DEPARTAMENTO DE GOBIERNO

 

 

 

DECRETO 472/02

 

 

 

LA PLATA, 7 de marzo de 2002.

 

 

VISTO: El Expte. 2.207-1.374/02, la Ley de Emergencia Nacional 25561, las Leyes de Emergencia Provincial 12727, 12774 y 12836, el Decreto Nacional 214/02 y el Decreto Provincial 146/02; y

 

 

CONSIDERANDO:

 

 

Que el Art. 1° de la Ley Nacional 25561 declaró la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria.

 

 

Que como consecuencia de la crisis nacional existente se ha producido la virtual ruptura de las cadenas de pago, situación que derivó prácticamente en la interrupción de funcionamiento de la economía.

 

 

Que atento a la gravedad de la situación económica que atraviesa nuestro país, la atención de los Bonos de Saneamiento Financiero Municipal Ley 11752 resulta de imposible cumplimiento.

 

 

Que ante esta situación es necesario reprogramar las fechas de vencimiento de los correspondientes servicios.

 

 

Que de acuerdo al Art. 19 inc. b) de la Ley 11752, la retención del ocho (8) por ciento de los recursos provenientes de la coparticipación podrá ser reducida en su alícuota.

 

 

Que la Ley Nacional 25561 derogó el Art. 1° de la Ley 23928, y con ello la relación de paridad de la moneda nacional con el dólar estadounidense existente hasta su sanción.

 

 

Que los compromisos pactados en dólares estadounidenses deben convertirse en pesos de acuerdo a la normativa vigente.

 

 

Que el Art. 8° del Decreto Nacional 214/02 establece que las obligaciones exigibles de dar sumas de dinero expresadas en dólares estadounidenses se convertirán a razón de un dólar estadounidense (U$S 1) igual a un peso ($1).

 

 

Que se estima que la gran mayoría de los tenedores de Bonos de Saneamiento Financiero Municipal Ley 11752 son residentes en el país, cuyos costos no se vieron afectados por la devaluación dispuesta de la moneda nacional en la medida de dicha devaluación.

 

 

Que la Ley Provincial 12727 dispuso la emisión de Letras de Tesorería para la Cancelación de Obligaciones “Patacón”.

 

 

Que en virtud de la Ley Provincial 12774, se autorizó la emisión de Letras de Tesorería para Cancelación de Obligaciones, denominadas “Patacón 2”, disponiéndose que les serán aplicables a dichos títulos las mismas normas previstas en el Capítulo IV de la Ley 12727 respecto del “Patacón”.

 

 

Que actualmente la mayor parte de la recaudación impositiva se concreta en Letras de Tesorería para Cancelación de Obligaciones “Patacón” y por ende la coparticipación de impuestos a municipios se realiza mayormente con dichas letras.

 

 

Que de acuerdo al artículo 1° del Anexo I que forma parte de la Ley 11752, los municipios tienen carácter de deudores únicos y principales.

 

 

Que el presente se dicta en los términos del último párrafo del Art. 1º de la Ley 12727.

 

 

Por ello teniendo en cuenta el dictamen del señor Asesor General de Gobierno (fs. 616 vta.), procede al dictado del presente.

 

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

 

 

DECRETA:

 

 

 

ARTÍCULO 1°.- Reprográmanse las fechas de pago de los servicios de capital de los Bonos de Saneamiento Financiero Municipal Ley 11752. La amortización del capital adeudado se efectuará en 21 cuotas iguales, semestrales y consecutivas venciendo la primera de ellas el día 10 de septiembre de 2003.

 

 

ARTÍCULO 2°.- Los servicios de renta de los Bonos de Saneamiento Financiero Municipal Ley 11752 serán abonados en las fechas preestablecidas.

 

 

ARTÍCULO 3°.- Los servicios de renta de los Bonos de Saneamiento Financiero Municipal Ley 11752 denominados en dólares estadounidenses correspondientes al cupón N° 11 con fecha de vencimiento el día 10 de marzo de 2002 serán efectivizados en pesos a una tasa de conversión un dólar estadounidense (U$S 1) igual un peso ($ 1).

 

 

ARTÍCULO 4°.- Autorízase a abonar total o parcialmente los montos correspondientes al Art. 2º con Letras de Tesorería para Cancelación de Obligaciones “Patacón” y “Patacón 2”.

 

 

ARTÍCULO 5°.- A partir del 1º de marzo de 2002 y hasta el 28 de febrero de 2003 se fijan en el 2% (dos por ciento) las retenciones a la coparticipación municipal dispuesta por la Ley 11752. Asimismo se autoriza al organismo de aplicación de la Ley 11752 a convenir con los respectivos municipios la forma de aplicación de la normativa incorporada por la Ley 12403. Los fondos resultantes deberán ser considerados de libre disponibilidad para cada Municipio y utilizados prioritariamente para el pago de Salarios y Servicios.

 

 

ARTÍCULO 6°.- Las nuevas colocaciones se efectuarán en Bonos de Saneamiento Financiero Municipal Ley 11752 en pesos.

 

 

ARTÍCULO 7°.- Facúltase al organismo de aplicación a disponer las normas de procedimiento y de interpretación del presente decreto.

 

 

ARTÍCULO 8°.- A los efectos de la implementación del presente decreto, cada municipio alcanzado deberá enviar su expresa adhesión a través de un decreto del departamento ejecutivo.

 

 

ARTÍCULO 9°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

 

 

ARTÍCULO 10.- Regístrese, comuníquese a la Honorable Legislatura, publíquese, dése al “Boletín Oficial” y archívese.

 

 

SOLA

G. O. Amieiro