DECRETO 366/02
VISTO: El Expediente 2305-3819/02 del Ministerio de Economía relacionado con
CONSIDERANDO:
Que, en virtud de lo dispuesto en los Decretos 5150/98, 1/00, 1/01 y 2/02 Marco
de Programación Presupuestaria para el Ejercicio 2002, corresponde fijar la
programación Presupuestaria para el primer bimestre del Ejercicio 2002;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Fíjanse para el Ejercicio 2002, los importes máximos a
comprometer definitivamente en los meses de Enero y Febrero para Gastos en
Personal, Servicios Extraordinarios, Horas Cátedra, URPES y Viáticos, y durante
el primer bimestre para las demás partidas, los que están determinados en las
Planillas Anexas I, II, II (continuación), III, IV; V, VI y VII, que forman
parte integrante del presente Decreto.
ARTÍCULO 2.- Exceptúanse de los importes máximos a comprometer
definitivamente en el primer bimestre fijados de acuerdo a lo expuesto en el
artículo 1° del presente, las partidas Construcciones con pago financiado a
través de la Obtención de Préstamos, que hayan sido exceptuadas por
anteriores Decretos Marco de Programación y de Programación del Gasto.
ARTÍCULO 3.- Fíjanse para el primer bimestre de 2002, los importes
máximos mensuales de pesos seiscientos setenta y cinco mil ($ 675.000)
imputables a
ARTÍCULO 4.- Establécese que las
contribuciones figurativas previstas en
ARTÍCULO 5.- Déjase establecido que los importes previstos en las
Planillas Anexas I y II del presente Decreto, no incluyen los gastos imputables
a las Erogaciones Especiales y a las Cuentas Especiales.
ARTÍCULO 6.- No obstante lo dispuesto en el artículo precedente, inclúyese en
ARTÍCULO 7.- Exclúyese de la programación la Partida Parcial 383 -
Multas, recargos y gastos judiciales, de
ARTÍCULO 8.- Exclúyese de la programación la Partida Parcial 383 -
Multas, recargos y gastos judiciales, de las Jurisdicciones y Organismos
alcanzados por el presente Decreto, a los fines de permitir la atención de los
intereses devengados a favor de proveedores y contratistas por mora en la
cancelación de obligaciones oportunamente asumidas, de conformidad con lo
dispuesto por los artículos 10 de
ARTÍCULO 9.- Exceptúanse de la programación presupuestaria del primer
bimestre del Ejercicio 2002, los gastos de
ARTÍCULO 10.- Establécese que las Reparticiones
deberán efectuar la solicitud para imputar la adquisición de Bienes
Preexistentes, con la antelación suficiente para preverla en el bimestre
correspondiente, no pudiéndose en consecuencia imputar gastos en la citada
partida sin el correspondiente cupo.
ARTÍCULO 11.- Establécese que
ARTÍCULO 12.- Establécese para las
Jurisdicciones y Organismos, que deban registrar órdenes de compra de
compromisos de tracto sucesivo un máximo autorizado para diferir los devengamientos bimestrales equivalente al 6% del saldo no
comprometido del saldo disponible total de
Déjase establecido que en la programación del sexto bimestre de cada Ejercicio Financiero se incluyen los pasivos.
ARTÍCULO 13.- Establécese que las
Jurisdicciones y Organismos deberán dar prioridad, en cada bimestre, a la
imputación definitiva de los gastos correspondientes a servicios públicos. Las
Direcciones de Contabilidad u Oficinas que hagan sus veces serán primariamente
responsables de la liquidación de las facturas de dichos servicios, en tiempo y
forma.
ARTÍCULO 14.- En virtud del dictado de los Decretos 2082/01 y sus
modificatorios y promulgación de
ARTÍCULO 15.- Derógase a partir de Febrero de 2002, el artículo 3° del
Decreto 1026/95, que excluía de las disposiciones del Decreto 1226/93
ARTÍCULO 16.- En función de
lo dispuesto por el artículo 11 del Decreto 159/02, establécense
las Unidades Retributivas por Productividad y Eficiencia (U.R.P.E.)
para el período Febrero-Marzo de 2002, detalladas en Planilla Anexa VII, que
forma parte integrante del presente Decreto.
ARTÍCULO 17.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro
Secretario en el Departamento de Economía.
ARTÍCULO 18: Regístrese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase al
Ministerio de Economía y a
SOLA
G. A. Otero