DEPARTAMENTO DE GOBIERNO Y JUSTICIA

 

DECRETO 3583/96

 

LA PLATA, 19 de SEPTIEMBRE de 1996.

 

VISTO el expediente 2141-3983/96, por el cual la Secretaría de Prevención y Asistencia de las Adicciones de la Provincia de Buenos Aires solicita la aprobación del Convenio suscripto entre la citada Secretaría y la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que tiene por objetivo promover la formación y capac­itación de recursos humanos relacionados con la preven­ción y rehabilitación de las adicciones en el marco del pro­grama “10.000 Líderes para el Cambio - Formación de Formadores”;

 

Que a Fs. 4 dictamina la Asesoría General de Gobierno, propiciando el dictado del pertinente acto admin­istrativo (conf. doctrina artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia);

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase el Convenio suscripto entre la Secretaría de Prevención y Asistencia de las Adicciones de la Provincia de Buenos Aires y la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora, cuyo origi­nal pasa a formar parte integrante del presente.

 

ARTÍCULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno y Justicia.

 

ARTÍCULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al “Boletín Oficial” y archívese.

 

 

CONVENIO DE COLABORACIÓN

 

La Secretaría de Prevención y Asistencia a las Adicciones de la Provincia de Buenos Aires, representada en este acto por el Secretario Dr. Juan Alberto Yaría y la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora, representada por el Sr. Decano Dr. Pedro Bautista Toma, prestan conformidad para celebrar el pre­sente acuerdo.

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires a través de la Secretaría de Prevención y Asistencia de las Adicciones, está implementando el programa: “10.000 LÍDERES PARA EL CAMBIO. FORMACIÓN DE FOR­MADORES” en todo el ámbito territorial de la misma.

 

Que la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora persuadida de la necesaria imple­mentación de políticas preventivas contra las Adicciones manifiesta su enorme interés en formar parte de este pro­ceso transformador de la sociedad.

 

Que en el camino a seguir para alcanzar los objetivos trazados será valiosa la colaboración que preste a tales efectos la mencionada Facultad, para que desde sus claus­tros se potencie un nuevo centro preventor.

 

Que la Facultad de Derecho de la citada Universidad Nacional educa y capacita hombres y mujeres, futuros abo­gados, que se insertan luego en la sociedad cumpliendo un rol sumamente importante, como es peticionar y abogar por los derechos de los ciudadanos, constituyéndose como verdaderos moderadores sociales y mediadores en los conflictos particulares, ocupando diversas funciones tanto en el Poder Judicial, como en el ejercicio de la profesión libre, o en la administración pública o en distintas activi­dades privadas, de allí el interés en formar a los mismos como agentes preventores.

 

Que surge necesario implementar entre la Secretaría de Prevención y Asistencia de las Adicciones y la Facultad de Derecho -Universidad Nacional de Lomas de Zamora-­ acciones conjuntas y coordinadas tendientes a afrontar la problemática de las Adicciones.

 

Que se evidencia la necesidad de crear en el ámbito de la Facultad de Derecho, el primer Centro Preventivo Universitario, el cual entre otros fines tendrá el de sensibi­lizar y concientizar a la comunidad universitaria sobre la problemática adictiva; promover actividades académicas y comunitarias tendientes a reducir la demanda de estupefa­cientes; etc., el que se integrará a la Red de Centros Preventivos de la Provincia de Buenos Aires.

 

POR ELLO CONVIENEN LO SIGUIENTE:

 

PRIMERO: El presente tiene como principal objetivo promover la formación y capacitación de recursos humanos relacionados con la prevención de las Adicciones.

 

SEGUNDO: Las tareas encaradas estarán dirigidas fundamentalmente a profesores y alumnos, para integrar­los en la creación de una Red Preventiva Comunitaria.

 

TERCERO: Las Instituciones firmantes comprometen la Organización del Centro Preventivo Universitario (C.P.U.) en el ámbito de la Facultad de Derecho, el cual consiste en un espacio de información y formación para la problemáti­ca del uso indebido de drogas. Por medio del mismo se vehiculiza un servicio a partir de la prevención primaria, para la promoción de la salud y de un estilo de vida sano como método indirecto orientado hacia factores relaciona­dos a la misma considerados de riesgo. Surge el mismo, en el marco del Programa “10.000 Líderes para el Cambio. Formación de Formadores” y se integra a la Red de Centros Preventivos de la Provincia de Buenos Aires como el Primer Centro Preventivo Universitario.

 

CUARTO: Los Objetivos del Centro Preventivo Universitario son entre otros, sensibilizar y concientizar a la comunidad universitaria sobre la problemática adictiva; promover actividades académicas y comunitarias tendi­entes a reducir la demanda, capacitar al sector para enfrentar la complejidad del fenómeno adictivo; difundir y crear estrategias preventivas, a partir de la investigación; desarrollar acciones socio comunitarias; etc., objetivos que, las partes firmantes se comprometen a llevar a cabo conjuntamente.

 

QUINTO: Las tareas a desarrollar por el Centro Preventivo Universitario girarán sobre la base de tres ejes fundamentales impulsados por ambas partes, ellos son: Formación Académica, Investigación y Acción (orientación y derivación). Se integrará con representantes de docentes, graduados y alumnos de la Facultad de Derecho y funcionará en la sede de la misma sita en Camino de Cintura y Avenida Juan XXIII.

 

SEXTO: Sin perjuicio de lo expresado en las cláusulas anteriores las partes se comprometen también a la Organización de cursos y seminarios interdisciplinarios, donde se abordará la problemática en cuestión, desde la prevención hasta la rehabilitación y asistencia familiar, como una forma de acercamiento y compromiso con la comunidad y la problemática de la familia bonaerense.

 

SEPTIMO: El presente Convenio tendrá vigencia por un período de dos (2) años a contar desde la fecha de su suscripción, pudiendo renovárselo por iguales períodos sucesivos mediante el intercambio de notas ratificatorias oficializadas con una antelación de sesenta (60) días corri­dos previos a la expiración de cada período. En caso de denuncia fehaciente por cualesquiera de las partes, su efectivización no tendrá lugar hasta tanto no se cumpli­mente la totalidad de las actividades en desarrollo al momento de la denuncia.

 

OCTAVO: La Secretaría de Prevención y Asistencia de las Adicciones, fija domicilio en calle 3 esq. 527 de la localidad de Tolosa, Partido de La Plata, y la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora fija su domicilio en Camino de Cintura y Avenida Juan XXIII, primer piso de Lomas de Zamora. Dichos domicilios serán válidos para todas las diligencias y procedimientos judiciales y extrajudiciales que fuere necesario realizar como consecuencia de la ejecución del presente.

 

NOVENO: En consideración a futuras acciones coordi­nadas, las partes aquí intervinientes expresan su mutuo compromiso para profundizar este programa de transfor­mación ético, moral y profundamente humano.

 

En conformidad se firman tres ejemplares de igual tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Lomas de Zamora, a los 22 días del mes de mayo de mil novecientos noventa y seis.