DECRETO 637/02
LA PLATA, 20 de MARZO de 2002.
VISTO que se propicia la aprobación del Convenio para la Aplicación del Plan Nacional de Prevención del Delito en el Área Metropolitana, suscripto entre el Gobierno Nacional, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Provincia de Buenos Aires; y
CONSIDERANDO:
Que por el presente acuerdo, en razón de la situación de emergencia que vive el País, se adoptan en forma urgente medidas que ayuden a garantizar la prevención del delito y de la violencia;
Que para llevar a cabo las mismas resulta indispensable para hacerlo efectivo, establecer acuerdos puntuales entre la Nación y la Provincia, tendiente a hacer más eficaz la protección de los derechos de los habitantes;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1.- Apruébase el Convenio para la Aplicación del Plan Nacional de Prevención del Delito en el Área Metropolitana, suscripto entre el Gobierno Nacional, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Provincia de Buenos Aires, cuyo original pasa a formar parte integrante del presente.
ARTÍCULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Justicia y Seguridad.
ARTÍCULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.
CONVENIO PARA APLICACIÓN DEL PLAN NACIONAL DE PREVENCIÓN DEL DELITO EN EL ÁREA METROPOLITANA ENTRE EL GOBIERNO NACIONAL, LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Y LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
La situación de emergencia que vive el país toma necesario adoptar en forma urgente medidas que ayuden a garantizar la prevención del delito y de la violencia. Para que tales medidas conlleven la eficacia que se necesita en estas circunstancias, resulta indispensable establecer acuerdos puntuales entre la Nación y los distritos federales que, más allá de su natural coordinación y actuación conjunta, redefinan en forma particular y precisa ciertas estrategias y acciones que coadyuven a hacer más eficaz la prevención de situaciones de violencia y lesión de los derechos de los habitantes.
El 15 de Agosto del año 2000 los Ministerios del Interior y de Justicia y Derechos Humanos de la Nación crearon por sendas resoluciones conjuntas MJDH N° 768/00 y MI N° 56/00 el Plan Nacional de Prevención del Delito. La Ciudad Autónoma de Buenos Aires adhirió a dicho plan por Convenio firmado el pasado 2 de Noviembre de 2000. De esta manera, se instituyó el Plan de Prevención del Delito de la Ciudad de Buenos Aires, funcionando bajo la órbita de la Dirección de Políticas de Seguridad y Prevención del Delito, dependiente de la Secretaría de Justicia y Seguridad, organismo responsable de su ejecución en el ámbito local. Dicho Convenio de Adhesión ha sido ratificado por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 29 de Noviembre de 2001, sancionándose la Ley N° 717.
La decisión del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires de adherir al Plan Nacional de
Prevención del Delito genera la posibilidad de realizar una estrategia metropolitana de seguridad y prevención de la violencia y del delito, que incluya en acciones similares y coordinadas al territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los Municipios del
Conurbano bonaerense.
Por tales motivos se acuerda:
Entre el GOBIERNO NACIONAL, con domicilio en Balcarce 50 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr. Presidente de la Nación DR. EDUARDO DUHALDE, en adelante "GOBIERNO NACIONAL", el GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, con domicilio en Bolívar 1 de esta Ciudad,
representada en este acto por el Sr. Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Bs. As. DR. ANIBAL IBARRA, en adelante "CIUDAD DE BUENOS AIRES" y el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, con domicilio en calle 6 entre 51 y 53 de la Ciudad de La Plata, representada en este acto por el Sr. Gobernador de la Provincia de Buenos Aires ING. FELIPE SOLA, en adelante "PROVINCIA DE BUENOS AIRES" convienen en suscribir el presente Convenio para la aplicación del Plan Nacional de Prevención del Delito en el Área Metropolitana, sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Las partes formalizan el presente Convenio con el objeto de organizar y realizar una estrategia metropolitana de seguridad y de prevención de la violencia y el delito, en el marco del Plan Nacional de Prevención del Delito, creado por resoluciones conjuntas del Ministerio del Interior y Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación (MI N° 56/01 y MJDH N° 768/00).
SEGUNDA: La "PROVINCIA DE BUENOS AIRES" adhiere por el presente Convenio al
Plan Nacional de Prevención del Delito, cuyos términos figuran en Protocolo Adjunto (Anexo I). La implementación del mismo en el Conurbano Bonaerense se realizará a través de una Coordinación (integrada por la Coordinación General y un representante de la Unidad Técnica General del Plan Nacional de Prevención del Delito, un integrante de la Policía Bonaerense y un integrante del Gobierno Provincial) y una Unidad Técnica Mixta, (integrada por agentes de la instancia Nacional y Provincial), creadas a tal efecto y calificados de acuerdo a los perfiles descriptos en el mencionado Protocolo Adjunto. Las mismas dependerán de la Coordinación General del Plan Nacional de Prevención del Delito.
TERCERA: La "PROVINCIA DE BUENOS AIRES" y el "GOBIERNO NACIONAL" acuerdan que la implementación del Plan Nacional de Prevención del Delito se efectuará, en una primera etapa, en los Municipios que se indican en el Anexo II que se adjunta como parte integrante del presente Convenio. En una segunda etapa el Plan se implementará en los restantes Municipios que conforman el Conurbano Bonaerense.
CUARTA: La "PROVINCIA DE BUENOS AIRES", a través del Ministerio de Justicia y
Seguridad, instruirá a la Policía para que los responsables de las comisarías coordinen estrechamente con las autoridades políticas locales las acciones referidas al Plan Nacional de Prevención del Delito. Los términos de dicha coordinación se establecen en un documento adjunto al presente, que figura como Anexo III.
QUINTA: La "PROVINCIA DE BUENOS AIRES", a través del Ministerio de Justicia y
Seguridad, dispondrá que el Servicio Penitenciario Provincial reciba en sus instalaciones un porcentaje de internos a determinar, que se hallen alojados en las comisarías de los Municipios intervinientes en esta primera etapa del Plan Nacional de Prevención del Delito. Dicho traslado se realizará con la mayor celeridad posible. La selección de los internos será efectuada por el Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Buenos Aires y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.
SEXTA: Los Foros de Seguridad previstos en la Ley Provincial de Seguridad Pública 12154, que se hayan efectivamente constituido en los Municipios que adhieran por este Convenio al Plan Nacional de Prevención del Delito, deberán coordinar sus acciones en función de las disposiciones establecidas en dicho Plan Nacional.
SÉPTIMA: El "GOBIERNO NACIONAL" dispondrá que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos reciba en las instalaciones del Servicio Penitenciario Federal, ubicadas en el Conurbano Bonaerense, un porcentaje a determinar de internos que se hallen alojados en las comisarías de los Municipios de dicha región de la Provincia de Buenos Aires. Dicho traslado se realizará con la mayor celeridad posible. La selección de los internos será efectuada por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación y por el Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.
OCTAVA: Durante el plazo de un semestre a partir de la firma del presente Convenio el
GOBIERNO NACIONAL aportará (en caso de que ya no lo esté haciendo) no menos de (100) cien planes de empleo, capacitación, aprendizaje con remuneración y/o subsidios no inferiores a los (200) doscientos pesos mensuales a los exclusivos efectos de la ejecución del Plan Nacional de Prevención del Delito en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y no menos de (300) trescientos planes a los mismos efectos a aplicarse en los Municipios de la Provincia de Buenos Aires que hayan adherido al Plan Nacional de Prevención del Delito. Con la misma exclusividad en la aplicación, la "CIUDAD DE BUENOS AIRES" se compromete a aportar (en caso de no haberlo hecho ya) la cantidad de (400) cuatrocientos planes de similar tipología y la "PROVINCIA DE BUENOS AIRES" se compromete a aportar (1000) mil planes de las mismas características, a aplicar en sendos distritos. De la correcta aplicación de estos planes serán responsables en el caso de la implementación en la Ciudad de Buenos Aires, la Unidad Técnica General y la Unidad Técnica Regional del Plan Nacional de Prevención del Delito. En el caso de la implementación en la Provincia de Buenos aires, será responsable la Unidad Técnica Mixta (cuya composición, atribuciones y responsabilidades se detallan en el Anexo IV) que funcionará dependiente del Plan Nacional de Prevención del Delito. Dichos órganos tendrán intervención en el diseño, la selección de lugares y personas beneficiarias y en el control de su ejecución.
NOVENA: La "PROVINCIA DE BUENOS AIRES" se compromete a aportar a la Unidad
Técnica Mixta, no menos de (10) diez agentes que deberán ser seleccionados en forma conjunta por el Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Buenos Aires y la Unidad Técnica General del Plan Nacional de Prevención del Delito, y deberán entrar en funciones en no más de un mes de la fecha de celebración del presente Convenio. Al menos uno de los (10) diez agentes deberá ser un representante de alto rango de la Policía de la Provincia de Buenos Aires.
DÉCIMA: La "CIUDAD DE BUENOS AIRES" se compromete a aportar no menos de (5) cinco agentes para integrar la Unidad Técnica Regional del Plan Nacional de Prevención del Delito y a duplicar la cantidad de coordinadores de seguridad, existentes hasta el momento de la firma de este Convenio para la ejecución del Plan Nacional de Prevención del Delito en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los que deberán ser seleccionados en forma conjunta entre la coordinación de la Unidad Técnica Regional y representantes de la Unidad Técnica General, y entrar en funciones a la brevedad posible. La selección de todos ellos podrá hacerse de entre el personal que ya esté prestando servicios en cualquier área del Gobierno de la ciudad.
DÉCIMO PRIMERA: La "PROVINCIA DE BUENOS AIRES" y la "CIUDAD DE BUENOS AIRES" se comprometen a entender como prioritaria la aplicación del Plan Nacional de Prevención del Delito y a facultar a las unidades técnicas respectivas a requerir el apoyo inmediato de las demás áreas de Gobierno, que deberán atender con carácter de urgente a los respectivos requerimientos.
DÉCIMO SEGUNDA: La "PROVINCIA DE BUENOS AIRES" se compromete a adoptar medidas tendientes a evitar que las comisarías ubicadas en los Municipios que participen del Plan Nacional de Prevención del Delito reciban y alojen detenidos por un lapso mayor a (15) quince días, contados desde la orden judicial de remisión al Servicio Penitenciario, o en cantidad que exceda el número que fijará la autoridad correspondiente en cada caso, salvo que se lo imponga explícitamente la autoridad judicial, la que deberá ser informada del sobrecupo causado por su orden.
DÉCIMO TERCERA: Se creará una comisión permanente integrada por representantes del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, el Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, la Secretaría de Seguridad del Ministerio del Interior de la Nación y la Secretaría de Justicia y Seguridad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para coordinar la recepción, alojamiento y derivación de detenidos de ambas jurisdicciones, así como el accionar conjunto de las fuerzas policiales, de seguridad y penitenciarias de las jurisdicciones involucradas.
DÉCIMO CUARTA: El "GOBIERNO NACIONAL" dispondrá que las autoridades de la Policía Federal deroguen la Orden del Día número 207 del 2 de Noviembre de 1998. Ordenará asimismo a las autoridades de la Policía Federal que designen (2) dos agentes con rango no menor de Comisario Inspector para integrar la Coordinación Regional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires del Plan Nacional de Prevención del Delito y que informe a todo el personal acerca de la existencia y los detalles del Plan Nacional de Prevención del Delito del desarrollo del mismo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los términos de este Convenio en no más de un mes de firmado el presente.
DÉCIMO QUINTA: El "GOBIERNO NACIONAL" y la "PROVINCIA DE BUENOS AIRES" se comprometen a disponer que todo el personal policial que participe del Plan Nacional de Prevención del Delito en el marco de este Convenio asista a las actividades informativas y formativas que se realicen sobre prevención del delito y policía comunitaria organizadas en forma conjunta por la Unidad Técnica General del Plan Nacional de Prevención del Delito y las Unidades Técnicas correspondientes.
