DECRETO 259/02
LA PLATA, 7 de
FEBRERO de 2002.
VISTO: El expediente
2.346-321/02, por el cual se gestiona la prórroga del plazo establecido en el
inciso c) del Artículo 1º del Decreto 799/99; y
CONSIDERANDO:
Que el referido
Decreto determina las características básicas de funcionamiento de los
adelantos de caja del Banco de la Provincia de Buenos Aires a los Gobiernos
Municipales.
Que por el Decreto
3.005/01 se estableció con carácter excepcional una prórroga al plazo de
devolución de los adelantos de caja efectuados por el Banco de la Provincia de
Buenos Aires a favor de los Municipios de la Provincia de Buenos Aires.
Que el Decreto
3.005/01 fue dictado en virtud del fuerte impacto que tiene sobre los
Municipios la difícil situación económica que atraviesa al país.
Que la persistencia
de las dificultades económicas sigue afectando el desenvolvimiento de las
finanzas municipales.
Que a mérito de
ello, resulta necesario readecuar a esta situación, las medidas de carácter
excepcional y transitorio adoptadas respecto de las características de
funcionamiento de los adelantos de caja del Banco de la Provincia de Buenos
Aires a los Gobiernos Municipales a efectos de que estos cumplan su objetivo de
eficacia.
Que ha dictaminado
la Asesoría General de Gobierno.
Que conforme a la
facultad otorgada por el Artículo 282 de la Ley Orgánica de Municipalidades,
procede a dictar el acto administrativo correspondiente.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTICULO 1: Prorrógase por 30 días
corridos, el plazo establecido por el inciso c) del Artículo 1º del Decreto
799/99 para el reintegro de los adelantos de caja que el Banco de la Provincia
de Buenos Aires haya otorgado a los Municipios Bonaerenses con anterioridad a
la entrada en vigencia del presente Decreto, quedando comprendidos aquellos
adelantos cuya devolución hubiera sido prorrogada por el Decreto 3.005/01.
ARTICULO 2: La prórroga del
plazo deberá ser solicitada al Ministerio de Economía quién determinará la
procedencia de su otorgamiento a través de la evaluación económico financiera
que efectúe.
ARTICULO 3: El plazo
establecido por el Artículo 1º del presente Decreto podrá prorrogarse
nuevamente por 30 días corridos, por decisión conjunta del Banco de la
Provincia de Buenos Aires y del Ministerio de Economía de la Provincia, quienes
determinarán las circunstancias, requisitos y condiciones para su otorgamiento.
ARTICULO 4: El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de los Departamentos de Economía y de Gobierno.
ARTICULO 5: Regístrese,
comuníquese, publíquese, dése al "Boletín Oficial" y pase al
Ministerio de Economía a sus efectos.