DECRETO 2864/20058

La Plata, 17 de noviembre de 2008.

VISTO el expediente N° 22300-6168/08 por medio del cual se propicia la adecuación de la gestión de las partidas presupuestarias en atención a la modificación de la Ley de Ministerios Nº 13.757 por su homónima N° 13.881, y

CONSIDERANDO:Que por Ley N° 13.757, se creó el Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción y la Secretaría de Promoción de Inversiones, Exportaciones y Cooperación Internacional;

Que por el artículo 2° de Ley N° 13.786 se asignó a la Administración Central el presupuesto para el ejercicio fiscal año 2008;Que con posterioridad, se dictó la Ley N° 13.881 por la cual se dispuso modificar la conformación del gabinete ministerial, constituyendo los ministerios de Asuntos Agrarios y de la Producción a la vez que se disolvió la Secretaría de Estado mencionada precedentemente; cuyas competencias fueron asignadas al último de los Ministerios citados;

Que de acuerdo a los fundamentos expuestos en dicha norma, esa medida se motivó en el nuevo contexto internacional “que obligó a ser cautelosos y poner todos nuestros esfuerzos para alentar la producción y el empleo”, por lo que “corresponde avanzar en el fortalecimiento de los estamentos públicos relacionados con la producción, la cooperación internacional y los asuntos agrarios”;

Que en función de lo expuesto y conforme lo autoriza el artículo 51 de la Ley N° 13.757, resulta necesario reestructurar las partidas asignadas por la Ley N° 13.786 al ex - Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción, y a la ex - Secretaría de Promoción de Inversiones, Exportaciones y Cooperación Internacional, distribuyendo aquéllas entre las nuevas Carteras creadas de Asuntos Agrarios y de la Producción;

Que en el mismo sentido, el artículo 17 inciso 1°, apartado a) de la Ley N° 13.786 admite transferencias para el Ejercicio 2008 “cuando se trate de adecuaciones emergentes de la Ley N° 13.757 o norma que en el futuro la sustituya”;Que las exigencias del devenir diario, aunado a la proximidad del cierre del presente ejercicio fiscal impiden acudir a los mecanismos propios para la reasignación de partidas presupuestarias;

Que a partir de ello, resulta pertinente establecer un mecanismo que permita brindar respuesta inmediata a la problemática planteada, en el menor tiempo posible, y al efecto de poder dar cumplimiento a las acciones y funciones asignadas a las carteras de Estado citadas;

Que en esa inteligencia, se considera conveniente que las partidas presupuestarias asignadas por la Ley N° 13.786, al ex - Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción y a la ex - Secretaría de Promoción de Inversiones, Exportaciones y Cooperación Internacional, serán administradas y gestionadas por el actual Ministerio de la Producción, a través de su área competente;Que a tal fin, se faculta a la Dirección General de Administración del Ministerio de la Producción a practicar, aprobar, gestionar, adecuar las actuaciones contables y presupuestarias necesarias para que el Ministerio de Asuntos Agrarios pueda ejecutar partidas presupuestarias;Que de esta manera se habilita, previa intervención del órgano contable, al Ministro de Asuntos Agrarios a suscribir y ejecutar, por sí solo, en el ámbito de su competencia, medidas que conlleven gastos;

Que se han expedido favorablemente la Dirección Provincial de Presupuesto, Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y el Tribunal de Cuentas;

Que la presente gestión se encuadra en lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley N° 13.757 y 17 inciso 1°, apartado a) de la Ley N° 13.786;Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 – proemio - de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

DECRETA:

ARTICULO 1º. Establecer que las partidas presupuestarias asignadas por la Ley N° 13.786, al ex Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción y a la ex Secretaría de Promoción de Inversiones, Exportaciones y Cooperación Internacional, serán administradas y gestionadas por el actual Ministerio de la Producción, a través de su área competente, conforme las pautas previstas en el presente.

ARTICULO 2°. Establecer que los Ministerios de la Producción y Asuntos Agrarios, deberán coordinar las medidas necesarias para la ejecución presupuestaria pertinente.

ARTICULO 3º. Autorizar al Ministerio de Asuntos Agrarios a ejecutar gastos de la partida presupuestaria asignada por Ley N° 13.786 al entonces Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción, para la atención de materias que hacen a las acciones de la actual Cartera de Asuntos Agrarios, bajo la exclusiva responsabilidad del funcionario actuante.

ARTICULO 4º. Autorizar al Ministerio de la Producción a ejecutar gastos de la partida presupuestaria asignada por Ley N° 13.786 a la entonces Secretaría de Promoción de Inversiones, Exportaciones y Cooperación Internacional, bajo la exclusiva responsabilidad del funcionario actuante.

ARTICULO 5º. Facultar a la Dirección General de Administración del Ministerio de la Producción, a practicar, aprobar y/o gestionar las actuaciones contables y presupuestarias necesarias para que el Ministerio de Asuntos Agrarios pueda ejecutar partidas presupuestarias, bajo la exclusiva responsabilidad del funcionario actuante.

ARTICULO 6º. Facultar a los Ministerios de la Producción y de Asuntos Agrarios a dictar las normas aclaratorias y complementarias que resulten necesarias para la implementación de lo dispuesto precedentemente.

ARTICULO 7°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de la Producción, Asuntos Agrarios, Jefatura de Gabinete y Gobierno y Economía.ARTICULO 8°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial, al SINBA y pasar a los Ministerios de la Producción y Asuntos Agrarios. Cumplido, archivar.

Débora Giorgi Daniel Osvaldo ScioliMinistra de la Producción Gobernador

Emilio MonzóMinistro de Asuntos Agrarios

Rafael PerelmiterMinistro de Economía

Alberto PérezMinistro de Jefatura deGabinete y Gobierno