DÉCIMO SEXTA: El "GOBIERNO NACIONAL", la "PROVINCIA DE BUENOS AIRES" y la "CIUDAD DE BUENOS AIRES", se comprometen a convocar a los respectivos Ministerios Públicos, a colaborar con el desarrollo de las acciones del Plan Nacional de Prevención del Delito, en las funciones de sus competencias.
DÉCIMO SÉPTIMA: El presente Convenio no podrá ser denunciado por ninguna de las partes hasta el sexto mes desde el momento de su firma. Al finalizar este plazo las partes se reunirán para evaluar la marcha y los resultados del presente acuerdo y podrán denunciarlo, reconfirmarlo o redefinirlo, sin que ello implique la modificación de lo que se haya realizado en virtud de las cláusulas quinta y séptima.
En prueba de conformidad con las cláusulas precedentes se firman (3) tres ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, en a los (20) veinte días del mes de Febrero del (2002) dos mil dos.
REPÚBLICA ARGENTINA
PLAN NACIONAL DE PREVENCIÓN DEL DELITO
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN
MINISTERIO DEL INTERIOR DE LA NACIÓN
ANEXO I
I- INTRODUCCIÓN: A MODO DE DIAGNÓSTICO
La Argentina constituye un universo complejo en el que se reúnen espacios urbanos diversos, en función de múltiples variables demográficas, políticas, económicas y culturales. Estos espacios urbanos presentan tendencias en cuanto a la evolución de la seguridad que muchas veces no sólo no coinciden, sino que son contradictorias entre sí. Por consiguiente, resulta muy difícil aislar dinámicas de la seguridad urbana con respecto al conjunto del país.
Sin embargo, es posible afirmar que en determinados espacios urbanos de nuestro país se ha dado, durante la década del 90, un crecimiento constante de la inseguridad. Ahora bien, la inseguridad urbana es en sí misma un problema complejo pues posee una ambigüedad constitutiva. Incluye una faz objetiva, que está dada por el nivel de criminalidad, pero también incluye una faz subjetiva, que está dada por la sensación de inseguridad.
A su vez, ambos planos son complejos en sí mismos. Por un lado, la criminalidad no es una categoría homogénea pues bajo ella se reúnen múltiples acciones que solamente tienen en común ser consideradas delito por la Ley Penal. Por otro lado, la sensación de inseguridad incluye un nivel tanto abstracto como concreto de sensibilidades colectivas de temor al delito, que muchas veces no poseen dinámicas semejantes y dependen de un conjunto muy amplio de variables - status socioeconómico, lugar de residencia, género, etc.
Por otro lado, la sensación de inseguridad no se vincula automática y unilinealmente con el nivel de criminalidad, ya que en su producción social influyen otros factores de idéntica importancia. Las relaciones entre los aspectos objetivo y subjetivo de la inseguridad urbana son entonces recíprocas: es decir, la inseguridad objetiva incide en la inseguridad subjetiva, pero a la inversa, la inseguridad subjetiva (vía los comportamientos de autoprotección y de evitamiento) incide en la inseguridad objetiva.
En la última década ha aumentado efectivamente la criminalidad, sobre todo en ciertas jurisdicciones como la Provincia de Buenos Aires, la Ciudad de Buenos Aires o la Provincia de Mendoza. Se trata de los llamados "delitos callejeros" o "delitos predatorios": fundamentalmente, determinada gama de delitos contra la propiedad, como los hurtos y robos -especialmente acompañados del uso de la violencia- y determinados tipos de delitos contra las personas, como las lesiones. Este tipo de delitos se desarrolla esencialmente en el espacio público y la mayor parte de sus víctimas provienen, como muchos de sus autores, de los sectores sociales de menores recursos económicos, sociales y culturales, y por ello tienden a concentrarse geográficamente en las áreas más degradadas del espacio urbano. Estos delitos callejeros poseen una alta visibilidad social y comúnmente son los procesados por el sistema penal en nuestro país.
Pero también en los años 90, han aumentado significativamente los llamados "delitos de cuello blanco": la criminalidad económica, la corrupción política, etc. Este tipo de delitos se desarrolla en espacios semi-públicos y privados y son producidos por sujetos con fuertes dotaciones de recursos económicos, sociales y culturales. Estos delitos de cuello blanco permanecen en su mayoría en el terreno de la "criminalidad sumergida". Sin embargo, constituyen uno de los objetos fundamentales de las políticas de control del delito puestas en marcha por este Gobierno, no sólo por su propia entidad sino porque poseen estrechos vínculos con los delitos callejeros, ya que buena parte de éstos se encuentran apoyados en una red de delitos de cuello blanco, que permiten la producción y reproducción de la llamada "economía ilegal".
Ahora bien, paralelamente al crecimiento de determinadas formas de criminalidad, en nuestro país se ha asistido en esta última década a un aumento sostenido de la sensación de inseguridad, tanto en lo que se refiere a las demandas sociales frente al delito como con respecto al miedo al delito. Esta sensación de inseguridad impulsa el desarrollo por parte de los individuos de comportamientos de autoprotección o de evitamiento, para reducir el riesgo de ser víctima de un delito, que más allá de su efectividad, redimensionan completamente las rutinas de la vida cotidiana, presentando en ciertos casos algunos efectos negativos como el abandono del espacio público y el surgimiento de una "mentalidad de fortaleza".
La situación de inseguridad frente al delito se plasma, por otro lado, en una demanda social hacia las autoridades responsables. Esta demanda es el fruto de una necesidad insatisfecha, que refleja muchas veces una crítica al funcionamiento de las instituciones del sistema penal e implica una desconfianza pública frente a su escasa efectividad y eficiencia en el logro de sus objetivos que se revela, por ejemplo, en el escaso nivel de denuncias de las víctimas de delitos ante la institución policial.
Las razones de esta desconfianza pública son variadas y hunden sus raíces en procesos históricos de larga duración que no necesariamente tienen que ver con las contingencias actuales, pero que se ven reforzados contemporáneamente por diversos sucesos, como el no esclarecimiento de delitos graves que han conmocionado a la opinión pública o el crecimiento en los últimos años de casos de violencia y corrupción policial.
El progresivo deterioro de las instituciones del sistema penal en la década del 90 se dio de forma paralela a la falta de diseños racionales de políticas de control del delito. Se ha actuado sobre la base de las contingencias políticas, de forma fragmentaria y errática. Sin embargo, esto no implicó la carencia de cursos de acción política. En los últimos diez años se han desarrollado en Argentina dos procesos paralelos, que parecen dirigirse en dos sentidos diversos pero que tienden a reforzarse recíprocamente.
Por un lado, la privatización de la seguridad urbana, su mercantilización a través de su configuración como un bien que puede adquirirse en el mercado, siempre y cuando se posea la capacidad económica necesaria. Este proceso se corresponde con el auge impresionante en los últimos años de la "industria de la seguridad privada" y funciona fundamentalmente como un reforzador de las desigualdades sociales.
Por otro lado, la sensación de inseguridad y la demanda social asociada a ella se ha instalado públicamente, leyéndose principalmente como un fuerte reclamo de medidas represivas. La "espada de la justicia" se perfila en esta línea de acción -las "campañas de Ley y orden"- como la solución para, prácticamente, cualquier problema social, relegitimando sólo simbólicamente al sistema penal. El vocabulario moral de la culpa y el castigo se instala como el único viable para traducir y expresar las inseguridades de la sociedad- no sólo la inseguridad frente a la criminalidad sino en general, las inseguridades sociales. Este proceso ha ocasionado el importante aumento de la punitividad de nuestro sistema penal (aumento de la población carcelaria, propuestas de introducción de la pena de muerte, etc.) que implica el correlativo incremento de sus costos sociales y humanos.
Para revertir estos procesos, es preciso responder a la demanda de seguridad urbana con una actitud responsable. La necesidad de "vivir en una ciudad segura" constituye un componente fundamental de la ciudadanía. Para garantizarla se requiere desarrollar desde el Estado Nacional nuevas estrategias de control del delito eficientes y eficaces que colaboren en la reducción de la inseguridad objetiva y subjetiva.
El Plan Nacional de Prevención del Delito en tanto iniciativa conjunta del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y del Ministerio del Interior de la Nación asume el desafío de lograr ese objetivo, a través de la puesta en marcha de una batería de medidas de prevención del delito focalizada principalmente en los delitos callejeros y la sensación de inseguridad frente a ellos, a través de recursos extrapenales- o sea, que se ubican mas allá del sistema penal y no implican recurrir al castigo legal -: interviniendo antes que el delito se produzca, para evitar que éste suceda, buscando reducir tanto los costos humanos y sociales de la inseguridad urbana como los del sistema penal.
Este Plan tiene como elemento clave la participación activa de los habitantes y las organizaciones no gubernamentales en cada una de las comunidades locales y será llevado adelante en estrecha cooperación y articulación con otras instituciones gubernamentales - Nacionales, Provinciales y Municipales. Además, propone integrar a las instituciones policiales en su funcionamiento, colaborando al desarrollo de los procesos de transformación en curso destinados a su democratización y a la reconstrucción de la confianza pública en ellas.
II. DESTINATARIOS, META Y OBJETIVOS DEL PLAN
El Plan Nacional de Prevención del Delito tiene como DESTINATARIA a toda la población urbana argentina, en tanto cada individuo que habita en los espacios urbanos de nuestro país se ve afectado en mayor o menor medida por el problema de los delitos callejeros y la sensación de inseguridad asociada a ellos, dado su volumen cuantitativo y su difusión territorial.
En virtud de que el Plan prevé una progresiva puesta en funcionamiento de las intervenciones por regiones, ciudades y zonas, algunos destinatarios se verán más inmediatamente beneficiados que otros, pero la esfera de los mismos irá creciendo a medida que se desarrolle la implementación.
El Plan Nacional de Prevención del Delito se propone como META contribuir al mejoramiento de la seguridad urbana en Argentina, promoviendo la reducción de la criminalidad y la sensación de inseguridad, a través de la puesta en marcha de mecanismos preventivos mas allá del sistema penal que apuntan al fortalecimiento del sistema democrático, a través de esquemas de compromiso, cooperación y articulación entre actores gubernamentales y la participación activa de los ciudadanos y las organizaciones de la sociedad civil.
El Plan Nacional de Prevención del Delito tiene como OBJETIVOS PRINCIPALES:
El Plan Nacional de Prevención del Delito tiene como OBJETIVOS COMPLEMENTARIOS:
III. ESTRATEGIAS DE PREVENCIÓN DEL DELITO
Para el logro de sus objetivos, el Plan Nacional de Prevención del Delito pondrá en marcha diversas estrategias que se han desarrollado internacionalmente en las últimas décadas pero que poseen en nuestro país una difusión fragmentaria y experimental.
Dada la heterogeneidad (de los espacios en los que se implementará este Plan -ciudades grandes, medianas y pequeñas del país-, las prioridades que se establezcan en cada una de las comunidades locales tendrán un grado amplio de variabilidad. En cada una de las zonas de las ciudades de nuestro país no sólo la agenda de problemas será establecida con la activa participación de la sociedad civil, sino también la definición de cuáles serán las intervenciones concretas a realizar para enfrentarlos. Sin embargo, sí es posible determinar los lineamientos estratégicos en torno a los cuales deberán definirse y ejecutarse las acciones, de acuerdo a modelos de intervención compatibles con dichas estrategias.
El Plan apunta a la "prevención integrada", entendiendo por tal la conjunción de las diversas estrategias de prevención del delito sobre un mismo objeto, para reforzar sus potencialidades y obtener mejores resultados. La prevención integrada del delito constituye la forma más adecuada para responder a las necesidades y demandas de seguridad en el presente ya que interviene antes que el delito se produzca, evitando que este suceda y generando sensación de seguridad y, al apelar a mecanismos que se ubican mas allá del sistema penal, no solo reduce los costos humanos y sociales producidos por el delito sino también aquellos generados por el sistema penal.
