DEPARTAMENTO DE JEFATURA
DE GABINETE Y GOBIERNO
Decreto 1.496

La Plata, 22 de julio de 2008.

VISTO el expediente Nº 2207-886/08 del Ministerio de Jefatura de Gabinete y Gobierno por el cual se gestiona la creación de la Comisión Interministerial de Ordenamiento Urbano y Territorial, y

CONSIDERANDO:
Que el Decreto Ley Nº 8.912/77 y normas complementarias rigen el Ordenamiento Territorial y el Uso del Suelo, interviniendo en el proceso a nivel provincial el ahora Ministerio de Infraestructura y la Subsecretaría de Asuntos Municipales;
Que resulta necesario coordinar la actividad de los organismos provinciales que intervienen en el proceso de Ordenamiento Territorial y Uso del Suelo de la Provincia de Buenos Aires a fin de establecer criterios, metodologías y procedimientos que posibiliten una acción eficaz y eficiente en relación con la tarea primaria que desarrollan los municipios;
Que es necesario desarrollar los instrumentos que contribuyan a elevar la calidad institucional referida a la evaluación, planeamiento y fiscalización en materia de ordenamiento territorial y uso del suelo;
Que la complejidad creciente del desarrollo urbanístico en general demanda nuevos instrumentos normativos organizacionales y tecnológicos para ordenar y preservar el territorio, el patrimonio urbanístico y las condiciones para un desarrollo sostenible;
Que en ese sentido la creación de una Comisión Interministerial de Ordenamiento Urbano y Territorial de la Provincia de Buenos Aires, posibilitará el fortalecimiento de las instituciones provinciales en el cumplimiento de sus misiones específicas en el reordenamiento de la gestión del territorio y una optimización de las relaciones con los organismos municipales en las competencias concurrentes;
Que ha tomado la intervención de su competencia la Asesoría General de Gobierno;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 –proemio– de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

ARTICULO 1º - Crear la Comisión Interministerial de Ordenamiento Urbano y Territorial (C.I.O.U.T.) de la provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 2º - Serán miembros permanentes de la Comisión los Organismos de Aplicación del Decreto Ley Nº 8.912/77 y el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible, quienes serán representados por funcionarios con rango no menor al de Director o equivalente.
ARTICULO 3º - Serán funciones y objetivos de la Comisión elaborar los instrumentos normativos, de procedimiento y tecnológicos que permitan optimizar y perfeccionar el Sistema de Ordenamiento Territorial Provincial y las relaciones concurrentes con los municipios conforme los lineamientos del Decreto Ley Nº 8.912/77 y demás normas complementarias.
ARTICULO 4º - Coordinar el funcionamiento de la C.I.O.U.T. estará a cargo del Ministerio de Jefatura de Gabinete y Gobierno, quien tendrá las siguientes competencias:
a) Convocar las reuniones de la C.I.O.U.T.
b) Organizar la agenda concertada con los organismos intervinientes de los objetivos y acciones a desarrollar.
c) Llevar el registro de actas de las reuniones.
d) Coordinar las acciones conducentes a los fines propuestos.
ARTICULO 5° - El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete y Gobierno.
ARTICULO 6° - Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, pasar al Ministerio de Jefatura de Gabinete y Gobierno. Cumplido, archivar.

Alberto Pérez                    Daniel Osvaldo Scioli
Ministro de Jefatura             Gobernador
de Gabinete y Gobierno