DECRETO 259/02


LA PLATA, 7 de FEBRERO de 2002.


VISTO: El expediente 2.346-321/02, por el cual se gestiona la prórroga del plazo establecido en el inciso c) del Artículo 1º del Decreto 799/99; y


CONSIDERANDO:

Que el referido Decreto determina las características básicas de funcionamiento de los adelantos de caja del Banco de la Provincia de Buenos Aires a los Gobiernos Municipales.


Que por el Decreto 3.005/01 se estableció con carácter excepcional una prórroga al plazo de devolución de los adelantos de caja efectuados por el Banco de la Provincia de Buenos Aires a favor de los Municipios de la Provincia de Buenos Aires.


Que el Decreto 3.005/01 fue dictado en virtud del fuerte impacto que tiene sobre los Municipios la difícil situación económica que atraviesa al país.


Que la persistencia de las dificultades económicas sigue afectando el desenvolvimiento de las finanzas municipales.


Que a mérito de ello, resulta necesario readecuar a esta situación, las medidas de carácter excepcional y transitorio adoptadas respecto de las características de funcionamiento de los adelantos de caja del Banco de la Provincia de Buenos Aires a los Gobiernos Municipales a efectos de que estos cumplan su objetivo de eficacia.


Que ha dictaminado la Asesoría General de Gobierno.


Que conforme a la facultad otorgada por el Artículo 282 de la Ley Orgánica de Municipalidades, procede a dictar el acto administrativo correspondiente.


Por ello,


EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES


DECRETA:


ARTICULO 1: Prorrógase por 30 días corridos, el plazo establecido por el inciso c) del Artículo 1º del Decreto 799/99 para el reintegro de los adelantos de caja que el Banco de la Provincia de Buenos Aires haya otorgado a los Municipios Bonaerenses con anterioridad a la entrada en vigencia del presente Decreto, quedando comprendidos aquellos adelantos cuya devolución hubiera sido prorrogada por el Decreto 3.005/01.


ARTICULO 2: La prórroga del plazo deberá ser solicitada al Ministerio de Economía quién determinará la procedencia de su otorgamiento a través de la evaluación económico financiera que efectúe.

ARTICULO 3: El plazo establecido por el Artículo 1º del presente Decreto podrá prorrogarse nuevamente por 30 días corridos, por decisión conjunta del Banco de la Provincia de Buenos Aires y del Ministerio de Economía de la Provincia, quienes determinarán las circunstancias, requisitos y condiciones para su otorgamiento.

ARTICULO 4: El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de los Departamentos de Economía y de Gobierno.


ARTICULO 5: Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al "Boletín Oficial" y pase al Ministerio de Economía a sus efectos.