La prevención integrada tal como se entiende en este Plan reúne a la estrategia de prevención social (aquella dirigida a incidir en las causas sociales del delito) y la estrategia de prevención situacional-ambiental (aquella destinada a reducir las oportunidades de realización de los delitos). Ambas realizan importantes contribuciones para alcanzar el objetivo de reducir el delito y la sensación de inseguridad, pero es preciso reconocer que la estrategia situacional-ambiental posee un mayor grado de efectividad en el corto plazo pero no genera efectos duraderos en el mediano y largo plazo. De allí que esta estrategia deba articularse con la estrategia social dado que su alcance por sí sola es extremadamente limitado. El Plan privilegia las intervenciones de mediano y largo plazo y en este sentido, subordina la estrategia situacional-ambiental a la estrategia social.
A. LA ESTRATEGIA DE PREVENCIÓN SOCIAL DEL DELITO
La estrategia de prevención social del delito asume que la criminalidad posee una etiología compleja que se enraíza en profundos factores sociales corno las condiciones de vida, las condiciones de trabajo, los cambios en la organización de la vida familiar, la pobreza y la exclusión social.
Por ello, la estrategia de prevención social del delito busca incidir en las causas estructurales de la criminalidad a partir de incentivar de diversas formas el desarrollo social, pues se supone que el malestar social es lo que debe ser atacado si se pretende efectivamente reducir el delito.
Al igual que en la estrategia situacional-ambiental, podemos distinguir tres niveles de intervención en la estrategia de prevención social del delito. El nivel con mayor desarrollo internacional de la prevención social del delito es aquel dirigido a quienes se encuentran en riesgo de cometer hechos delictivos. La prevención social dirigida a la población en general, comúnmente, se asocia a las políticas sociales, en tanto ambas tratan de enfrentar las privaciones sociales en términos globales. La prevención social dirigida a las personas que ya han realizado delitos se refiere a técnicas y metodologías de intervención que se han generado en las instituciones de sistema penal en torno al ideal de la reintegración social y, explícitamente, quedan fuera del campo de este Plan. A diferencia de la prevención situacional-ambiental, las técnicas y metodologías de intervención creadas en el marco de esta estrategia están orientadas hacia los ofensores más que hacia las víctimas o hacia la comunidad en su conjunto.
Ejemplos de metodologías y técnicas de prevención social son, entre otros: la generación de facilidades para el goce del tiempo libre por parte de jóvenes en áreas urbanas degradadas y el reforzamiento de las capacidades de escuelas medias para retener su población escolar.
Es preciso tener en cuenta que si las técnicas y metodologías de intervención de esta estrategia no se diferencian claramente de las intervenciones sociales en general, se corre el riesgo de "criminalizar la política social", las políticas sociales tienen su propio peso específico y no requieren para legitimarse apelar a la finalidad de prevenir el delito. El Plan apunta a "socializar la política criminal" pero en su implementación se debe ser muy cuidadoso de que no se produzca el proceso inverso.
B. LA ESTRATEGIA DE PREVENCIÓN SITUACIONAL-AMBIENTAL DEL DELITO
La estrategia de prevención situacional - ambiental comprende:
a) un conjunto de medidas dirigidas a formas altamente específicas de delito
b) que involucran la gestión del ambiente inmediato en que estos delitos suceden,
c) en un modo tan sistemático y permanente como sea posible,
d) de forma tal de reducir las oportunidades de estos delitos,
e) tal como son percibidos por un amplio conjunto de potenciales ofensores.
El objetivo general de esta estrategia es la reducción de las oportunidades para la realización de los delitos, que a su vez, se puede desagregar en tres objetivos particulares:
El éxito de esta estrategia depende en buena medida de que los potenciales ofensores sean efectivamente afectados por las intervenciones de manera tal que éstas sean percibidas como influencias adversas con respecto a la facilidad, el riesgo o las recompensas de la realización de los delitos. Sin embargo, los potenciales ofensores no son los únicos destinatarios de las técnicas y metodologías desarrolladas en el marco de esta estrategia de prevención del delito.
Las intervenciones preventivas pueden realizarse en tres niveles: aquellas dirigidas a la población en general; aquellas dirigidas a grupos sociales en riesgo de realizar delitos y aquellas dirigidas a quienes ya han cometido delitos.
Esta estrategia preventiva está dirigida no sólo a evitar que las personas cometan delitos sino también a evitar que sean víctimas de ellos. Por ende, las intervenciones pueden estar orientadas hacia el ofensor o hacia la víctima. Pero además hay que agregar aquellas posibles líneas de acción orientadas hacia la comunidad local o vecindario, es decir, que no se dirigen directamente hacia un objeto individual sino a un agregado social (particularmente en lo que se refiere a su ambiente).
Ejemplos de metodologías y técnicas de prevención situacional-ambiental son, entre otros: la utilización de circuitos cerrados de televisión, la vigilancia personal por parte de efectivos policiales y el rediseño del espado urbano. Estas técnicas y metodologías son múltiples y deben ser cuidadosamente analizadas en las situaciones concretas de las comunidades locales para evitar:
La integración de la estrategia de prevención situacional-ambiental con la estrategia de prevención social es una alternativa que se reconoce internacionalmente como un reaseguro contra estos potenciales efectos negativos.
C. MODELOS DE INTERVENCIÓN
El Plan prevé el desarrollo de la estrategia integrada de prevención del delito a través de la operativización de acciones y actividades que en líneas generales se podrían agrupar en dos modelos de intervención, a saber:
El desarrollo de este modelo de intervención en comunidades vulnerables implica el desarrollo de acciones integradas que podríamos agrupar en tres grandes ejes:
ESTRATEGIA DE SUPERVIVENCIA Y ACCESO A DERECHOS: las acciones desarrolladas en este sentido tienen como objetivo relevar las estrategias de supervivencia de los grupos vulnerables y su acceso a derechos humanos fundamentales; diseñar e implementar proyectos de capacitación y formación para el empleo y el desarrollo de microemprendimientos; y finalmente, generar mejores condiciones para que dichos grupos redefinan su proyecto de vida con la consiguiente salida del circuito delictivo.
ATENCIÓN A JÓVENES: implica un conjunto de acciones y actividades focalizadas para los sectores jóvenes de comunidades vulnerables, tanto aquellas destinadas a jóvenes en conflicto con la Ley Penal (Libertad Asistida, restitución a la comunidad post-encierro, etc.) como aquellas de prevención inespecífica que posibilitan el NO ingreso al circuito delictivo con sus posteriores consecuencias de institucionalización.
PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA Y DEL CONFLICTO SOCIAL: se trabaja en acciones destinadas a:
a) Prevención de la Violencia Escolar.
b) Prevención de Adicciones.
c) Contención Complementaria.
d) Prevención del Trabajo infantil.
e) Capacitación laboral.
f) Defensa de los Derechos del Niño y del Adolescente
La elección del proceso metodológico de la Investigación Acción Participativa -IAP- resulta el más coherente con la filosofía del Plan y el desarrollo de los modelos de intervención mencionados.
La característica principal de esta metodología es que sirve directamente a los intereses del universo que se estudia. El investigador trabaja para y con las personas involucradas en la problemática objeto de estudio. En las decisiones sobre los objetos e hipótesis, la aplicación de técnicas e instrumentos y en general en todo o la mayoría del proceso - incluyendo por supuesto resultados, propuestas y acciones a seguir- interviene la comunidad del grupo, es decir, lo que seria el objeto de la IAP. No se investiga a alguien; se investiga con alguien. Las personas que participan en la investigación son también aquéllas a quienes se va a investigar, y los beneficiarios directos de la investigación.
La construcción del objeto de estudio, sustentada en el supuesto epistemológico de la totalidad compleja como producto de un proceso social, se centra en el estado actual de las comunidades vulnerables. Así es como el estudio histórico de los procesos que originaron el desmejoramiento de la calidad de vida de la población, permiten comprender el estado (actual) de sus redes vinculares con respecto al sostenimiento y puesta en vigencia de sus Derechos Humanos. Esto permite priorizar el fortalecimiento de determinadas organizaciones comunitarias en la prevención de situaciones de vulnerabilidad.
Desde el estudio de la comunidad es posible identificar alternativas de acción que permitan estimular la participación y superar la incapacidad de reacción que presentan los grupos más vulnerables de la misma. Consideramos que en comunidades con situaciones de pobreza estructural, las posibilidades de prevención de situaciones de vulnerabilidad esta limitada y debe reactivarse con la intervención comunitaria. Sin embargo, la mera descripción de comunidades por sus indicadores objetivos no permite captar la dinámica de los procesos de comunicación y comunión que las generan y sostienen. Debido a ello, la interpretación de estos procesos sólo es posible desde las visiones, experiencias y percepciones de los propios actores, que son quienes construyen su realidad y la expresan en la interacción vincular-grupal. En esta, el enfoque interdisciplinario es el que permite, desde distintas perspectivas, captar la complejidad del fenómeno en los diferentes actores y dimensiones que operan en él y realizar la transferencia tecnológica necesaria para la resignificación de los vínculos.
El Plan tiene en cuenta para el desarrollo de sus actividades, los principios de no superposición de acciones y recursos, de articulación pertinente de experiencias en curso y la construcción de alternativas novedosas con los miembros de las comunidades en cuestión.
Contención y protección de vecinos a través del desarrollo de espacios participativos (especialmente orientada a los sectores medios de la población urbana)
El desarrollo de este modelo de intervención implica que a través de un Convenio de adhesión, distintas Provincias y/o Municipios pongan en marcha una política pública en materia de prevención del delito con un alto contenido de participación de la comunidad, tanto en el diseño, la implementación, el seguimiento como en la evaluación de las estrategias de prevención social y ambiental-situacional del delito.
Básicamente, consiste en la puesta en marcha de un mecanismo participativo - asambleas, grupos focales, reuniones con personas claves de la comunidad, mesas de trabajo con las diferentes organizaciones e instituciones de la comunidad - para generar un espacio de reflexión y acción sobre prevención del delito. En líneas muy generales, dicho mecanismo participativo permite que la comunidad comparta información sobre los hechos delictivos y sus modalidades más comunes en la zona, construyendo así un diagnóstico sobre el estado de la seguridad local. Este diagnóstico permite ir construyendo un mapa del delito actualizado y completo que a su vez posibilita el diseño y desarrollo de las estrategias de prevención. De esta manera, los vecinos aportan información y deciden sobre cuestiones tales como, la asignación de los recursos disponibles para la vigilancia y las paradas policiales - que se propone y se trabaja conjuntamente con las comisarías correspondientes -, la falta de luminarias, el despeje de las ramas de árboles que obstruyen el alumbrado público, la puesta en valor de predios abandonados, el mejoramiento de espacios públicos (plazas) y las intervenciones con jóvenes en situación de riesgo, etc.
La participación permite generar espacios no sólo de discusión y acción entre diferentes sectores gubernamentales y no gubernamentales, sino que posibilita un efectivo control de gestión recíproco, haciendo más transparentes y eficaces las iniciativas de prevención del delito.
Dicho modelo de intervención tiene como objetivos generales:
-Diseñar estrategias de difusión e información en las siguientes líneas:
- Asistir en el proceso de definición de los problemas prioritarios de cada subzona y en la consolidación de la agenda de problemas de las mismas.
- Diseñar modos de intervención complementarios a las asambleas públicas que sirvan para ampliar la definición de la agenda de problemas.
- Asistir en el tratamiento y análisis de información especifica del área de implementación local y de cada una de las subzonas definidas, brindando herramientas para ello. En particular, sobre la base de dicha información se elaborará el mapa sociodemográfico y el mapa de organizaciones de la sociedad civil, que permitirá el análisis de relaciones de cooperación, oposición e indiferencia de los distintos actores sociales involucrados en el desarrollo de estrategias particulares de prevención.
