DEPARTAMENTO DE GOBIERNO

 

DECRETO 605

 

La Plata, 14 de febrero de 2001.

 

VISTO: La promulgación de la Ley 12.590 y

 

CONSIDERANDO:

 

Que en el Art. 9º inc. 4) de la Ley 11.748 se contempla la organización e implementación de un Registro de los establecimientos o locales donde se realicen las actividades que regula la misma.

 

Que con el dictado del Decreto 490/98 se organizaron las competencias y atribuciones asignadas al Registro Unico de Control de Actividades Nocturnas (RUCAN).

 

Que enmarcado en una idea de reconocimiento de gobierno autonómico municipal, oportunamente se remitió a la Honorable Legislatura un proyecto de Ley tendiente a descentralizar las funciones del registro de datos de los establecimientos o locales que se incluyen en las previsiones del texto de la Ley 11.748.

 

Que la Honorable Legislatura, con fecha 30 de noviembre de 2000, sanciona la Ley por la que introduce modificaciones a los artículos 6º, 9º y 11 de su similar 11.748, suprimiendo la función registral que preveían los artículos 9º inc. 4) y 11 del mencionado texto.

 

Que en atención a ello, resulta necesario dictar las prescripciones administrativas consecuentes con las modificaciones legales introducidas al plexo normativo vigente.

 

Que ha dictaminado la Asesoría General de Gobierno.

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

Art. 1º - Suprímese en el Ministerio de Gobierno el Registro Unico de Control de Actividades Nocturnas (RUCAN), creado por Decreto 241/96.

 

Art. 2º - Deróganse los artículos 2º, 3º, 5º, 8º (último párrafo), 15, 16, 17 del Decreto 490/98 y toda norma que se oponga al presente.

 

Art. 3º - El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

 

Art. 4º - Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al “Boletín Oficial” a sus efectos y archívese.

 

RUCKAUF

R. A. Othacehé