DEPARTAMENTO DE
JEFATURA
DE GABINETE Y GOBIERNO
Decreto 1.496
La Plata, 22 de julio de 2008.
VISTO el expediente Nº 2207-886/08 del Ministerio de Jefatura de Gabinete y Gobierno por el cual se gestiona la creación de la Comisión Interministerial de Ordenamiento Urbano y Territorial, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Ley Nº 8.912/77 y normas complementarias rigen el Ordenamiento
Territorial y el Uso del Suelo, interviniendo en el proceso a nivel provincial
el ahora Ministerio de Infraestructura y la Subsecretaría de Asuntos
Municipales;
Que resulta necesario coordinar la actividad de los organismos provinciales que
intervienen en el proceso de Ordenamiento Territorial y Uso del Suelo de la
Provincia de Buenos Aires a fin de establecer criterios, metodologías y
procedimientos que posibiliten una acción eficaz y eficiente en relación con la
tarea primaria que desarrollan los municipios;
Que es necesario desarrollar los instrumentos que contribuyan a elevar la
calidad institucional referida a la evaluación, planeamiento y fiscalización en
materia de ordenamiento territorial y uso del suelo;
Que la complejidad creciente del desarrollo urbanístico en general demanda
nuevos instrumentos normativos organizacionales y tecnológicos para ordenar y
preservar el territorio, el patrimonio urbanístico y las condiciones para un
desarrollo sostenible;
Que en ese sentido la creación de una Comisión Interministerial de Ordenamiento
Urbano y Territorial de la Provincia de Buenos Aires, posibilitará el
fortalecimiento de las instituciones provinciales en el cumplimiento de sus
misiones específicas en el reordenamiento de la gestión del territorio y una
optimización de las relaciones con los organismos municipales en las
competencias concurrentes;
Que ha tomado la intervención de su competencia la Asesoría General de
Gobierno;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el
artículo 144 –proemio– de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTICULO 1º - Crear la
Comisión Interministerial de Ordenamiento Urbano y Territorial (C.I.O.U.T.) de
la provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 2º - Serán miembros permanentes de la Comisión los Organismos de
Aplicación del Decreto Ley Nº 8.912/77 y el Organismo Provincial para el
Desarrollo Sostenible, quienes serán representados por funcionarios con rango
no menor al de Director o equivalente.
ARTICULO 3º - Serán funciones y objetivos de la Comisión elaborar los
instrumentos normativos, de procedimiento y tecnológicos que permitan optimizar
y perfeccionar el Sistema de Ordenamiento Territorial Provincial y las
relaciones concurrentes con los municipios conforme los lineamientos del
Decreto Ley Nº 8.912/77 y demás normas complementarias.
ARTICULO 4º - Coordinar el funcionamiento de la C.I.O.U.T. estará a cargo del
Ministerio de Jefatura de Gabinete y Gobierno, quien tendrá las siguientes
competencias:
a) Convocar las reuniones de la C.I.O.U.T.
b) Organizar la agenda concertada con los organismos intervinientes de los
objetivos y acciones a desarrollar.
c) Llevar el registro de actas de las reuniones.
d) Coordinar las acciones conducentes a los fines propuestos.
ARTICULO 5° - El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en
el Departamento de Jefatura de Gabinete y Gobierno.
ARTICULO 6° - Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al
SINBA, pasar al Ministerio de Jefatura de Gabinete y Gobierno. Cumplido,
archivar.
Alberto Pérez
Daniel
Osvaldo Scioli
Ministro de
Jefatura
Gobernador
de Gabinete y Gobierno