- Ampliar las posibilidades de gestionar soluciones y estrategias más efectivas para las demandas que surjan de la participación de los vecinos, fortaleciendo el modelo de gestión interagencial y los esquemas de compromiso, cooperación y articulación entre actores gubernamentales y no gubernamentales, y
- Asistir técnicamente en la implementación de las acciones previstas por el Plan.
Asimismo, las acciones de contención y protección de vecinos a través del desarrollo de espacios participativos, especialmente en sectores medios, implica una fluida articulación con la Institución policial, ya sea a través de reuniones periódicas con personal jerárquico de dicha institución designado especialmente para trabajar con el PNPD, tanto como en reuniones de los equipos de implementación local (coordinadores comunitarios) con los comisarios de la jurisdicción correspondiente a su área de trabajo en prevención del delito.
Otra de las herramientas utilizadas en el desarrollo de este modelo de intervención consiste en lograr mayores y mejores niveles de organización vecinal a través de la conformación de redes solidarias de prevención. Las redes son sistemas de relaciones abiertos y ampliamente inclusivos que como forma de organización comunitaria permiten:
Básicamente, consiste en lograr un mayor conocimiento e intercambio entre vecinos, de forma tal que frente a situaciones de riesgo real o potencial, se identifiquen y generen estrategias de prevención comunitarias que permitan evitar la ocurrencia de delitos, tales como la circulación de una alerta telefónica, la comunicación directa con la comisaría a través de un protocolo especifico para cuadras organizadas en red, etc.
IV. PARTICIPACIÓN COMUNITARIA
Históricamente en nuestro país, las políticas de prevención del delito han sido patrimonio exclusivo de los actores gubernamentales. En la última década se han impulsado diversas iniciativas y programas de prevención del delito que han fomentado el involucramiento activo de los habitantes -individual o grupalmente- en el marco de las comunidades locales. El Plan Nacional de Prevención del Delito pretende avanzar en esta segunda dirección, retomando y mejorando estas experiencias aisladas del pasado. La participación de la sociedad civil será, en este sentido, el motor fundamental del Plan, constituyéndose en el vehículo para el desarrollo de las estrategias preventivas destinadas a hacer nuestras ciudades más seguras.
En este sentido el Plan presupone que:
1. El problema de la inseguridad urbana es una responsabilidad ineludible del Estado, aunque es preciso reconocer los límites de la acción gubernamental, teniendo en cuenta que el Estado no es autosuficiente.
2. Las intervenciones para la producción de la seguridad urbana deben construirse con una activa participación de las comunidades locales, contribuyendo a la democratización de las políticas públicas e incrementando su efectividad y eficacia.
Ahora bien, el impulso de la participación ciudadana en el marco del Plan no supone promover:
· el accionar directo de grupos de ciudadanos -especialmente involucrando el uso de armas de fuego- en las tareas de vigilancia de espacios públicos;
· los comportamientos de evitamiento, destinados a modificar las rutinas de la vida cotidiana evitando por miedo al delito la realización de actividades que tradicionalmente se llevaban adelante;
· los comportamientos de autoprotección, destinados a garantizar un menor riesgo de ser victima de un delito, que conlleven una mayor sensación de inseguridad, una reducción de la utilización del espacio público y la adquisición y posesión de armas de fuego.
En la implementación del Plan, las comunidades locales son el marco para la participación ciudadana. En nuestro país circulan algunos discursos en los que la expresión "comunidades locales" hace referencia a un conjunto de individuos que comparten no sólo un territorio sino también un "sentido de comunidad" o "sentido de pertenencia" en función de que poseen intereses, valores e identidades comunes: un "consenso moral". Esta es una visión mítica, que plantea a la comunidad como un grupo homogéneo y armonioso que se defiende frente a los "extraños", imaginados como potenciales autores de delitos, instalando una actitud de "nosotros contra ellos".
Para este Plan, las comunidades locales son agregados sociales complejos que están atravesados por múltiples diferencias: de poder, edad, género, clase, religión, etc. Estas diferencias sociales generan voces diversas y el consenso en torno a lo que está bien y lo que está mal, en este ámbito, es el producto de complejos debates y negociaciones que muchas veces demandan enormes esfuerzos.
La participación comunitaria en el Plan consistirá en una serie de herramientas y procedimientos que se pondrán a disposición de todos los habitantes de las comunidades locales para facilitar su involucramiento individual o a través de organizaciones de la sociedad civil.
Teniendo en cuenta el carácter nacional del Plan, el diseño del proceso de participación comunitaria tendrá particularidades en función de la comunidad local en donde se implemente, las cuales serán definidas oportunamente. No obstante, todo proceso de participación en el marco del Plan deberá cumplir con los siguientes alineamientos básicos:
Ø Asegurar una adecuada información a los habitantes acerca de los alcances de la participación previstos en los diversos momentos del Plan.
Ø Crear mecanismos permanentes de participación de los habitantes-individualmente o a través de organizaciones de la sociedad civil -y los actores gubernamentales en cada una de las comunidades locales.
Ø Promover una convocatoria abierta, de manera que todos los habitantes tengan la posibilidad de involucrarse en los mecanismos participativos.
Ø Generar espacios para la deliberación e intercambio efectivos en los mecanismos permanentes de participación entre la sociedad civil y los actores gubernamentales.
La participación comunitaria en la implementación del Plan tendrá lugar en diversos "momentos", a saber:
De lo anterior, se desprende que la participación comunitaria asumirá un cuádruple carácter en el Plan:
(a) Consultiva: en tanto actuará como proveedora de información para la elaboración del diagnóstico con relación a la situación de la seguridad urbana en la comunidad local.
(b) Resolutiva: en tanto intervendrá en el proceso de toma de decisiones a través de la elaboración de opciones y alternativas en conjunto con los actores gubernamentales sobre el tipo de intervenciones a realizar en la comunidad local.
(c) Ejecutiva: en tanto podrá ser parte de la ejecución de las intervenciones en colaboración con los actores gubernamentales.
(d) Fiscalizadora: en tanto realizará un seguimiento constante respecto al desarrollo de las intervenciones definidas como resultado de la deliberación pública en el marco del Plan, sobre la base de los consensos alcanzados durante el proceso de participación comunitaria.
V. ESTRUCTURA Y MODELO DE GESTIÓN
El Plan Nacional de Prevención del Delito es una iniciativa conjunta del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y del Ministerio del Interior de la Nación. Como iniciativa conjunta, su estructura de gestión será mixta, compartiendo responsabilidades y competencias.
La estructura de gestión del Plan se extenderá también a los planos regional y local, incorporando otros niveles gubernamentales (Provincial y Municipal), previa realización de los acuerdos formales necesarios con las autoridades respectivas, cuyos representantes cumplirán también funciones en lo que hace a la coordinación y la implementación.
Por ende, el Plan tendrá como rasgo central la "interagencialidad" ya que reunirá a diversos actores gubernamentales que tradicionalmente desarrollaban sus actividades en forma aislada pues pertenecen a diversos niveles gubernamentales (Nación, Provincias, Municipios) y generará una "entidad colectiva", con su propia estructura y modelo de gestión. Esta interagencialidad busca optimizar el empleo de los recursos públicos, evitando la superposición de acciones generadas desde distintos organismos y buscando potenciar sus alcances, incrementando su efectividad y eficiencia en lo que se refiere a la producción de seguridad humana.
Las fórmulas centralizadoras en las políticas de control del delito han demostrado su agotamiento para hacer frente al problema de la inseguridad urbana. La descentralización resultará una clave del Plan y permitirá adaptar los lineamientos estratégicos nacionales a las características peculiares del contexto en el que se desarrollarán las políticas, a nivel de las regiones, ciudades y zonas. El Plan se propone generar una organización móvil y flexible que funcione en forma descentralizada.
En este sentido, el Gobierno Municipal jugará un rol clave en la implementación del Plan ya que es el más apto para establecer, a través de la participación comunitaria, cuáles son las necesidades y demandas con respecto a la inseguridad y actuar en las diversas zonas del espacio urbano.
Paradójicamente, se trata del nivel gubernamental que tradicionalmente no ha tenido competencias en las políticas de control del delito por lo que el Plan supone una verdadera innovación en este campo de las políticas públicas.
A. Autoridades Responsables
Las Autoridades Responsables del Plan Nacional de Prevención del Delito serán el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y el Ministro del Interior de la Nación. En cada una de las regiones en las que el Plan se implementará compartirán esta responsabilidad las autoridades gubernamentales provinciales.
Funciones
· Orientar y diseñar las líneas estratégicas del Plan.
· Seleccionar las regiones y ciudades del país en las que se implementará progresivamente el Plan y celebrar los acuerdos necesarios con las autoridades gubernamentales provinciales y municipales respectivas.
· Realizar las gestiones y acuerdos necesarios con organismos nacionales que desarrollen actividades vinculadas a la meta y objetivos de este Plan.
B. Instancia de Coordinación General: Equipo de Coordinación General y Unidad Técnica General
B.1. Equipo de Coordinación General. Dependerá directamente de las autoridades responsables del Plan y estará integrado por:
· Tres representantes del Ministro de Justicia y Derechos Humanos de la Nación
· Tres representantes del Ministerio del Interior de la Nación
Funciones
B.2. Unidad Técnica General. Dependerá directamente del Equipo de Coordinación General y estará integrada por veinte especialistas en el campo de la prevención del delito, formados en diversas disciplinas científicas (derecho, sociología, ciencia política, etc.) y provenientes, por partes iguales, de ambos ministerios. Uno de sus miembros será el Responsable de la Unidad Técnica General, organizándose diversas áreas de acuerdo a las funciones encomendadas por esta planificación.
q Colaborar con el Equipo de Coordinación General en el desarrollo de sus funciones.
q Capacitar a los Equipos de Coordinación Regional y Unidades Técnicas Regionales en cada una de las regiones en las que se implementará el Plan.
q Cooperar con las Unidades Técnicas Regionales en las tareas de capacitación de los Equipos de Coordinación e Implementación Local que funcionarán en las ciudades en que se implementará el Plan.
q Colaborar con las Unidades Técnicas Regionales en la realización del diagnóstico sobre el estado de la seguridad urbana y del mapa sociodemográfico, económico e infraestructural de las zonas de aplicación del Plan.
q Realizar el monitoreo interno del proceso de implementación del Plan en las diversas zonas urbanas, a través de auditorias periódicas e inspecciones.
q Evaluar cuantitativamente la implementación del Plan en las diversas zonas urbanas del país.
C. INSTANCIA DE COORDINACIÓN MIXTA-REGIONAL: EQUIPO DE COORDINACIÓN MIXTO-REGIONAL Y UNIDAD TÉCNICA MIXTA REGIONAL
En cada uno de las regiones en las que el Plan se implemente se constituirá una Instancia de Coordinación Mixta-Regional que estará integrada por un Equipo de Coordinación Mixto-Regional y una Unidad Técnica Mixta-Regional.
C. 1. Equipo de Coordinación Mixto-Regional. Estará integrado por:
q Dos representantes de la Instancia de Coordinación General.
q Dos representantes del Gobierno Provincial respectivo .
Como enlace, y dada su importancia para el proceso de implementación del Plan, participará un representante de la Policía Provincial respectiva.
q Colaborar con las Autoridades Responsables y el Equipo de Coordinación General en la selección de las ciudades de su región en las que se implementará el Plan.
q Seleccionar junto con el Equipo de Coordinación local las zonas de las ciudades de su región en las que se implementará el Plan.
q Cooperar con las Autoridades Responsables y el Equipo de Coordinación General en la gestión de los acuerdos necesarios con los organismos provinciales y municipales pertinentes.
q Coordinar junto con los Equipos de Coordinación local la implementación del Plan en las diversas zonas de su región.
q Planificar y coordinar las actividades de la Unidad Técnica Mixta-Regional.
q Articular el funcionamiento del monitoreo externo del proceso regional de implementación del Plan con los actores pertinentes.
q Elaborar un informe anual sobre la gestión regional del Plan, describiendo las experiencias locales y recomendando las reorientaciones necesarias para el período anual siguiente.
