DEPARTAMENTO DE INFRAESTRUCTURA
DECRETO 152

La Plata, 20 de diciembre de 2007.

VISTO el expediente N° 2400-5029/07 relacionado con el dictado de la Ley Nº 13612 y el Decreto N° 106/97, y

CONSIDERANDO:
Que a través del dictado del Decreto N° 106/97, el Poder Ejecutivo constituyó diferentes unidades de negocio, cuya venta de acciones ofertó mediante licitación pública nacional e internacional llevada a cabo en el curso del año 1997;
Que el mencionado decreto creó la sociedad Centrales de la Costa Atlántica S.A. y aprobó su Estatuto Social;
Que como consecuencia de dicho proceso se transfirieron a manos privadas las acciones de tres empresas distribuidoras (EDEN S.A., EDES S.A. y EDEA S.A.) y de la empresa transportista (TRANSBA S.A.), sociedades que a partir de ese acto resultan las concesionarias de los referidos servicios de distribución y transporte, con la consiguiente caducidad de la concesión que ostentara ESEBA S.A.;
Que en cuanto a la generación, luego de dos procesos licitatorios se adjudicó la CENTRAL PIEDRA BUENA S.A. a manos privadas, quedando CENTRALES DE LA COSTA ATLANTICA S.A. sin oferentes para su adquisición, por lo que la licitación resultó desierta a su respecto;
Que por ello, las centrales de generación asignadas a esta unidad de negocios continuaron siendo operadas por ESEBA S.A. (e. l.).;
Que el Poder Ejecutivo dictó el Decreto N° 2942/00 mediante el cual se modificó el artículo 3º del Decreto N° 106/97 disponiéndose que un 99% del capital accionario le corresponde a la Provincia de Buenos Aires y un 1% al Banco de la Provincia de Buenos Aires, determinándose que hasta tanto se efectúe su transferencia al sector privado el Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Provincia será el tenedor del paquete accionario de titularidad de la Provincia y ejercerá los derechos societarios consecuentes;
Que en el año 2001 por el Decreto N° 2082/01 –orientado a rediseñar las estructuras orgánico funcionales del estado, se faculta al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos a concluir con la liquidación de ESEBA S.A., de acuerdo con lo establecido en el Decreto N° 2942/00;
Que en este contexto, el 31 de agosto de 2001, se celebra el “ACTA DE TRANSFERENCIA ENTRE ESEBA S.A., ESEBA GENERACION S.A. Y CENTRALES DE LA COSTA ATLANTICA S.A.”, resultando este hito el comienzo de las operaciones de CENTRALES DE LA COSTA ATLANTICA S.A.;
Que contando con la autorización de la Secretaría de Energía de la Nación para operar como agente generador del Mercado Eléctrico Mayorista y la consecuente baja de ESEBA GENERACION S.A. (e.l.) comenzó a operar CENTRALES DE LA COSTA ATLANTICA S.A.;
Que en este contexto y constituyendo la Provincia de Buenos Aires, a través del Ministerio de Infraestructura, el accionista mayoritario de CENTRALES DE LA COSTA ATLANTICA S.A. y dada la necesidad de asegurar la normal prestación de los servicios que dicha empresa presta, corresponde en esta instancia que el Ministerio de Infraestructura otorgue una asistencia financiera a dicha empresa provincial, cuya adecuación presupuestaria por la suma de Pesos siete millones fuera resuelta mediante el Decreto N° 118/07.
Que de conformidad con lo dictaminado por Asesoría General de Gobierno (fojas 9 y vuelta) procede dictar el pertinente acto administrativo;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por las Leyes Nº 13612 y N° 13757;
Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

ARTICULO 1º. Autorizar al Ministerio de Infraestructura a otorgar a Centrales de la Costa Atlántica S.A. una asistencia financiera por el importe de Pesos siete millones ($ 7.000.000) conforme la adecuación presupuestaria aprobada por el Decreto N° 118 de fecha 17 de diciembre de 2007 y de acuerdo a las previsiones de la Ley N° 13612.
ARTICULO 2º. El presente decreto será refrendado por la Señora Ministra Secretaria en el Departamento de Infraestructura.
ARTICULO 3º. Registrar, comunicar, notificar a Centrales de la Costa Atlántica S.A., publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, y pasar al Ministerio de Infraestructura. Cumplido, archivar.

María Cristina Alvarez Rodríguez                                              Daniel Osvaldo Scioli
Ministra de Infraestructura                                                Gobernador