DEPARTAMENTO DE INFRAESTRUCTURA
DECRETO 3.246

La Plata, 18 de diciembre de 2008.

VISTO el expediente N° 2406-4388/96 Alcance N° 122, a través del cual se gestiona la aprobación del convenio celebrado entre el Ministerio de Infraestructura y la Sociedad de Fomento Unión de Domínico y Biblioteca Popular Nicolás Avellaneda, de la localidad de Villa Domínico, partido de Avellaneda, y

CONSIDERANDO:
Que el citado acuerdo constituye la renovación de su similar aprobado por Resolución N° 206/05 (fojas 101/104) y tiene por objeto la ejecución de tareas de mantenimiento y operación en las estaciones de bombeo de las calles Olmos y Juan B. Justo, emplazadas en ambas márgenes del Canal Santo Domingo, en el tramo comprendido entre el Acceso a la calle Juan Domingo Perón y las vías del ferrocarril Metropolitano (ex - ferrocarril General Roca);
Que en razón de que por Decreto N° 1982/07 se creó la Dirección Provincial de Fortalecimiento a las Organizaciones Sociales para el acceso a los Servicios Públicos, Infraestructura y Vivienda, la citada Dirección resulta ser el Organo competente para atender las tareas antes descriptas y constituye la Autoridad de Aplicación del Convenio en análisis;
Que las partes fijan un plazo de vigencia de tres (3) años, contado a partir del 01 de enero de 2008, renovable en forma automática de no mediar observaciones por alguna de las partes efectuadas con sesenta (60) días de anticipación a su fecha de vencimiento la que operará el 31 de diciembre de 2010;
Que la Sociedad de Fomento asume, entre otros aspectos, la responsabilidad de realizar el mantenimiento, la custodia y operación permanente de las dos (2) estaciones de bombeo y sus respectivos grupos electrógenos en todos sus aspectos y serenía de las instalaciones durante las veinticuatro (24) horas del día;
Que el costo total de los trabajos asciende al monto de Pesos un millón ciento ochenta y siete mil ciento uno ($1.187.101), comprometiéndose el Ministerio a aportar el cien por ciento (100%) de dicha suma en la forma indicada en la Cláusula Quinta;
Que la Sociedad de Fomento deberá presentar a partir del primer mes de firmado el Convenio y antes del día quince (15) de cada mes, el informe mensual de todas las actividades realizadas durante el mes anterior, que deberá ser aprobado en reunión de la Comisión Directiva de la Institución, respondiendo directamente ante la Provincia y ante terceros afectados por los daños causados a las personas, a los semovientes o a las cosas por motivos derivados del trabajo, cualquiera sea su causa o naturaleza, contratando un seguro de responsabilidad civil por daños contra terceros (Cláusula Cuarta)
Que la Provincia abonará a la Asociación en forma mensual y adelantada, la suma de Pesos treinta y dos mil novecientos setenta y cinco con tres centavos ($32.975,03), dentro de los quince (15) días de presentado el informe mensual aprobado, contra la presentación de la factura pertinente;
Que la dirección de Contabilidad y Servicios Auxiliares efectuó la pertinente imputación presupuestaria a fojas 123;
Que a fojas 182 se agrega copia autenticada de la comunicación efectuada a la Dirección Provincial de Presupuesto del Ministerio de Economía en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 16 del Decreto N° 3300/72, reglamentario del Decreto Ley N° 7764/71;
Que la presente gestión se encuadra en los términos del artículo 26 inciso 3° apartado m) del Decreto Ley N° 7764/71;
Que a fojas 170/172 se agrega la póliza de seguro de caución extendida por Federación Patronal Seguros S.A., en cumplimiento de lo establecido en la Cláusula 8.02 del acuerdo de referencia conforme Decreto N° 3300/72 reglamentario del Decreto Ley N° 7764/71;
Que han tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