C. 2. Unidad Técnica Mixta-Regional. Dependerá directamente del Equipo de Coordinación Mixto-Regional y estará integrada por, al menos, cinco especialistas en el campo de la prevención del delito, formados en diversas disciplinas científicas (derecho, sociología, ciencia política, etc.) y provenientes de las diversas áreas pertinentes del Gobierno Provincial respectivo.
Los profesionales que integren dicha Unidad Técnica deberán reunir el siguiente perfil:
q Disponibilidad: tiempo completo;
q Experiencia previa en políticas públicas, criminología (con especial énfasis en la prevención), y/o trabajo social o comunitario:
q Capacidad para trabajar en equipo y con grupos;
q Creatividad y flexibilidad;
q Capacidad de gestión (interagencialidad);
q Habilidades pedagógicas o experiencia docente.
q Colaborar con el Equipo de Coordinación Mixto-Regional en el desarrollo de sus funciones.
q Capacitar, con la asistencia de la Unidad Técnica General, a los Equipos de Coordinación e Implementación Local.
q Elaborar, junto con la Unidad Técnica General, el diagnóstico sobre el estado de la seguridad urbana y el mapa sociodemográfico, económico e infraestructural en cada una de las zonas de su región en las que se implementará el Plan.
q Realizar el monitoreo interno del proceso de implementación del Plan en las diversas zonas urbanas bajo la modalidad de la supervisión permanente.
q Sistematizar la información junto con los Equipos de Coordinación e Implementación Local a fin de analizar dicha información y determinar las intervenciones a desarrollar.
q Generar y sostener un dispositivo de evaluación participativa cuatrimestral en la que estén incluidos todos los equipos del Plan.
En cada una de las ciudades en las que se implemente el Plan se constituirá una Instancia de Coordinación e Implementación Local que estará integrada por un Equipo de Coordinación Local y Equipos de Implementación Local.
D.1. Equipo de Coordinación Local. Se conformará uno por cada una de las ciudades en las que se decida implementar el Plan. Estará integrado por:
q Un representante de la Instancia de Coordinación Mixta-Regional.
q Dos representantes del Gobierno Municipal respectivo.
Enlace: un representante de la Policía provincial asignado a la ciudad respectiva.
q Seleccionar junto con el Equipo de Coordinación Mixto-Regional las zonas de su ciudad en las que se aplicará el Plan.
q Cooperar con las Autoridades Responsables, el Equipo de Coordinación General y el Equipo de Coordinación Mixto-Regional en la gestión de los acuerdos necesarios con los organismos municipales pertinentes.
q Colaborar con las Unidades Técnicas General y Regional en la realización del mapa sociodemográfico, económico e infraestructural de cada una de las zonas de su ciudad en las que se implementará el Plan.
q Coordinar junto con los Equipos de Coordinación Regional la implementación del Plan en las zonas de su ciudad.
q Planificar y coordinar las actividades de los Equipos de Implementación Local.
q Articular el funcionamiento del monitoreo externo del proceso local de implementación del Plan con los actores pertinentes.
q Elaborar un informe anual sobre la gestión local del Plan, describiendo las diversas experiencias zonales y recomendando las reorientaciones necesarias para el período anual siguiente.
D.2. Equipos de Implementación Local. Se conformará uno por cada una de las zonas urbanas escogidas dentro de las ciudades seleccionadas y dependerán del Equipo de Coordinación Local respectivo. Estarán constituidos por la cantidad de operadores de prevención del delito, necesarios de acuerdo a las características cuantitativas y cualitativas de la zona en cuestión, dependientes del Gobierno Municipal respectivo.
Como mínimo los Equipos estarán integrados por:
q Un facilitador o mediador, técnico o profesional especializado en la gestión y resolución de conflictos.
q Un trabajador social, con experiencia en dinámica de grupos.
q Un psicólogo, con experiencia en dinámica de grupos.
q Un abogado, especializado en derecho penal.
Uno de estos operadores será el Responsable del Equipo de Implementación Local.
Los mismos deberán presentar el siguiente perfil:
q Disponibilidad: tiempo completo;
q Experiencia de trabajo en terreno en el área temática del Plan;
q Conocimiento acabado del terreno donde se va a operar;
q Capacidad para trabajar en equipo y con grupos;
q Creatividad y flexibilidad;
q Capacidad de gestión (interagencialidad);
q Habilidades de comunicación.
q Diseñar y poner en marcha el mecanismo participativo en las comunidades locales.
q Desarrollar las intervenciones del Plan de acuerdo a las decisiones tomadas por los Equipos de Coordinación Mixto-Regional y Local.
q Articular en las intervenciones del Plan las actuaciones de los otros actores gubernamentales en el marco de los esquemas de multiagencialidad.
q Sistematizar toda la información referida al funcionamiento del mecanismo participativo y de las intervenciones del Plan en su zona, que será elevada como informes al Equipo de Coordinación Local.
VI. ESQUEMAS DE COMPROMISO, COOPERACIÓN y ARTICULACIÓN CON OTROS ACTORES GUBERNAMENTALES
Históricamente en nuestro país, las actividades de prevención del delito han sido patrimonio exclusivo de las instituciones policiales y fuerzas de seguridad. Debido a que la inseguridad urbana es un fenómeno multifacético en sus causas, manifestaciones y efectos, no es posible seguir confiando ciegamente en una "solución policial" frente a ella. Es preciso reconocer a las instituciones policiales y fuerzas de seguridad como actores centrales en la producción de seguridad urbana pero simultáneamente es necesario reconocer la necesidad de involucrar a otros actores gubernamentales para enfrentar la complejidad de la inseguridad urbana en la actualidad.
En este sentido el Plan tiene como una de sus características centrales a la "interagencialidad" manifestada en su estructura y modelo de gestión. Profundizando en la misma dirección, el Plan impulsa la "multiagencialidad": el establecimiento de esquemas de compromiso, cooperación y articulación con otros actores gubernamentales que se encuentran mas allá de los confines de su estructura de gestión. Tradicionalmente, algunos de ellos no han sido considerados como organizaciones competentes en materia de prevención del delito y han llevado adelante sus actividades en forma segmentada. Estas organizaciones se ubican en los diversos niveles gubernamentales y en distintas áreas administrativas dentro de cada nivel gubernamental (salud, desarrollo social, trabajo, justicia, etc.).
A. NIVEL NACIONAL. El Plan establecerá esquemas de compromiso, cooperación y articulación con los Ministerios de la Nación que gestionan las iniciativas y programas de política social, a saber: el Ministerio de Trabajo, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente, el Ministerio de Infraestructura y el Ministerio de Salud.
B. NIVEL PROVINCIAL. El Plan establecerá esquemas de compromiso, cooperación y articulación en cada una de las regiones con aquellas áreas ministeriales de los Gobiernos Provinciales a cargo de las iniciativas y programas provinciales de política social.
C. NIVEL MUNICIPAL. En cada una de las zonas de implementación del Plan se establecerán esquemas de compromiso, cooperación y articulación con aquellas áreas de los Gobiernos Municipales encargadas de las iniciativas y programas municipales de política social.
Para el desarrollo del Plan, estos esquemas pueden a su vez:
q involucrar programas e iniciativas preexistentes llevados adelante exclusivamente por los diversos actores gubernamentales ajenos a su estructura de gestión;
q generar nuevos programas e iniciativas realizados exclusivamente por estos actores gubernamentales;
q establecer cursos de acción conjunta entre dichos actores gubernamentales y la estructura de gestión del Plan.
Los esquemas de compromiso, cooperación y articulación que se construirán desde el Plan deberán ser formalizados a través de acuerdos escritos y deberán describir detalladamente las modalidades específicas que adquirirá la multiagencialidad en el caso concreto.
Para el funcionamiento adecuado de las relaciones interorganizacionales que nacerán de estos esquemas, será indispensable la existencia de una confianza recíproca entre los diversos actores gubernamentales y para ello resulta fundamental especificar claramente los roles de cada actor gubernamental, señalando los alcances y las responsabilidades de cada una de las organizaciones gubernamentales participantes con respecto a los resultados de las intervenciones concretas.
El proceso de implementación del Plan tendrá diversas etapas que se irán desarrollando progresivamente - algunas de ellas serán simultáneas - e involucrarán a distintos sectores de la estructura de gestión así como también a los ciudadanos y a otros actores gubernamentales.
ETAPA 1: SELECCIÓN DE LAS REGIONES, CIUDADES Y ZONAS DE IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN
Esta primera etapa constituye una actividad constante en el proceso de implementación pues la selección de las regiones, ciudades y zonas se dará permanentemente a lo largo de su desarrollo. Es posible desagregarla en tres momentos lógicamente diferenciables:
ETAPA 2: ELABORACIÓN DE UN DIAGNÓSTICO CIENTÍFICO SOBRE EL ESTADO DE LA SEGURIDAD URBANA EN LAS ZONAS DE CADA UNA DE LAS CIUDADES EN LAS QUE SE IMPLEMENTARÁ El PLAN
Una vez seleccionada una zona en una ciudad para la implementación del Plan, la Unidad Técnica General con la colaboración de la Unidad Técnica Mixto-Regional correspondiente realizará un diagnóstico científico del estado de la seguridad urbana en ella, especialmente en lo que se refiere a los delitos callejeros y a la sensación de inseguridad asociada a ellos.
Este diagnóstico deberá basarse en las siguientes fuentes cuantitativas de información:
q Estadísticas policiales: las estadísticas oficiales de los hechos presuntamente delictivos registrados por las instituciones policiales y fuerzas de seguridad en el área urbana pertinente. Se deberán analizar los datos referidos a las distintas familias de delitos ligados a la categoría de los delitos callejeros, su distribución espacial y evolución a lo largo del tiempo, así como también los datos referentes a los ofensores y ofendidos.
q Estadísticas judiciales: las estadísticas oficiales sobre los procesos penales referidos a hechos presuntamente delictivos realizados en el área urbana pertinente. Se deberán analizar los datos referidos a las distintas familias de delitos ligados a la categoría de los delitos callejeros, su distribución espacial y evolución a lo largo del tiempo así como también los datos referentes a los ofensores y ofendidos.
q Estadísticas de victimización: las estadísticas sobre las experiencias de victimización construidas en base a encuestas de hogares en el área urbana pertinente elaboradas por los organismos encargados de las estadísticas oficiales de la criminalidad. Se deberán analizar los datos referidos a las distintas familias de delitos ligados a la categoría de los delitos callejeros así como también los datos referentes a los ofensores y ofendidos, espacio y tiempo de su realización. También se deberá indagar en la sensación de inseguridad asociada a estos delitos, en la realización de comportamientos de autoprotección y de prevención, así como en las actitudes y opiniones relativas al funcionamiento del sistema penal.
Por otro lado, estas fuentes cuantitativas de información serán complementadas con fuentes cualitativas. Para ello, representantes de las Unidades Técnicas General y Regionales realizarán talleres con la participación de ciudadanos del área urbana pertinente, en los que se debatirán las principales tendencias emergentes de las fuentes cuantitativas de información procurando recabar las opiniones y actitudes en torno al problema de la inseguridad urbana.
El diagnóstico deberá ser esencialmente descriptivo, pero contendrá una conclusión acerca de las diferentes hipótesis para explicar las tendencias presentes en la zona urbana abordada. Deberá realizarse en un plazo máximo de cuatro meses y será presentado a los Equipos de Coordinación General, Regional y local pertinentes. Este último se encargará de transmitirlo y debatirlo con el Equipo de Implementación local competente en la zona urbana involucrada.
