DEPARTAMENTO DE GOBIERNO

DECRETO 496/07

LA PLATA, 30 de marzo de 2007.

VISTO el Expediente Nº 2140-10223/06, por el cual la Subsecretaría de Gestión Tecnológica y Administrativa de la Secretaría General de la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires promueve la Reglamentación del artículo 13 de la Ley de Obras Públicas, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo citado en el Visto establece que “La Licitación Pública se anunciará en el Boletín Oficial de la Provincia, pudiendo además anunciarse en otros órganos de publicidad o en cualquier otra forma, si así se estimare oportuno. Los anuncios obligatorios se publicarán no menos de cinco (5) veces y con una anticipación no menor de quince (15) días hábiles de la apertura, contados a partir de la fecha de la primera publicación. En cada uno de los Ministerios y Entes descentralizados del Estado Provincial deberán habilitar, dentro de los treinta días a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, una página web, cuya dirección deberá publicarse por dos (2) días en el “Boletín Oficial" y en dos (2) diarios de circulación nacional. Todos los llamados a licitaciones públicas y toda información relevante para el conocimiento de personas físicas y/o jurídicas interesadas en contratar con el Estado provincial se publicarán por internet así como también en diarios locales y regionales del lugar de asiento de la obra a licitar”;

Que hasta el presente y conforme todos los antecedentes obrantes en estas actuaciones, la Secretaría de Prensa y Comunicación Social ha anunciado los llamados a Licitación Pública en el Boletín Oficial, por el término de cinco (5) días y por el de un (1) día, en los diarios que corresponde, por resultar ello concordante con aquel requerimiento legal, nada de lo cual había merecido objeción alguna por parte de ninguna instancia del Estado ni de contratistas ni entidades que los nuclean;

Que en oportunidad de tomar Vista de lo actuado en el Expediente 2787-1134/04 (fs. 707) por el que tramitaba a ese momento la Licitación Pública Nº 3/05 para la adjudicación de la obra destinada a resolver la “Pavimentación Calle: Génova entre Sargento Ponce y Correa Falcón-Segunda Etapa" en Jurisdicción de la Delegación Portuaria Dock Sud, en el marco del Decreto Nº 3255/04 (fs. 380/381) y cuyo llamado había sido lo anunciado en los medios gráficos en los términos habituales, el Señor Fiscal de Estado entendió, sobre la base de una nueva interpretación formulada sobre la cuestión, que debería haberse publicado por una cantidad no menor de cinco días conforme las regulaciones del citado artículo 13 de la Ley Nº 6021 (modificado por la Ley Nº 12538), requiriendo a la vez y en forma previa a su vista definitiva, una nueva intervención del Consejo de Obras Públicas del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, de Asesoría General de Gobierno y de la Contaduría General de la Provincia;

Que en razón de tal requerimiento, se giraron las actuaciones para recoger la opinión fundada de las tres instancias indicadas, quienes se expidieron a fs. 709, 710 y 711 de la actuación de origen -Expediente 2787-1134/04-, con opiniones concordantes en el sentido de que las publicaciones obligatorias por el término de cinco (5) días que exige la norma legal bajo examen, son las que deben realizarse en el Boletín Oficial, mientras que la publicación en diarios de circulación, es facultativa y sin establecimiento de plazo para tales anuncios;

Que inmediatamente, a fs. 712 del Expediente 2787-1134/04 recién referido, el Señor Secretario General de la Gobernación dejó asentada la posición de este Poder Ejecutivo, coincidente con los criterios sostenidos por la Asesoría General de la Gobernación a fs, 705 y 710, cuando opina que “... la citada disposición legal establece dos tipos de publicidad, siendo facultativa la publicación en periódicos, ya que el funcionario interviniente no está constreñido a su realización, a diferencia del carácter obligatorio que solamente revistarían las publicaciones del Boletín Oficial y de Internet... y por la Contaduría General de la Provincia cuando " ... adhiere a tal distinción de especies, agregando que el artículo 13 sub-exámine no establece plazo de publicación para aquellas de carácter facultativo... " mencionada en fs. 706, 706 vta. y 711, señalando además que una interpretación distinta quintuplicaría el gasto anual en publicidad por ese concepto, que hoy asciende a la suma de dos millones setecientos mil pesos ($ 2.700.000), conforme los registros de la Secretaría de Prensa y Comunicación Social de la Gobernación;