ARTICULO 1°. Exceptuar la presente gestión de lo dispuesto en el artículo 7° (segundo párrafo) del Reglamento de Contrataciones y autorizar la contratación con la Sociedad de Fomento Unión de Domínico y Biblioteca Popular Nicolás Avellaneda de conformidad con lo establecido en el artículo 101 inciso h) del citado cuerpo legal.
ARTICULO 2°. Aprobar el convenio que agregado como Anexo Unico que consta de dos (2) fojas, se declara forma parte integrante del presente, celebrado entre el Ministerio de Infraestructura y la Sociedad de Fomento Unión de Domínico y Biblioteca Popular Nicolás Avellaneda, para la ejecución de tareas de mantenimiento y operación en las estaciones de bombeo de las calles Olmos y Juan B. Justo, emplazadas en ambas márgenes del Canal Santo Domingo, en el tramo comprendido entre el Acceso a la calle Juan Domingo Perón y las vías del ferrocarril Metropolitano (ex – ferrocarril General Roca), cuyo costo total se establece en la suma de Pesos un millón ciento ochenta y siete mil ciento uno ($1.187.101). dejando establecido que la contratación recae bajo la exclusiva responsabilidad de los funcionarios que la propician, la que se hace extensiva a la razonabilidad y conveniencia al interés fiscal del monto a erogar.
ARTICULO 3°. Atender en el corriente ejercicio la suma de Pesos trescientos noventa y cinco mil setecientos ($395.700) con cargo a la siguiente imputación: Presupuesto 2008- Ley N° 13786- Jurisdicción 11.114- CP PRG N° 1- AES 1- F 1- F 3- P 1- F 1- PP 3- S 3- P 3.
ARTICULO 4°. La Dirección Provincial de Fortalecimiento a Organizaciones Sociales para el acceso a los Servicios Públicos, Infraestructura y Vivienda, deberá adoptar los recaudos necesarios a efectos de contemplar en los ejercicios 2009 y 2010 los diferidos correspondientes.
ARTICULO 5°. Establecer que la Dirección Provincial de Fortalecimiento a Organizaciones Sociales para el acceso a los Servicios Públicos, Infraestructura y Vivienda adoptará los recaudos necesarios a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones previsionales y de riesgo de trabajo del personal a ocupar por el convenio que se aprueba por el presente.
ARTICULO 6°. Disponer como condición previa a la entrega de suma alguna, que la Sociedad de Fomento Unión de Domínico y Biblioteca Popular Nicolás Avellaneda deberá contratar un seguro de responsabilidad civil por daños contra terceros.
ARTICULO 7°. El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria en el Departamento de Infraestructura.
ARTICULO 8°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y pasar al Ministerio de Infraestructura. Cumplido, archivar.

Cristina Alvarez Rodríguez               Daniel Osvaldo Scioli
Ministra de Infraestructura               Gobernador

Entre el MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, representado por la Señora Ministra Arq. María Cristina ALVAREZ RODRIGUEZ, en adelante La Provincia, por una parte, y por la otra la SOCIEDAD DE FOMENTO UNION DE DOMÍNICO Y BIBLIOTECA POPULAR NICOLAS AVELLANEDA, de la localidad de Villa Domínico en el partido de Avellaneda, representada por el presidente de esa institución, señor Teodoro GONZALEZ, en adelante la Sociedad de Fomento, se celebra el siguiente:

