siguiente imputación:
Presupuesto 2008- Ley N° 13786- Jurisdicción 11.114- CP PRG N° 1- AES 1- F 1- F
3- P 1- F 1- PP 3- S 3- P 3.
ARTICULO 4°. La Dirección Provincial de Fortalecimiento a Organizaciones
Sociales para el acceso a los Servicios Públicos, Infraestructura y Vivienda,
deberá adoptar los recaudos necesarios a efectos de contemplar en los
ejercicios 2009 y 2010 los diferidos correspondientes.
ARTICULO 5°. Establecer que la Dirección Provincial de Fortalecimiento a
Organizaciones Sociales para el acceso a los Servicios Públicos,
Infraestructura y Vivienda adoptará los recaudos necesarios a fin de verificar
el cumplimiento de las obligaciones previsionales y de riesgo de trabajo del
personal a ocupar por el convenio que se aprueba por el presente.
ARTICULO 6°. Disponer como condición previa a la entrega de suma alguna, que la
Sociedad de Fomento Unión de Domínico y Biblioteca Popular Nicolás Avellaneda
deberá contratar un seguro de responsabilidad civil por daños contra terceros.
ARTICULO 7°. El presente decreto será refrendado por la señora Ministra
Secretaria en el Departamento de Infraestructura.
ARTICULO 8°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar
al Boletín Oficial y pasar al Ministerio de Infraestructura. Cumplido,
archivar.
Cristina Alvarez
Rodríguez
Daniel
Osvaldo Scioli
Ministra de Infraestructura
Gobernador
Entre el MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, representado por la Señora Ministra Arq. María Cristina ALVAREZ RODRIGUEZ, en adelante La Provincia, por una parte, y por la otra la SOCIEDAD DE FOMENTO UNION DE DOMÍNICO Y BIBLIOTECA POPULAR NICOLAS AVELLANEDA, de la localidad de Villa Domínico en el partido de Avellaneda, representada por el presidente de esa institución, señor Teodoro GONZALEZ, en adelante la Sociedad de Fomento, se celebra el siguiente:
CONVENIO:
CLAUSULA 1°. OBJETO DE CONTRATO:
1.01) El presente CONVENIO tiene por objeto la ejecución de tareas de
Mantenimiento y Operación en las Estaciones de bombeo de la calle Olmos y de la
calle Juan B. Justo emplazadas en ambas márgenes del Canal Santo Domingo, en el
tramo comprendido entre el acceso a la calle Juan Domingo Perón y las vías del
Ferrocarril Metropolitano (ex FFCC ROCA), jurisdicción del partido de
Avellaneda
CLAUSULA 2°. PLAZO DEL CONVENIO:
2.01) EI presente CONVENIO tendrá una vigencia de tres (3) años a partir del 1º
enero de 2008 y será renovable en forma automática, de no mediar observaciones
por algunas de las partes con sesenta (60) días de anticipación a su fecha de
vencimiento, la que operará el 31 de diciembre de 2010.
CLAUSULA 3°. MONTO DEL CONVENIO:
3.01) El costo total de los trabajos indicados en la cláusula primera asciende
a pesos un millón ciento ochenta y siete mil ciento uno. ($1.187.101.),
comprometiéndose La Provincia a aportar el 100% de dicha suma en la forma
indicada en la Cláusula 5º. Transferencia de Fondos.
CLAUSULA 4º. RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES:
4.01) La Sociedad de Fomento asume la responsabilidad de realizar el
mantenimiento propiamente dicho, la custodia y operación permanente de las dos
(2) Estaciones de Bombeo y sus respectivos grupos electrógenos en todo sus
aspectos, serenía de las instalaciones durante las veinticuatro (24) horas del
día, las reparaciones de los edificios y la pintura de los mismos, la limpieza
general de todas sus dependencias e ilustraciones, la correcta iluminación de
los sectores externos e internos y el desmalezamiento de la zona circundante a
las plantas de bombeo, asimismo deberá realizar en forma periódica la limpieza
y el control del estado de las compuertas automáticas y manuales existentes en
ambas márgenes del canal Santo Domingo relacionadas con el funcionamiento de
las Estaciones de Bombeo y las reparaciones pertinentes en caso de observarse
anomalías. Correrán a su vez por cuenta y cargo de la sociedad de Fomento la
provisión de los repuestos, combustibles, lubricantes, herramientas y elementos
en general que permitan la puesta en marcha de las bombas y los grupos
electrógenos en forma periódica a fin de asegurar el correcto funcionamiento de
las plantas en la oportunidad que sean requeridas ante la eventualidad de
inundaciones por lluvias y/o crecidas de las aguas del Río de La Plata. Para
ello, la Sociedad de Fomento deberá prever la contratación de profesionales y/o
técnicos especializados en el tema en análisis, para la realización de los
services de los equipos de las estaciones de bombeo en la cantidad y
periodicidad que ellos estimen, conforme a las normas técnicas de los
fabricantes y proveedores, deberá cumplir así mismo con las normas en vigencia
de seguridad del personal a su cargo.