ETAPA 3: CONFECCIÓN DE UN MAPA SOCIODEMOGRÁFICO, ECONÓMICO E INFRAESTRUCTURAL DE LA ZONA URBANA SELECCIONADA
Paralelamente al desarrollo de la segunda etapa, la Unidad Técnica General, la Unidad Técnica Regional y el Equipo de Coordinación local confeccionarán un mapa de cada zona urbana, apoyándose en las bases de datos asequibles a nivel nacional, provincial y municipal. Para ello las instancias pertinentes de la estructura de gestión del Plan llevarán adelante acuerdos formales para lograr los niveles de compromiso, cooperación y articulación necesarios. Este mapa deberá ser realizado en un plazo no mayor a cuatro meses y deberá describir y analizar:
q las características sociodemográficas, incluyendo, entre otras, distribución de la población por franjas etarias, por género, tasa de natalidad, tasa de mortalidad infantil, causas de mortalidad más frecuentes, distribución de la población por nivel de instrucción.
q las características económicas, incluyendo, entre otras: distribución por género de los jefes de hogares, tipo de viviendas, media de cantidad de personas por vivienda, tasa de desocupación y subocupación, distribución de la población ocupada por tipos de ocupación, distribución de la población por nivel socioeconómico, cantidad de personas con necesidades básicas insatisfechas, cantidades de personas por debajo de la línea de pobreza, tipos de actividades económicas más importantes.
q las características infraestructurales, incluyendo entre otras: distribución de espacios verdes, acceso a la electricidad, acceso al agua potable, acceso al gas natural, acceso al teléfono, porcentaje de calles pavimentadas, distribución y características del alumbrado público, características del servicio de recolección de basura, distribución y características de los servicios públicos de salud, distribución y características de los servicios públicos educativos.
Este mapa servirá a los Equipos de Coordinación e Implementación Local como una fuente de información básica sobre el área urbana en la que desarrollarán las intervenciones comprendidas en el Plan. Este tipo de información será utilizado tanto para la determinación de los problemas que hacen a la inseguridad urbana en la comunidad local como para el diseño de las soluciones que se consideren viables.
ETAPA 4: CAPACITACIÓN DE LOS EQUIPOS DE COORDINACIÓN REGIONAL Y DE LAS UNIDADES TÉCNICAS REGIONALES
Una vez seleccionada una región en el país para la implementación del Plan, la Unidad Técnica General llevará adelante un proceso de capacitación de los Equipos de Coordinación Regional y de las Unidades Técnicas Regionales. Este proceso de capacitación se referirá a los siguientes módulos:
Cada uno de los miembros de los Equipos de Coordinación Regional y las Unidades Técnicas Regionales deberá participar de la totalidad de los módulos del proceso de capacitación. La cantidad de horas de capacitación dedicadas a cada uno de los módulos y la modalidad de la misma se fijarán de acuerdo a las posibilidades concretas de la Unidad Técnica General, el Equipo de Coordinación Regional y la Unidad Técnica Regional. Sin embargo, este proceso de capacitación no durará en ningún caso más de cuatro meses.
ETAPA 5: CAPACITACIÓN DE LOS EQUIPOS DE COORDINACIÓN E IMPLEMENTACIÓN LOCAL
Una vez seleccionada una ciudad dentro de una región del país para la implementación del Plan, las Unidades Técnicas Mixto-Regionales llevarán adelante un proceso de capacitación de los Equipos de Coordinación e Implementación Local. Este proceso de capacitación se referirá, con las adaptaciones necesarias, a los mismos módulos descriptos en el apartado anterior.
Cada uno de los miembros de los Equipos de Coordinación e Implementación Local deberá participar de la totalidad de los módulos del proceso de capacitación. La cantidad de horas de capacitación dedicadas a cada uno de los módulos y la modalidad de la misma se fijarán de cuerdo a las posibilidades concretas de las Unidades y Equipos. Sin embargo, este proceso de capacitación no durará en ningún caso más de cuatro meses.
ETAPA 6: CONFECCIÓN DE UN MAPA DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL, CONVOCATORIA Y ASAMBLEA DE PRESENTACIÓN DEL PLAN
Una vez cumplida la quinta etapa, el Equipo de Implementación Local confeccionará un mapa de las organizaciones de la sociedad civil que actúen en su zona. El mapa deberá incluir, entre otras, asociaciones o juntas vecinales, clubes, sociedades de fomento, entidades religiosas, sociales, educativas, de salud, u otras asociaciones civiles o fundaciones de bien público.
El mismo será elevado al Equipo de Coordinación Local respectivo y servirá como una fuente de información básica sobre el área urbana en la que desarrollará las intervenciones comprendidas en el Plan. Este tipo de información podrá ser utilizado tanto para articular la participación ciudadana en el ámbito de la comunidad local como para el diseño de las soluciones que se consideren viables.
Una vez realizado el mapa, el Equipo de Implementación Local realizará una convocatoria exclusivamente a los ciudadanos residentes en su zona para que participen de una asamblea inicial de presentación del Plan Nacional de Prevención del Delito. Esta convocatoria se efectivizará por diversas vías:
q comunicación por correo o por teléfono con los residentes,
q distribución de volantes en espacios públicos y espacios privados con acceso del público,
q afiches en los espacios públicos,
q comunicación gráfica, radial y televisiva.
También se convocará a todas las organizaciones de la sociedad civil que tengan actividad exclusivamente en la zona seleccionada para implementar el Plan.
La asamblea inicial deberá realizarse en el plazo de un mes de iniciada la convocatoria y se llevará adelante en un ámbito lo suficientemente amplio y apto para el desarrollo de este tipo de actividad en la zona respectiva, preferentemente un espacio público. Contará con la participación de miembros del Equipo de Coordinación Local y miembros del Equipo de Implementación Local. En esta primera reunión diversos representantes de ambos equipos expondrán a los ciudadanos asistentes las características básicas del Plan: sus destinatarios, la meta y los objetivos, las estrategias de prevención del delito involucradas, su estructura y modelo de gestión, los pasos del proceso de implementación y las modalidades de evaluación.
En esta presentación se hará especial hincapié en la información acerca de los alcances de la participación comunitaria en la implementación del Plan. Se hará una clara distinción entre la participación directa e indirecta de los habitantes a través de las organizaciones de la sociedad civil, remarcando que ambas constituyen formas de involucramiento ciudadano promovidas por el Plan. Los representantes de los Equipos de Coordinación e Implementación Local expondrán específicamente sobre la necesidad de la creación y mantenimiento de un mecanismo permanente de participación de la sociedad civil.
ETAPA 7: CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO DE UN MECANISMO PERMANENTE DE PARTRTICIPACIÓN DE LOS CIUDADANOS
A partir de la segunda reunión entre los habitantes y los Equipos de Coordinación e Implementación Local, se diseñará y pondrá en marcha un mecanismo permanente de participación, para articular el involucramiento ciudadano desde las comunidades locales en el Plan. Como mínimo una vez por mes se realizarán reuniones en las que participarán los miembros de los Equipos de Implementación Local del Plan y los habitantes, individualmente o través de las organizaciones de la sociedad civil.
La participación comunitaria en este mecanismo deberá reunir todas las condiciones establecidas en el apartado IV de este Plan. La deliberación en el marco del mismo deberá ser fluida y los miembros del Equipo de Implementación local, en tanto facilitadores, deberán tener un papel de coordinadores y moderadores del debate, sin promover determinados puntos de vista en particular, más allá de marcar en la discusión colectiva los lineamientos estratégicos del Plan. A través del mecanismo participativo se realizará:
En las sucesivas reuniones, a partir del diagnóstico sobre el estado de la seguridad urbana en la zona, el Equipo de Implementación Local elaborará la agenda de los problemas concretos relativos a los delitos callejeros y la sensación de inseguridad asociada a ellos. Para el debate en torno a la agenda de problemas, el Equipo de Implementación Local solicitará la participación de los actores gubernamentales que se consideren pertinentes en función de las diversas áreas administrativas involucradas en las cuestiones debatidas, ya sea a nivel nacional, provincial o municipal, para lo que el Plan establecerá con ellos los esquemas de compromiso, cooperación y articulación que se consideren convenientes. Esta agenda de problemas delimitará el campo de los objetos sobre los que se deberán ir diseñando y desarrollando las intervenciones del Plan. No se trata de una agenda estática sino dinámica pues a medida que transcurra el tiempo algunos problemas ya incluidos se irán modificando, otros se irán solucionando y nuevos problemas emergerán permanentemente.
Por otro lado, a través del mecanismo participativo se debatirá con los habitantes las diversas soluciones posibles para la agenda de problemas que se va construyendo en las sucesivas reuniones. Los mismos no sólo deben participar en la determinación de los problemas sino también en la propuesta de las soluciones viables. También aquí el Equipo de Implementación Local solicitará la participación de los actores gubernamentales que se consideren pertinentes en función de las diversas áreas administrativas involucradas en las cuestiones debatidas. Estas soluciones propuestas deberán articularse en el marco de las estrategias de prevención del delito que se promueven en el Plan. Este es un rol central de la coordinación y moderación de los miembros del Equipo de Implementación Local. De igual modo que la agenda de problemas, las propuestas de soluciones posibles-consensuadas con los participantes- se actualizarán a lo largo del tiempo.
Los habitantes, individualmente o a través de las organizaciones de la sociedad civil, podrán participar activamente de las intervenciones que se desarrollen en sus zonas respectivas -en base a consensos alcanzados a través del mecanismo participativo. Muchas de las intervenciones en el marco de las estrategias de prevención del delito del Plan requerirán una colaboración activa de los habitantes cuyos alcances variarán de acuerdo a las medidas específicas y deberán discutirse en las reuniones periódicas en torno a los problemas concretos.
En el marco del mecanismo participativo los habitantes seguirán el desarrollo de las intervenciones del Plan, discutiendo sus modalidades y opinando acerca de los resultados obtenidos en fundón de los resultados esperados. Los habitantes también podrán proponer modificaciones en las intervenciones para incrementar su efectividad o eficiencia. Las propuestas de modificación como las opiniones y actitudes con respecto a las intervenciones del Plan deberán ser sistematizadas por el Equipo de Implementación Local.
Los Equipos de Implementación Local deberán enviar un informe trimestral sobre el funcionamiento del mecanismo participativo al Equipo de Coordinación Local respectivo, dando cuenta detallada de las agendas de problemas, las propuestas de soluciones posibles, la participación de la sociedad civil en el desarrollo de las intervenciones y las opiniones y actitudes de los habitantes con respecto a las intervenciones y las propuestas de modificación planteadas por éstos.
ETAPA 8: DISEÑO DE LAS INTERVENCIONES, ARTICULACIÓN CON OTROS ACTORES GUBERNAMENTALES Y DESARROLLO DE LAS INTERVENCIONES
Los Equipos de Coordinación y de Implementación Local de una ciudad se reunirán por lo menos una vez cada quince días para debatir en torno al funcionamiento del mecanismo participativo.
El Equipo de Coordinación Local con la asistencia de la Instancia de Coordinación Regional diseñará las intervenciones que considere pertinentes en el marco de la prevención integrada del delito. Para llevar a cabo esta tarea se utilizarán técnicas y metodologías de prevención situacional-ambiental y social del delito.
El diseño de las intervenciones se plasmará por escrito, teniendo en consideración los siguientes puntos:
q los objetos o situaciones sobre los que se desea intervenir,
q los resultados que se esperan alcanzar,
q las técnicas y metodologías a emplear y
q las etapas de su desarrollo.
Una vez determinado el diseño de las intervenciones será trabajado en forma conjunta por los Equipos de Coordinación e Implementación Local. En el caso de que las intervenciones que se diseñen involucren iniciativas o programas desarrollados por otros actores gubernamentales, las instancias competentes de la estructura de gestión del Plan de acuerdo al nivel gubernamental de que se trate, deberán llevar adelante los acuerdos formales necesarios para el establecimiento de esquemas de compromiso, cooperación y articulación. El Equipo de Implementación local será el encargado de asegurar que estos esquemas efectivamente se cumplan a nivel de las comunidades locales. A su vez, deberá informar al Equipo de Coordinación Local sobre los inconvenientes que se produzcan, para que proceda a subsanarlos en la forma que se estime conveniente.
