DECRETO 4302/96

 

La Plata, 25 de noviembre de 1996.-

 

VISTO el Exp. 2.100-11.918/96, por medio del cual tramita un proyecto de Ley, sancionado por la Honorable Legislatura, el día 31 de octubre del corriente año, en virtud del cual se declaran de utilidad pública y sujetos a expropiación diversos inmuebles, ubicados en el partido de Moreno, y

 

CONSIDERANDO:


Que los bienes mencionados, serán transferidos al citado Municipio, con destino a la construcción y funcionamiento de un parque industrial;


Que el Poder Ejecutivo valora y comparte la iniciativa sancionada, toda vez que la misma propende al desarrollo regional y a la creación de nuevas fuentes de trabajo;


Que resulta una herramienta de política fundamental, para esta acción de gobierno, el apoyo efec­tivo y pleno de todo emprendimiento industrial y productivo;


Que, no obstante lo expuesto, -desde el plano formal- deviene necesario proceder a observar par­cialmente la propuesta en cuestión, sin que tal decisión signifique impedimento alguno a la aplica­ción efectiva de la misma;


Que, en esa inteligencia, se destaca que la Ley 11.459, referida en el Art. 2° del texto sancionado, estatuye la obligatoriedad del “certificado de aptitud ambiental”, para los establecimientos indus­triales instalados en el ámbito provincial;


Que en virtud de ello, la aludida cita legal se considera inadecuada y ajenas a las regulaciones normativas pretendidas por el proyecto sub-exámine;


Que el régimen de parque industriales y sectores industriales planificados se encuentra específi­camente regulado por el Decreto Ley 10.119/83;


Que la objeción apuntada no altera el espíritu y la unidad del texto en consideración;


Que, sobre el particular, ha dictaminado la Asesoría General de Gobierno:


Por ello

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA

 

Art. 1°: Obsérvase en el Art. 2° del proyecto sancionado por la Honorable Legislatura, en fecha 31 de octubre de 1996, al que hace referencia el Visto del presente, la expresión “conforme a lo nor­mado en la Ley 11.459”.


Art. 2°: Promúlgase como Ley la citada iniciativa, con excepción de la objeción formulada en el artículo precedente.


Art. 3°: Comuníquese a la Honorable Legislatura.


Art. 4°: Este Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Go­bierno y Justicia.


Art. 5°: Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al “Boletín Oficial” y archívese.