4.02) La Sociedad de Fomento para cumplimiento de las obligaciones del presente
dispondrá de un vehículo automotor pick-up que deberá estar asegurado durante
todo el período del CONVENIO, cuya póliza deberá, ser aprobada por la Dirección
Provincial de Saneamiento y Obras Hidráulicas debiendo incluir una cláusula de
afectación del vehículo a las tareas que trata en el presente CONVENIO.
4.03) La Sociedad de Fomento presentará a La Provincia dentro de los quince
(15) días corridos de firmado el presente CONVENIO, el PLAN DE TRABAJO ANUAL
que propondrá llevar a cabo para el cumplimiento de los trabajos, el que deberá
ser aprobado en reunión de Comisión Directiva y ratificado por la primera
Asamblea Anual Ordinaria o Extraordinaria.
4.04) La Sociedad de Fomento deberá dar cumplimiento a obligaciones
previsionales, Seguros de Vida y Accidentes Personales del personal a ocupar
por el presente Convenio
4.05) La Sociedad de Fomento deberá presentar a La Provincia a partir .del
primer mes de firmado el CONVENIO y antes del día quince (15) de cada mes el
informe mensual de todas las actividades realizadas durante el mes anterior en
cumplimiento del presente CONVENIO. Dicho informe Mensual deberá ser aprobado
en reunión de la Comisión Directiva de la institución y copia del acta de la
reunión también deberá ser remitida a la Provincia. La no presentación del
Informe Mensual y la copia del acta de reunión de la Comisión Directiva
aprobatoria del mismo por parte de la Sociedad de Fomento en tiempo y forma
hará suspender de inmediato y hasta su cumplimiento lo establecido en el inciso
5.01) de la Cláusula 5º del presente CONVENIO.
4.06) La Sociedad de Fomento responderá directamente ante La Provincia y ante
terceros afectados por los daños causados a las personas, a los semovientes, o
a las cosas por motivos derivados del trabajo cualquiera sea su causa o naturaleza,
contratando un Seguro de Responsabilidad Civil por daños contra terceros.
CLAUSULA 5º. TRANSFERENCIA DE FONDOS:
5.01) Por la realización de las tareas y dar cumplimiento a lo indicado en la
CLAUSULA 1º y detalladas en la CLAUSULA 4° incisos. 4.01), 4.02), 4.03), 4.04),
4.05) y 4.06) de este CONVENIO, la Provincia abonará a la Sociedad de Fomento
en forma Mensual y adelantada, dentro de los 15 (quince) días de cumplido con
el Inciso 4.05) de la CLAUSULA 4° la suma total por todo concepto de pesos
treinta y dos mil novecientos setenta y cinco con 03/100 ($32.975,03) contra la
presentación de la factura pertinente por parte de la Sociedad de Fomento.
5.02) Para el manejo de los fondos correspondientes a este CONVENIO, la
Sociedad de Fomento podrá optar entre abrir una nueva cuenta especial de uso
específico y exclusivo con identificación de estos trabajos o utilizar la
cuenta especial que ya posee para el manejo de los fondos provenientes del
anterior CONVENIO para el Mantenimiento y Operación de las Estaciones Bombeo.
La decisión que adopte en definitiva la Sociedad de Fomento deberá comunicarla
a La Provincia previo a la solicitud de pago del primer importe mensual que
establece el inciso anterior.
5.03) Todas las erogaciones que realice la Sociedad de Fomento con fondos
pertenecientes a este CONVENIO, deberán ser aprobados por su Comisión Directiva
pertinente debiendo dicha Sociedad de Fomento remitir copias de todas las actas
de reunión de Comisión Directiva; donde fuera aprobado algún gasto relacionado
con estos trabajos. Dichas actas, firmadas por presidente y el secretario
deberán ser remitidas a la Provincia juntamente con el informe mensual y acta
de aprobación de ésta conforme los establece el inciso 4.05) de la CLAUSULA 4°.
