DECRETO 1403/2008
La Plata, 14 de julio de 2008.
VISTO el expediente N° 2100-35051/04, por el cual tramita la expropiación dispuesta por Ley N° 12.957, modificada por Ley N° 13245, y
CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 12.957, sancionada el 19 de septiembre de 2002, se declaran de utilidad pública y sujetos a expropiación tres (3) inmuebles ubicados en el Partido de Saladillo (093), con todas las instalaciones, maquinarias y herramientas existentes dentro de los mismos destinados a la actividad industrial que se realizara, juntamente con la marca comercial "Molinos SICSA de Saladillo" y su logotipo, propiedad de la empresa "S.I.C.S.A Sociedad Anónima, Comercial, Industrial, Financiera, Inmobiliaria y Agropecuaria";
Que dichos inmuebles se individualizan de la siguiente manera: 1) Nomenclatura Catastral: Circunscripción I, Sección A, Manzana 79, Parcela 1 a, Matrículas 13.040,13.041 y 13.043; 2) Nomenclatura Catastral: Circunscripción I, Sección A, Manzana 67, Parcela 10 a, Matrícula 13.042; y 3) Nomenclatura Catastral: Circunscripción 1, Sección G, Chacra 164, Parcela 1 a, Matrícula 7476;Que por Ley N° 13.245, entre otras previsiones, se exceptuó a la Ley N° 12.957 de los alcances del artículo 47 de la Ley N° 5.708, estableciendo el plazo de cinco (5) años para considerar abandonada la expropiación, respecto de los inmuebles anteriormente individualizados;
Que ha transcurrido el plazo allí previsto, sin que se hubieran asignado los recursos necesarios para atender la erogación y sin que la Provincia hubiera tomado posesión del inmueble ni realizara acciones judiciales para concretar la expropiación;Que, por otra parte, la cuestión se ha tornado abstracta, toda vez que los inmuebles han sido adquiridos en forma directa por la Cooperativa beneficiaria de la expropiación en los autos "SICSA S.A.C.I.F. y A. s/ Quiebra";
Que corresponde al Poder Ejecutivo proceder al dictado del acto administrativo que declare abandonada la expropiación y ordene el levantamiento de las anotaciones preventivas con notificación al Registro de la Propiedad Inmueble, de conformidad con lo normado por los artículos 5° y 47 de la Ley N° 5.708;
Que a fojas 129 dictaminó Asesoría General de Gobierno, a fojas 131 informó Contaduría General de la Provincia y a fojas 133 tomó la pertinente vista el Señor Fiscal de Estado;Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
DECRETA:
ARTICULO 1°. Declarar abandonada la expropiación intentada de los inmuebles ubicados en el partido de Saladillo (093) que se individualizan de la siguiente manera:1) Nomenclatura Catastral: Circunscripción I, Sección A, Manzana 79, Parcela 1 a, Matrículas 13.040,13.041 y 13.043;2) Nomenclatura Catastral: Circunscripción I, Sección A, Manzana 67, Parcela 10 a, Matrícula 13.042; y3) Nomenclatura Catastral: Circunscripción I, Sección G, Chacra 164, Parcela 1 a, Matrícula 7476;
ARTICULO 2°. Notificar a la Dirección Provincial de Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires, a fin que deje sin efecto las anotaciones preventivas de expropiación en los asientos correspondientes a los inmuebles descriptos en el artículo precedente.
ARTICULO 3°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Trabajo y de Asuntos Agrarios y Producción.
ARTICULO 4°. Registrar, comunicar, notificar al Fiscal de Estado y a los interesados, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, pasar a los Ministerios de Trabajo y de Asuntos Agrarios y Producción. Cumplido, archivar.
Oscar Antonio Cuartango Daniel Osvaldo Scioli
Ministro de Trabajo Gobernador
Débora Giorgi
Ministra de Asuntos Agrarios y
Producción