Que por otra parte, en un caso similar tratado en el Expediente 2787-1400/04 - Cuerpo V, el Consejo de Obras Públicas del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos requirió (fs. 1075) informe a la Secretaría de Prensa y Comunicación Social de la Gobernación, la cual señaló que “... viene trabajando con reducción de los días de publicación de los medios gráficos motivados por razones de optimización del recurso presupuestario, procurando disminuir el gasto publicitario a fin de que los fondos del erario público puedan asignarse a la asistencia de erogaciones prioritarias, en el marco de la crisis económica que nos tocó afrontar. Es de hacer notar que oportunamente esta práctica fue consensuada con los representantes de los distintos Organismos, entendiéndose que no se vulnera el principio de publicidad... ";

Que sin perjuicio de todo ello y no obstante recoger las opiniones autorizadas de los organismos mencionados, el Señor Fiscal de Estado ratificó la interpretación que motivara su requerimiento original de fs. 707, agregando que " ... el incremento patrimonial que representaría publicar todas la licitaciones en periódicos locales y regionales, no es argumento suficiente para prescindir de las formas de legalidad de los procedimientos...”;

Que si bien la Vista del Señor Fiscal de Estado no resulta en este caso vinculante frente a una decisión del Poder Administrador, deviene necesario resolver las diferencias interpretativas y evitar toda confusión sobre el alcance de las exigencias del artículo 13 de la Ley Nº 6021 confirmando, mediante la potestad reglamentaria constitucionalmente autorizada, la posición de esta Administración de Gobierno, ya fijada por la Secretaría General de la Gobernación;

Que complementariamente y a los fines de proteger el principio de igualdad de los oferentes y de concurrencia, resulta conveniente extender los requisitos de las publicaciones a que refiere el artículo 13 de Ley Nº 6.021, a las contrataciones previstas en el artículo 21, Apartados I) y II) del Decreto Nº 5488/59, reglamentario de dicha Ley;

Que por otro lado y en orden a facilitar el ejercicio del derecho a la información previsto en la Constitución de la Provincia, en la Ley Provincial Nº 12475 y en el Decreto Nº 2549/04, se ha considerado que las herramientas tecnológicas disponibles facilitan la publicidad de los actos de gobierno y su accesibilidad a los interesados de manera rápida, segura y confiable;

Que por ello cabe estimular y ampliar las posibilidades de esa accesibilidad a la información, invitando a las Cámaras Empresarias que nucleen a empresas contratistas de obras públicas, a que sumen sus propias páginas Web para anunciar los llamados a licitaciones públicas, mediante una simple pero segura vinculación;

Que ha tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno (fs. 51), informado la Contaduría General de la Provincia (fs. 52) y tomado vista el señor Fiscal de Estado (fs. 53/54);Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 Inciso 2º, de la Constitución de la Provincia de Buenos, Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

DECRETA:

ARTÍCULO 1º: Establecer que la publicación de los llamados a que refiere el artículo 13 de Ley Nº 6021, Ley de Obras Públicas, deberá anunciarse con una anticipación no menor de quince (15) días hábiles de la apertura, contados a partir de la fecha de la primera publicación en el Boletín Oficial, en:a) El “Boletín Oficial” de la Provincia, por el término de cinco (5) días hábiles,b) Diarios locales y regionales del lugar de asiento de la obra a licitar, por el término de un (1) día,c) La sección especial del sitio Web de la Provincia de Buenos Aires (www.gba.gov.ar) que administre, mantenga y actualice la Secretaría General de la Gobernación, por el término de cinco (5) días hábiles.

ARTÍCULO 2º: Establecer que iguales requerimientos de publicidad que los fijados para llamados a que refiere el artículo 13 de Ley Nº 6021 deberán cumplirse para las contrataciones previstas en el artículo 21, Apartados I) y II) del Decreto Nº 5.488/59 reglamentario de dicha Ley.

ARTÍCULO 3º: Facultar a la Secretaría General de la Gobernación a aprobar el procedimiento y el manual para la publicación a que refiere el artículo 1º Inciso c) del presente Decreto.A los fines de computar el plazo de la publicación en el sitio Web de la Provincia de Buenos Aires, se entenderá por día el intervalo entero que corre de medianoche a medianoche.La Contaduría General de la Provincia, verificará la realización de tales publicaciones directamente sobre los registros informáticos.

ARTÍCULO 4º: Invitar a las Cámaras Empresarias que nucleen a empresas, contratistas de obras públicas, para que anuncien en sus respectivas páginas Web, los llamados a licitación o concurso de precios que la Provincia de Buenos Aires realice en el marco de la Ley Nº 6021 y encomendar a la Secretaría General de la Gobernación, la adopción de los recaudos que posibiliten la instrumentación de esas adhesiones.

ARTÍCULO 5º: El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos.

ARTÍCULO 6º: Registrar, notificar al señor Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

Florencio Randazzo                   Felipe Solá

Ministro de Gobierno                Gobernador

Eduardo Sícaro

Ministro de Infraestructura,Vivienda y Servicios Públicos