Su incumplimiento hará suspender de inmediato la transferencia de los fondos
establecidos en el inciso 5.01) de la presente cláusula.
CLAUSULA 6º. ORGANISMO DE APLICACION:
6.01) La Provincia designa a la Dirección Provincial de Saneamiento y Obras
Hidráulicas con las facultades necesarias para dar cumplimiento a la evaluación
y aprobación técnico-económica del presupuesto y de los informes mensuales
mencionados en la CLAUSULA 4º del presente CONVENIO, quien a partir de su firma
lo representará en su nombre.
6.02) La Provincia designa a la Dirección Provincial de Fortalecimiento a
Organizaciones Sociales para el acceso a los Servicios Públicos,
Infraestructuras y Viviendas con las facultades necesarias para impulsar la
tramitación administrativa de los pagos del control de las obligaciones
fiscales, previsionales, seguros de vida y accidentes personales, de
responsabilidad civil y de toda la documentación que deberá presentar "La
Comisión” inherente al cumplimiento del presente CONVENIO, quien a partir de su
firma lo representará en su nombre.
CLAUSULA 7°. COOPERAClON y CONTROL:
7.01) La Dirección Provincial de Saneamiento y Obras Hidráulicas ejercerá la
función enunciada en la CLAUSULA 6°), inciso 6.01) del presente CONVENIO, por
lo que designará al equipo que realizará periódicas inspecciones a las
estaciones de bombeo de calles Olmos y Juan B. Justo (Arroyo Santo Domingo)
para verificar el cumplimiento por parte de la Sociedad de Fomento de las
obligaciones establecidas en este convenio corriendo por cuenta y cargo de la
Sociedad de Fomento el costo de los gastos del equipo de inspección de la
Dirección Provincial de Saneamiento y Obras Hidráulicas, que ascenderá a la
suma mensual de pesos un mil ciento veinte ($1.120.) que corresponden a la
cantidad de 16 días de inspección mensual a razón de 70 $/día.
7.02) La Supervisión de la Dirección Provincial de Saneamiento y Obras
Hidráulicas podrá si lo solicita, participar de las reuniones de la Comisión
Directiva de la Sociedad de Fomento en que se trate las aprobaciones de los
informes Mensuales a presentar a La Provincia, debiendo firmar en esos casos el
acta respectiva juntamente con los integrantes de la Comisión presente en la
reunión en cuestión.
CLAUSULA 8º GARANTIA:
8.01) Los integrantes de la Comisión Directiva de la Sociedad de Fomento serán
responsables en forma personal ante La Provincia por el no cumplimiento de las
cláusulas del presente CONVENIO, en virtud de ello la Sociedad de Fomento
deberá tener actualizada ante La Provincia la nómina de dichos integrantes, sus
domicilios particulares y tipo y número de documentación de identidad durante
la vigencia del mismo.
8.02) La Sociedad de Fomento deberá afianzar la firma del presente CONVENIO
mediante póliza de seguro por el 5 % del monto de contrato conforme lo
establecido en los artículos 22 y 24 del Decreto número 3300/72 reglamentario
del Decreto Ley Nº 7764/71.
CLAUSULA 9º.
9.01) Se deja expresa constancia que la contratación de los trabajos en
cuestión se rigen por las normas establecidas en el Decreto Ley Nº 7764/71, su
Decreto reglamentario número 3300/72 y sus modificatorios siendo la misma de
aplicación para todo lo no previsto específicamente en el presente CONVENIO.
CLAUSULA 10.
10.01) A todos los efectos legales que corresponda La Provincia fija su
domicilio en la calle 7 número 1267 de la ciudad de La Plata, Código Postal
número 1900 y la Sociedad de Fomento en calle San Vicente número 660 de la
localidad de Avellaneda, Código 1874, Tel. 4227-3449, aceptando dirimir
cualquier cuestión judicial que se suscite a la jurisdicción en los tribunales
competentes en la materia del Departamento Judicial de La Plata, renunciando
expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción.
CLAUSULA 11.
11.01). En la prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor
y a un solo efecto en la ciudad de La Plata, a los 22 días del mes de octubre
de 2008.
Teodoro González
Cristina
Alvarez Rodríguez
Presidente
Ministra de Infraestructura
Soc. de Fomento Unión
de Domínico