El Equipo de Implementación Local será el encargado de llevar adelante las intervenciones y será, por ende, el responsable operativo directo de su desarrollo ante los habitantes y ante el Equipo de Coordinación Local. En este último sentido, deberá sistematizar toda la información relativa a cada una de las intervenciones y elevará un informe mensual al Equipo de Coordinación Local.
ETAPA 9: Monitoreo Interno y Externo
La actividad de monitoreo consistirá en controlar en qué medida las diversas actividades del proceso de Implementación del Plan se ajustan a las metas planteadas en esta planificación, a las normativas establecidas por el Equipo de Coordinación General y al ordenamiento jurídico vigente en nuestro país. En el Plan existen dos modalidades de monitoreo interno y externo.
A. Monitoreo Interno
Unidades Técnicas Mixto-Regionales será la encargada de llevar adelante el monitoreo interno de la Implementación del Plan, en forma permanente.
La Unidad Técnica General llevará adelante auditorías periódicas, como mínimo una vez por año, en las diversas zonas urbanas de Implementación del Plan en el país. En las auditorias que se realicen se deberán controlar detalladamente los siguientes aspectos:
a. cómo funciona el mecanismo participativo: que grado de participación se ha generado, como ha variado a lo largo del tiempo el grado de participación, la periodicidad de las reuniones, el papel del equipo de Implementación Local en esos reuniones, etc.;
b. como se ha conformado la agenda de problemas, como ha variado a lo largo del tiempo, cuales han sido las soluciones propuestas por los ciudadanos,
c. que intervenciones se han decidido y como se han diseñado y realizado,
d. cual ha sido el papel en las intervenciones de los ciudadanos y las organizaciones de la sociedad civil;
e. como funcionan los esquemas de compromiso, cooperación y articulación con otros actores gubernamentales existentes;
f. que opiniones y recomendaciones emergen del seguimiento de las intervenciones por parte de los ciudadanos y las organizaciones de la sociedad civil;
g. que resultados han producido las intervenciones.
Para llevar adelante estas auditorias, la Unidad Técnica General realizará entrevistas a los miembros de los Equipos de Coordinación e Implementación Locales, a los ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil que actúen en el mecanismo participativo y a los representantes de los otros actores gubernamentales que participan en las intervenciones. Asimismo, tendrá acceso a los informes anuales confeccionados por el Equipo de Coordinación Local respectivo, así como también a los informes trimestrales sobre el funcionamiento del mecanismo participativo y los informes mensuales sobre las intervenciones realizados por el Equipo de Implementación Local respectivo.
Por otro lado, la Unidad Técnica General podrá implementar mecanismos de control en las diversas zonas de Implementación del Plan en cualquier momento. Mediante estos mecanismos se controlará el funcionamiento del mecanismo participativo, el desarrollo de las intervenciones y el rol que cumplen los diferentes actores involucrados. Para ello, la Unidad Técnica General recurrirá a la observación participante y la realización de entrevistas a los actores pertinentes.
Una vez realizadas las auditorias periódicas o las inspecciones la Unidad Técnica General elevará un informe al Equipo de Coordinación General, realizando las recomendaciones que estime convenientes a los Equipos de Coordinación Regional y Local pertinentes a los fines de mejorar el proceso de Implementación del Plan en las zonas urbanas en cuestión.
La Unidad Técnica Regional, por su parte, supervisará permanentemente el proceso de Implementación del Plan en las diversas zonas de su región, teniendo en cuenta los siguientes puntos:
a. cómo se ha realizado el mapa de organizaciones de la sociedad civil, cómo ha sido utilizado, cómo se ha desarrollado la convocatoria y la asamblea inicial y cuál ha sido el resultado alcanzado;
b. cómo funciona el mecanismo participativo: qué grado de participación se ha generado, cómo ha variado a lo largo del tiempo el grado de participación, la periodicidad de las reuniones, el papel del equipo de Implementación Local en esas reuniones, etc.;
c. cómo se ha conformado la agenda de problemas y cómo ha variado a lo largo del tiempo; cuáles han sido las soluciones propuestas por los ciudadanos
d. qué intervenciones se han decidido y cómo se han diseñado y realizado,
e. cuál ha sido el papel en las intervenciones de los ciudadanos y las organizaciones de la sociedad
f. cómo funcionan los esquemas de compromiso, cooperación y articulación con otros actores gubernamentales existentes;
g. qué opiniones y recomendaciones emergen del seguimiento de las intervenciones por parte de los ciudadanos y las organizaciones de la sociedad civil;
h. qué resultados han producido las intervenciones.
Las metodologías a utilizar por la Unidad Técnica Regional para el desarrollo de la supervisión permanente serán la observación participante y las entrevistas a los actores pertinentes.
La Unidad Técnica Regional realizará un informe semestral del monitoreo interno de cada una de las zonas urbanas en las que se esté aplicando el Plan que será elevado al Equipo de Coordinación Regional respectivo. Este último realizará las recomendaciones que estime convenientes a los Equipos de Coordinación Local pertinentes a los fines de mejorar el proceso de Implementación del Plan.
8. Monitoreo Externo
El monitoreo externo estará a cargo de:
1. La Defensoría del Pueblo de la Nación con respecto al proceso de Implementación del Plan en todo el país
2. Las Defensorías del Pueblo u Ombudsman provinciales con respecto al proceso de Implementación del Plan en cada una de las regiones respectivas.
El Equipo de Coordinación General del Plan podrá convocar, cuando lo estime pertinente, a las organizaciones de la sociedad civil dedicadas a las temáticas de la seguridad urbana, los derechos humanos y la participación ciudadana, cuyo ámbito de actuación sea nacional, provincial o municipal, para colaborar con el monitoreo externo del proceso de Implementación del Plan a nivel general, regional o local respectivamente.
Los actores del monitoreo externo propondrán una metodología para llevar adelante las actividades de control, que será acordada con la instancia respectiva del Plan: Equipo de Coordinación General; Equipo de Coordinación Regional o Equipo de Coordinación Local.
Con una frecuencia no menor a seis meses se realizarán reuniones de los encargados del monitoreo externo con los sectores pertinentes de la estructura de gestión del Plan, en las que los primeros presentarán los resultados de las actividades de control, identificando los problemas en el proceso de Implementación del Plan y proponiendo las reorientaciones que consideren necesarias.
ETAPA 10: REDACCIÓN DE LOS INFORMES ANUALES POR PARTE DE LOS EQUIPOS DE COORDINACIÓN GENERAL, REGIONAL y LOCAL.
Los Equipos de Coordinación General, Regional y Local realizarán anualmente un informe sobre el funcionamiento del Plan en el ámbito de sus competencias. En dicho informe se realizará una descripción de las distintas experiencias regionales, locales y zonales, analizando los resultados obtenidos con respecto a la meta y objetivos del Plan en cada nivel y realizando las recomendaciones que estimen convenientes para el año siguiente.
Para la confección de los informes anuales cada una de las instancias deberá tener en cuenta todos los informes producidos por los niveles inferiores dentro de la estructura de gestión del Plan, incluyendo, entre otros, los informes trimestrales sobre el funcionamiento del mecanismo participativo y los informes mensuales sobre las intervenciones de los Equipos de Implementación Local, los informes de auditorías periódicas y de control realizadas por la Unidad Técnica General y los informes de supervisión permanente realizados por las Unidades Técnicas Regionales.
VIII. EVALUACIN CUANTITATIVA y CUALITATIVA DEL PROCESO DE IMPLEMENTACIÓN
La evaluación, tal como es reconocido frecuentemente en el plano internacional, es uno de los aspectos más complejos de las iniciativas y programas de prevención del delito. Los objetivos de estas iniciativas y programas, tradicionalmente, se concentran en asegurar un no-evento (la no-producción de delitos) y esto plantea un desafío extremadamente complejo para la investigación evaluativa: ¿cómo se puede medir en qué cantidad y calidad algo no se ha producido?
Más allá de los problemas epistemológicos y metodológicos de la evaluación de la prevención del delito, en general, en estas iniciativas y programas se le presta muy poca atención, tanto en el diseño como en la implementación. Sin embargo, una evaluación seria resulta clave y por ello es que el Plan Nacional de Prevención del Delito otorgará un rol central a la evaluación de su implementación ya que sin ella difícilmente se puedan realizar apreciaciones fundadas sobre su efectividad y eficiencia para hacer nuestras ciudades más seguras
En el Plan se realizarán dos tipos de evaluación: cuantitativa y cualitativa.
A. EVALUACIÓN CUANTITATIVA
Esta forma de evaluación estará a cargo de la Unidad Técnica General que explorará a través de metodologías de investigación social cuantitativas el grado de realización de los objetivos del Plan. No todos los objetivos principales y complementarios son igualmente susceptibles de ser evaluados en términos cuantitativos. La evaluación cuantitativa se referirá fundamentalmente a los objetivos principales 1 y 2 y a los objetivos complementarios 3 y 5 (Ver apartado II.).
Esta evaluación cuantitativa se efectuará a través de un modelo cuasi-experimental. Una primera medición se efectuará en el momento de iniciación del proceso de implementación en una zona urbana determinada. Esta medición servirá como herramienta para la realización del diagnóstico al que se hacia referencia en la Etapa 2 del proceso de implementación. Luego de transcurrido un lapso de un año de desarrollo del proceso de implementación, se volverán a realizar idénticas mediciones en dicha zona urbana y se compararán los resultados de los indicadores empíricos cuantitativos elaborados.
La Unidad Técnica General se basará en el análisis de las estadísticas oficiales sobre la criminalidad (estadísticas policiales y judiciales) y en el análisis de las estadísticas construidas a partir de las encuestas de victimización. A partir de la primera fuente se examinará la evolución de la criminalidad registrada por las instituciones estatales, considerando, por ejemplo, la tasa de hechos delictivos registrados por la institución policial, la tasa de procesos penales iniciados con inculpado aprehendido, etc. A partir de la segunda fuente se indagará en la evolución de la criminalidad que no ha sido registrada por las instituciones del sistema penal -explorando la llamada "cifra negra"- y en la sensación de inseguridad frente al delito, a partir de indicadores tales como: tasa de victimización, tasa de denuncia al sistema penal, etc.
Finalmente, la Unidad Técnica General elaborará un informe anual dando cuenta de la evaluación cuantitativa sobre cada una de las zonas de implementación del Plan que será luego elevado a las Autoridades Responsables y al Equipo de Coordinación General.
B. EVALUACIÓN CUALITATIVA
Este tipo de evaluación se construye a partir de metodologías de investigación social cualitativas, un trabajo etnográfico detallado y agudo. La evaluación cualitativa aspira a configurarse corno una descripción analítica de la implementación del Plan en una zona urbana determinada, su nacimiento, desarrollo y presente.
Este tipo de evaluación permitirá indagar la medida de la realización de los objetivos principales y complementarios del Plan que no son analizables en términos cuantitativos y brindará, la posibilidad de observar su realización desde otra perspectiva. No se trata de dos formas de evaluación antagónicas, sino complementarias.
A. Extensión de la Evaluación Cualitativa. Esta forma de evaluar demanda un tipo de trabajo de campo muy exhaustivo y que precisa una fuerte inversión de recursos materiales y humanos. Por ello, sólo se realizará por año sobre dos de las zonas de implementación del Plan en el país.
B. Concurso Público y Equipos de Investigación. Esta evaluación en cada una de las zonas de implementación del Plan estará a cargo de un equipo de investigación de una universidad o instituto de investigaciones público, compuesto por investigadores formados en diversas disciplinas científicas, especializados en el campo de la criminología. La selección de estos equipos de investigación se realizará a través de un concurso público anual que organizará el Equipo de Coordinación General quien establecerá las formalidades con respecto a la presentación y al proceso de selección. El Equipo de Coordinación con el asesoramiento de la Unidad Técnica General elegirá las mejores propuestas presentadas, teniendo en cuenta los antecedentes del equipo de investigación y el diseño de la evaluación cualitativa presentada. Ningún equipo de investigación Podrá ser elegido más de tres veces para realizar estas evaluaciones de la implementación del Plan en diversas zonas urbanas.