CONVENIO:
CLAUSULA 1°. OBJETO DE CONTRATO:
1.01) El presente CONVENIO tiene por objeto la ejecución de tareas de Mantenimiento y Operación en las Estaciones de bombeo de la calle Olmos y de la calle Juan B. Justo emplazadas en ambas márgenes del Canal Santo Domingo, en el tramo comprendido entre el acceso a la calle Juan Domingo Perón y las vías del Ferrocarril Metropolitano (ex FFCC ROCA), jurisdicción del partido de Avellaneda
CLAUSULA 2°. PLAZO DEL CONVENIO:
2.01) EI presente CONVENIO tendrá una vigencia de tres (3) años a partir del 1º enero de 2008 y será renovable en forma automática, de no mediar observaciones por algunas de las partes con sesenta (60) días de anticipación a su fecha de vencimiento, la que operará el 31 de diciembre de 2010.
CLAUSULA 3°. MONTO DEL CONVENIO:
3.01) El costo total de los trabajos indicados en la cláusula primera asciende a pesos un millón ciento ochenta y siete mil ciento uno. ($1.187.101.), comprometiéndose La Provincia a aportar el 100% de dicha suma en la forma indicada en la Cláusula 5º. Transferencia de Fondos.
CLAUSULA 4º. RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES:
4.01) La Sociedad de Fomento asume la responsabilidad de realizar el mantenimiento propiamente dicho, la custodia y operación permanente de las dos (2) Estaciones de Bombeo y sus respectivos grupos electrógenos en todo sus aspectos, serenía de las instalaciones durante las veinticuatro (24) horas del día, las reparaciones de los edificios y la pintura de los mismos, la limpieza general de todas sus dependencias e ilustraciones, la correcta iluminación de los sectores externos e internos y el desmalezamiento de la zona circundante a las plantas de bombeo, asimismo deberá realizar en forma periódica la limpieza y el control del estado de las compuertas automáticas y manuales existentes en ambas márgenes del canal Santo Domingo relacionadas con el funcionamiento de las Estaciones de Bombeo y las reparaciones pertinentes en caso de observarse anomalías. Correrán a su vez por cuenta y cargo de la sociedad de Fomento la provisión de los repuestos, combustibles, lubricantes, herramientas y elementos en general que permitan la puesta en marcha de las bombas y los grupos electrógenos en forma periódica a fin de asegurar el correcto funcionamiento de las plantas en la oportunidad que sean requeridas ante la eventualidad de inundaciones por lluvias y/o crecidas de las aguas del Río de La Plata. Para ello, la Sociedad de Fomento deberá prever la contratación de profesionales y/o técnicos especializados en el tema en análisis, para la realización de los services de los equipos de las estaciones de bombeo en la cantidad y periodicidad que ellos estimen, conforme a las normas técnicas de los fabricantes y proveedores, deberá cumplir así mismo con las normas en vigencia de seguridad del personal a su cargo.
4.02) La Sociedad de Fomento para cumplimiento de las obligaciones del presente dispondrá de un vehículo automotor pick-up que deberá estar asegurado durante todo el período del CONVENIO, cuya póliza deberá, ser aprobada por la Dirección Provincial de Saneamiento y Obras Hidráulicas debiendo incluir una cláusula de afectación del vehículo a las tareas que trata en el presente CONVENIO.
4.03) La Sociedad de Fomento presentará a La Provincia dentro de los quince (15) días corridos de firmado el presente CONVENIO, el PLAN DE TRABAJO ANUAL que propondrá llevar a cabo para el cumplimiento de los trabajos, el que deberá ser aprobado en reunión de Comisión Directiva y ratificado por la primera Asamblea Anual Ordinaria o Extraordinaria.
4.04) La Sociedad de Fomento deberá dar cumplimiento a obligaciones previsionales, Seguros de Vida y Accidentes Personales del personal a ocupar por el presente Convenio
4.05) La Sociedad de Fomento deberá presentar a La Provincia a partir .del primer mes de firmado el CONVENIO y antes del día quince (15) de cada mes el informe mensual de todas las actividades realizadas durante el mes anterior en cumplimiento del presente CONVENIO. Dicho informe Mensual deberá ser aprobado en reunión de la Comisión Directiva de la institución y copia del acta de la reunión también deberá ser remitida a la Provincia. La no presentación del Informe Mensual y la copia del acta de reunión de la Comisión Directiva aprobatoria del mismo por parte de la Sociedad de Fomento en tiempo y forma hará suspender de inmediato y hasta su cumplimiento lo establecido en el inciso 5.01) de la Cláusula 5º del presente CONVENIO.
4.06) La Sociedad de Fomento responderá directamente ante La Provincia y ante terceros afectados por los daños causados a las personas, a los semovientes, o a las cosas por motivos derivados del trabajo cualquiera sea su causa o naturaleza, contratando un Seguro de Responsabilidad Civil por daños contra terceros.
CLAUSULA 5º. TRANSFERENCIA DE FONDOS:
5.01) Por la realización de las tareas y dar cumplimiento a lo indicado en la CLAUSULA 1º y detalladas en la CLAUSULA 4° incisos. 4.01), 4.02), 4.03), 4.04), 4.05) y 4.06) de este CONVENIO, la Provincia abonará a la Sociedad de Fomento en forma Mensual y adelantada, dentro de los 15 (quince) días de cumplido con el Inciso 4.05) de la CLAUSULA 4° la suma total por todo concepto de pesos treinta y dos mil novecientos setenta y cinco con 03/100 ($32.975,03) contra la presentación de la factura pertinente por parte de la Sociedad de Fomento.
