DEPARTAMENTO DE
INFRAESTRUCTURA
DECRETO 152
La Plata, 20 de diciembre de 2007.
VISTO el expediente N° 2400-5029/07 relacionado con el dictado de la Ley Nº 13612 y el Decreto N° 106/97, y
CONSIDERANDO:
Que a través del dictado del Decreto N° 106/97, el Poder Ejecutivo constituyó
diferentes unidades de negocio, cuya venta de acciones ofertó mediante
licitación pública nacional e internacional llevada a cabo en el curso del año
1997;
Que el mencionado decreto creó la sociedad Centrales de la Costa Atlántica S.A.
y aprobó su Estatuto Social;
Que como consecuencia de dicho proceso se transfirieron a manos privadas las
acciones de tres empresas distribuidoras (EDEN S.A., EDES S.A. y EDEA S.A.) y
de la empresa transportista (TRANSBA S.A.), sociedades que a partir de ese acto
resultan las concesionarias de los referidos servicios de distribución y
transporte, con la consiguiente caducidad de la concesión que ostentara ESEBA
S.A.;
Que en cuanto a la generación, luego de dos procesos licitatorios se adjudicó
la CENTRAL PIEDRA BUENA S.A. a manos privadas, quedando CENTRALES DE LA COSTA
ATLANTICA S.A. sin oferentes para su adquisición, por lo que la licitación
resultó desierta a su respecto;
Que por ello, las centrales de generación asignadas a esta unidad de negocios continuaron
siendo operadas por ESEBA S.A. (e. l.).;
Que el Poder Ejecutivo dictó el Decreto N° 2942/00 mediante el cual se modificó
el artículo 3º del Decreto N° 106/97 disponiéndose que un 99% del capital
accionario le corresponde a la Provincia de Buenos Aires y un 1% al Banco de la
Provincia de Buenos Aires, determinándose que hasta tanto se efectúe su
transferencia al sector privado el Ministerio de Obras y Servicios Públicos de
la Provincia será el tenedor del paquete accionario de titularidad de la Provincia
y ejercerá los derechos societarios consecuentes;
Que en el año 2001 por el Decreto N° 2082/01 –orientado a rediseñar las
estructuras orgánico funcionales del estado, se faculta al Ministerio de
Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos a concluir con la liquidación de
ESEBA S.A., de acuerdo con lo establecido en el Decreto N° 2942/00;
Que en este contexto, el 31 de agosto de 2001, se celebra el “ACTA DE
TRANSFERENCIA ENTRE ESEBA S.A., ESEBA GENERACION S.A. Y CENTRALES DE LA COSTA
ATLANTICA S.A.”, resultando este hito el comienzo de las operaciones de
CENTRALES DE LA COSTA ATLANTICA S.A.;
Que contando con la autorización de la Secretaría de Energía de la Nación para
operar como agente generador del Mercado Eléctrico Mayorista y la consecuente
baja de ESEBA GENERACION S.A. (e.l.) comenzó a operar CENTRALES DE LA COSTA
ATLANTICA S.A.;
Que en este contexto y constituyendo la Provincia de Buenos Aires, a través del
Ministerio de Infraestructura, el accionista mayoritario de CENTRALES DE LA
COSTA ATLANTICA S.A. y dada la necesidad de asegurar la normal prestación de
los servicios que dicha empresa presta, corresponde en esta instancia que el
Ministerio de Infraestructura otorgue una asistencia financiera a dicha empresa
provincial, cuya adecuación presupuestaria por la suma de Pesos siete millones
fuera resuelta mediante el Decreto N° 118/07.
Que de conformidad con lo dictaminado por Asesoría General de Gobierno (fojas 9
y vuelta) procede dictar el pertinente acto administrativo;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por las
Leyes Nº 13612 y N° 13757;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTICULO 1º. Autorizar al
Ministerio de Infraestructura a otorgar a Centrales de la Costa Atlántica S.A.
una asistencia financiera por el importe de Pesos siete millones ($ 7.000.000)
conforme la adecuación presupuestaria aprobada por el Decreto N° 118 de fecha
17 de diciembre de 2007 y de acuerdo a las previsiones de la Ley N° 13612.
ARTICULO 2º. El presente decreto será refrendado por la Señora Ministra
Secretaria en el Departamento de Infraestructura.
ARTICULO 3º. Registrar, comunicar, notificar a Centrales de la Costa Atlántica
S.A., publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, y pasar al Ministerio de
Infraestructura. Cumplido, archivar.
María Cristina
Alvarez Rodríguez
Daniel
Osvaldo Scioli
Ministra de
Infraestructura
Gobernador