C. Diseño de la Evaluación Cualitativa. Los diseños de evaluación a presentar por los diversos equipos de investigación para el concurso público anual deberán cumplir con las siguientes ¡características:
1. Proponer metodologías de investigación social cualitativas: análisis documental, entrevistas en profundidad y semiestructuradas y observación participante y no participante.
2. Prever el análisis, como mínimo, de las siguientes problemáticas:
a. El diseño y desarrollo de las intervenciones. Sus resultados.
b. La articulación con las políticas sociales.
c. La configuración y funcionamiento del mecanismo participativo.
d. El papel de la institución policial. Opiniones y actitudes de los ciudadanos sobre la institución policial.
e. La estructura de gestión del Plan y el establecimiento de los esquemas de compromiso, cooperación y articulación. Los conflictos intraorganizacionales e interorganizacionales y la forma de gestionarlos.
f. El funcionamiento del monitoreo interno y externo.
D. Informe Final. Cada una de las evaluaciones cualitativas sobre el proceso de implementación en una zona urbana del país deberá culminar en un informe final elaborado por el equipo de investigación que dé cuenta de todos los aspectos reseñados en el punto anterior y que será elevado al Equipo de Coordinación General del Plan.
ANEXO II
Los Municipios de la Provincia de Buenos Aires correspondientes a la primer etapa de implementación del Plan Nacional de Prevención del Delito, mencionados en la cláusula tercera del presente convenio son los siguientes:
1- Avellaneda
2- Florencio Varela
3- La Matanza
4- Lanús
5- Malvinas Argentinas
6- Morón
7- Quilmes
8- Tres de Febrero
9- San Isidro
10-San Martín
ANEXO III
La cláusula cuarta del presente convenio establece que la Provincia de Buenos Aires, a través del Ministerio de Justicia y Seguridad, instruirá a la Policía para que los responsables de las comisarías coordinen estrechamente con las autoridades políticas locales las acciones referidas al Plan Nacional de Prevención del Delito. En líneas generales, los términos de dicha coordinación serán los siguientes:
1- El Gobierno Provincial acordará con los municipios en los que se implemente el Plan. Nacional de Prevención del Delito, mecanismos de participación en la definición de las estrategias de vigilancia policial.
2- El Gobierno Provincial acordará con los municipios en los que se implementará el Plan Nacional de Prevención del Delito, mecanismos para la evaluación periódica, en conjunto con las autoridades policiales, de las estrategias de prevención y represión del delito.
3- El Gobierno Provincial solicitará a los municipios en los que se implemente el Plan Nacional de Prevención del Delito, en carácter de colaboración, informes sobre los resultados de las acciones de coordinación con las autoridades policiales.
4- La policía local proporcionará regularmente información sobre el estado de situación del distrito en relación a la problemática del delito.
5- El Gobierno Provincial acordará con los municipios, en los que se implemente el Plan Nacional de Prevención del Delito, mecanismos de colaboración al sostenimiento de las necesidades operativas de la policía local, en la medida de las posibilidades de cada municipio.
ANEXO IV
1- Fundamentación: El delito en la zona metropolitana, dificultad de abordaje si no toma características regionales, sociodemográficas.
2- Propuesta: A) Modelo de Organización General de la implementación del PNPD en la Provincia de Buenos Aires. B) Gestión de recursos humanos (criterios de conformación de equipos regionales y locales) C) Etapas de implementación. D) Criterios de selección y agrupamiento de distritos (propuesta inicial de criterios de agrupamiento distrital en regiones, sujeta a mapa del delito, mínima disponibilidad de recursos por parte del municipio). E) Programa de capacitación.
1. Fundamentación
El Plan Nacional de Prevención del Delito es una iniciativa nacional que pretende establecer un marco general en lo que respecta a políticas de seguridad desde el punto de vista de la prevención, estableciendo prioridades, objetivos y pautas básicas de funcionamiento.
Implementar el PNPD agrupando partidos distritales en regiones, obedece a razones técnico políticas determinadas por la especificidad del fenómeno delictivo. El Mapa del delito y las acciones posibles para su prevención, no siguen los patrones dados por la división política en distritos o municipios. Esto es especialmente problemático en el primer cordón (y parte del segundo cordón) donde además la situación se ve complicada por la cercanía y permeabilidad de y hacia la propia Ciudad de Buenos Aires, con distinta idiosincrasia, poder adquisitivo, estructura de supervivencia y, sobre todo, con organismos de control social formal de orden nacional.
A partir de este marco general, el PNPD debe adaptarse a la realidad concreta de cada provincia y municipio donde se implemente, de modo de facilitar su cogestión con las regiones y distritos participantes. En este sentido, se deberán tener en cuenta las características sociodemográficas, la fenomenología del delito, las políticas de seguridad ya implementadas por cada provincia o municipio, sus respectivas coyunturas socio-políticas al respecto, etc.
2. Propuesta
A) Modelo de Organización General de la implementación del PNPD en la Provincia de Buenos Aires.
B) Gestión de recursos humanos (criterios de conformación de equipos regionales y locales)
C) Etapas de implementación.
D) Criterios de selección y agrupamiento de distritos (propuesta inicial de criterios de agrupamiento distrital en regiones, sujeta a mapa del delito, mínima disponibilidad de recursos por parte del municipio).
E) Programa de Capacitación
B) Gestión de recursos humanos (criterios de conformación de equipos regionales y locales)
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1. Conformación de la Unidad Técnica Mixta (UTM) - Nación - Provincia |
La conformación de un equipo profesional de trabajo con una proyección de funcionamiento de largo plazo es una condición necesaria para la puesta en funcionamiento de cada una de las etapas de implementación del PNPD en GBA, para asegurar su continuidad y para lograr los objetivos planteados en el punto anterior.
La UTM será de carácter mixto ya que el mismo es coherente con la propuesta de intragencialidad contenida en el PNPD, además que mejora las condiciones de trabajo en conjunto logrando mayor transparencia y mayores niveles de eficacia y eficiencia.
Asimismo, integrantes de la UTM conformarán un equipo específico de capacitación y un equipo con capacidad de asistir legalmente al resto de los mismos.
Sus funciones serán:
- Capacitar a los Equipos de Implementación Regionales y Distritales.
- Elaborar un pre - diagnóstico sobre la región definida teniendo en cuenta los siguientes aspectos:
- el estado de la seguridad urbana en los distritos de cada una de las regiones en las que se implementará el Plan
Dicho pre-diagnóstico deberá basarse en las siguientes fuentes cuantitativas de información:
Por otro lado, estas fuentes cuantitativas de información serán complementadas con fuentes cualitativas. Para ello, representantes de los Equipos Técnicos Regionales realizarán talleres con la participación de ciudadanos del área urbana pertinente, en los que se debatirán las principales tendencias emergentes de las fuentes cuantitativas de información procurando recabar las opiniones y actitudes en torno al problema de la inseguridad urbana.
El diagnóstico deberá ser esencialmente descriptivo, pero contendrá una conclusión acerca de las diferentes hipótesis para explicar las tendencias presentes en la zona urbana abordada.
Confección de un mapa sociodemográfico, económico e infraestructural de la zona urbana seleccionada
Se confeccionará un mapa de cada zona urbana, apoyándose en las bases de datos asequibles a nivel nacional, provincial y municipal. Para ello las instancias pertinentes de la estructura de gestión del Plan llevarán adelante acuerdos formales para lograr los niveles de compromiso, cooperación y articulación necesarios. Este mapa deberá ser realizado en un plazo no mayor a cuatro meses y deberá describir y analizar:
Este mapa servirá a los Equipos Implementación como una fuente de información básica sobre el área urbana en la que desarrollarán las intervenciones comprendidas en el Plan. Este tipo de información será utilizado tanto para la determinación de los problemas que hacen a la inseguridad urbana en la comunidad local como para el diseño de las soluciones que se consideren viables.
- Realizar la selección de los integrantes de los equipos regionales y distritales.
- Implementar el proceso participativo en cada una de las regiones definidas.
- Asesorar en la determinación y planificación de las intervenciones/cursos de acción/proyectos/iniciativas del Plan junto con los Equipos de Implementación Regional.
- Articular las intervenciones del Plan con otros actores gubernamentales en el marco de la red interinstitucional de cooperación.
- Supervisar en forma permanente el proceso de implementación del Plan en las diversas regiones, de manera articulada con los Equipos de Implementación de cada distrito.
- Sistematizar la información junto con los Equipos de Implementación regional a fin de analizar dicha información y determinar las intervenciones a desarrollar.
- Generar y sostener un dispositivo de evaluación participativa cuatrimestral en la que estén incluidos todos los equipos.
La Unidad Técnica Mixta deberá estar integrada por, entre seis y ocho especialistas en el campo de la prevención de la violencia y del delito, formados en diversas disciplinas científicas (derecho, sociología, psicología, criminología, ciencia política, trabajo social, etc.). Deberán reunir el siguiente perfil técnico:
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2. Conformación de los Equipos de Implementación Regional |
Consiste en la conformación de un equipo técnico que trabajaría en cada una de las regiones en que se divida el conurbano bonaerense. Los Equipos de Implementación Regional estarán integrados por una Unidad Operativa y de Apoyo Técnico (conformada a su vez por un profesional de Nación y uno de Provincia) y dos integrantes de cada equipo técnico distrital.
Las funciones del Equipo de Implementación Regional serán:
- Realizar un trabajo exhaustivo y permanente en terreno a fin de recabar la información correspondiente al pre - diagnóstico.
- Coordinar el trabajo comunitario (intervenciones / cursos de acción / proyectos / iniciativas) con los vecinos y organizaciones de la sociedad civil en cada una de las regiones y sus distritos, que surjan como resultado del proceso participativo.
-Sistematizar toda la información referida al funcionamiento del proceso participativo y de las intervenciones del Plan en cada una de las regiones, que será elevada como informes a la Unidad Técnica Mixta.
Los integrantes del Equipo de Implementación Regional deberán reunir el siguiente perfil:
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3. Conformación de los Equipos de Implementación Distrital |
Equipos de Implementación Distrital. Se conformará uno por cada una de las zonas urbanas escogidas dentro de los distritos seleccionados y dependerán del Equipo de Implementación Regional respectivo. Estarán constituidos por la cantidad de operadores de prevención del delito, necesarios de acuerdo a las características cuantitativas y cualitativas de la zona en cuestión, dependientes del Gobierno Municipal respectivo. Se considera óptimo un operador cada 50.000 hab. y que los mismos provengan de diferentes áreas del gobierno local, de manera que se favorezca el abordaje multiagencial de la prevención del delito.
Como mínimo los Equipos estarán integrados por:
Uno de estos operadores será el Responsable del Equipo de Implementación Local.
Funciones
- Diseñar y poner en marcha el mecanismo participativo en las comunidades locales.
- Desarrollar las intervenciones del Plan de acuerdo a las decisiones tomadas en conjunto con Equipos de Implementación Regional.
- Articular en las intervenciones del Plan las actuaciones de los otros actores gubernamentales en el marco de los esquemas de multiagencialidad.
- Sistematizar toda la información referida al funcionamiento del mecanismo participativo y de las intervenciones del Plan en su distrito, que será elevada como informes al Equipo de Implementación Regional.
Los operadores deberán reunir el siguiente perfil:
Los Equipos de Implementación Distrital deberán contar además con mediadores, con experiencia en manejo de grupos grandes y técnicas de participación, quienes se desempeñarán como facílitadores en las asambleas públicas y grupos focales y asistirán en el diseño de las estrategias de articulación con la comunidad.
Nota:
La conformación de estos equipos deberá ser acompañada por el establecimiento de las condiciones de trabajo necesarias (dedicación exclusiva al Plan, espacio físico, computadoras. etc.) para cumplir con cada una de las etapas y actividades previstas en el mismo.