5.02) Para el manejo de los fondos correspondientes a este CONVENIO, la Sociedad de Fomento podrá optar entre abrir una nueva cuenta especial de uso específico y exclusivo con identificación de estos trabajos o utilizar la cuenta especial que ya posee para el manejo de los fondos provenientes del anterior CONVENIO para el Mantenimiento y Operación de las Estaciones Bombeo. La decisión que adopte en definitiva la Sociedad de Fomento deberá comunicarla a La Provincia previo a la solicitud de pago del primer importe mensual que establece el inciso anterior.
5.03) Todas las erogaciones que realice la Sociedad de Fomento con fondos pertenecientes a este CONVENIO, deberán ser aprobados por su Comisión Directiva pertinente debiendo dicha Sociedad de Fomento remitir copias de todas las actas de reunión de Comisión Directiva; donde fuera aprobado algún gasto relacionado con estos trabajos. Dichas actas, firmadas por presidente y el secretario deberán ser remitidas a la Provincia juntamente con el informe mensual y acta de aprobación de ésta conforme los establece el inciso 4.05) de la CLAUSULA 4°. Su incumplimiento hará suspender de inmediato la transferencia de los fondos establecidos en el inciso 5.01) de la presente cláusula.
CLAUSULA 6º. ORGANISMO DE APLICACION:
6.01) La Provincia designa a la Dirección Provincial de Saneamiento y Obras Hidráulicas con las facultades necesarias para dar cumplimiento a la evaluación y aprobación técnico-económica del presupuesto y de los informes mensuales mencionados en la CLAUSULA 4º del presente CONVENIO, quien a partir de su firma lo representará en su nombre.
6.02) La Provincia designa a la Dirección Provincial de Fortalecimiento a Organizaciones Sociales para el acceso a los Servicios Públicos, Infraestructuras y Viviendas con las facultades necesarias para impulsar la tramitación administrativa de los pagos del control de las obligaciones fiscales, previsionales, seguros de vida y accidentes personales, de responsabilidad civil y de toda la documentación que deberá presentar "La Comisión” inherente al cumplimiento del presente CONVENIO, quien a partir de su firma lo representará en su nombre.
CLAUSULA 7°. COOPERAClON y CONTROL:
7.01) La Dirección Provincial de Saneamiento y Obras Hidráulicas ejercerá la función enunciada en la CLAUSULA 6°), inciso 6.01) del presente CONVENIO, por lo que designará al equipo que realizará periódicas inspecciones a las estaciones de bombeo de calles Olmos y Juan B. Justo (Arroyo Santo Domingo) para verificar el cumplimiento por parte de la Sociedad de Fomento de las obligaciones establecidas en este convenio corriendo por cuenta y cargo de la Sociedad de Fomento el costo de los gastos del equipo de inspección de la Dirección Provincial de Saneamiento y Obras Hidráulicas, que ascenderá a la suma mensual de pesos un mil ciento veinte ($1.120.) que corresponden a la cantidad de 16 días de inspección mensual a razón de 70 $/día.
7.02) La Supervisión de la Dirección Provincial de Saneamiento y Obras Hidráulicas podrá si lo solicita, participar de las reuniones de la Comisión Directiva de la Sociedad de Fomento en que se trate las aprobaciones de los informes Mensuales a presentar a La Provincia, debiendo firmar en esos casos el acta respectiva juntamente con los integrantes de la Comisión presente en la reunión en cuestión.
CLAUSULA 8º GARANTIA:
8.01) Los integrantes de la Comisión Directiva de la Sociedad de Fomento serán responsables en forma personal ante La Provincia por el no cumplimiento de las cláusulas del presente CONVENIO, en virtud de ello la Sociedad de Fomento deberá tener actualizada ante La Provincia la nómina de dichos integrantes, sus domicilios particulares y tipo y número de documentación de identidad durante la vigencia del mismo.
8.02) La Sociedad de Fomento deberá afianzar la firma del presente CONVENIO mediante póliza de seguro por el 5 % del monto de contrato conforme lo establecido en los artículos 22 y 24 del Decreto número 3300/72 reglamentario del Decreto Ley Nº 7764/71.
CLAUSULA 9º.
9.01) Se deja expresa constancia que la contratación de los trabajos en cuestión se rigen por las normas establecidas en el Decreto Ley Nº 7764/71, su Decreto reglamentario número 3300/72 y sus modificatorios siendo la misma de aplicación para todo lo no previsto específicamente en el presente CONVENIO.
CLAUSULA 10.
10.01) A todos los efectos legales que corresponda La Provincia fija su domicilio en la calle 7 número 1267 de la ciudad de La Plata, Código Postal número 1900 y la Sociedad de Fomento en calle San Vicente número 660 de la localidad de Avellaneda, Código 1874, Tel. 4227-3449, aceptando dirimir cualquier cuestión judicial que se suscite a la jurisdicción en los tribunales competentes en la materia del Departamento Judicial de La Plata, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción.
CLAUSULA 11.
11.01). En la prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de La Plata, a los 22 días del mes de octubre de 2008.


Teodoro González                 Cristina Alvarez Rodríguez

Presidente                          Ministra de Infraestructura
Soc. de Fomento Unión
de Domínico