DEROGADO POR DECRETO 1309/01

 

DECRETO 4001/00

 

LA PLATA, 14 de DICIEMBRE de 2000.

 

VISTO el expediente Nº 2.333-39/00, mediante el cual se propicia el establecimiento de un régimen consistente en otorgar la posibilidad de reformular los plazos de los planes de pago de regímenes de regularización deudas tributarias, en el marco de la autorización conferida por el artículo 84 del Código Fiscal, texto según inciso 1, del ar­tículo 61 de la Ley 12.397, de carácter sectorial y para determinada categoría de contribuyentes, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que de acuerdo a la política legislativa en materia tri­butaria aprobada oportunamente, en particular durante el año 1999 y para el corriente ejercicio, se han implementado -desde la Dirección Provincial de Rentas dependiente de la Subsecretaría de Ingresos Públicos- las medidas que coadyuven al objetivo de regularizar las deudas impositi­vas y posibilitar su cumplimiento con los beneficios otrora contemplados;

 

Que en orden a tales mecanismos puestos en vigen­cia, tendientes a otorgar el derecho de reencauzar el cum­plimiento de dichas deudas, en particular los plazos máxi­mos para su cancelación pautados recurrentemente (48 cuotas) se observa que la diversa situación derivada del actual contexto económico está implicando que un impor­tante universo de contribuyentes que desarrollan actividades directamente vinculadas a la producción y comerciali­zación de bienes y servicios, con voluntad de regularizar sus obligaciones pendientes, se encuentren en condicio­nes económico-financieras que dificultan o impiden su in­serción definitiva en el sistema fiscal, frustrándose de esta manera la finalidad que los regímenes de excepción persi­guen;

 

Que el escenario descripto y que la realidad demuestra, junto a la indeclinable voluntad del Estado Provincial de reducir al máximo posible los índices de evasión de ma­nera que el inmediato ingreso de recursos al erario fiscal posibilite el cumplimiento regular de su cometido, esto es la satisfacción de las necesidades públicas, constituyen razones suficientes que tornan oportuno y conveniente el ejercicio por el Poder Ejecutivo de la autorización aludida en el Visto del presente;

 

Que a estos fines, se ha diseñado un régimen que -si bien mantiene el monto de la deuda regularizada con los beneficios que contemplara el régimen que se trate- difie­re en cuanto al otorgamiento de plazos más flexibles (has­ta 120 cuotas) para los contribuyentes que se hubieran acogido a los mismos y no se encuentren caducos, y en la medida que el deudor reúna ciertas condiciones que ha­gan viable su procedencia, en especial la acreditación de las dificultades que atraviesa y la aceptación por parte de la Autoridad de Aplicación sobre la base de evaluar el comportamiento fiscal registrado hasta el presente en atención a las pautas generales que se disponen;

 

Que, de esta manera, fácil resulta inferir que el dere­cho a reformular en dichos términos los planes de pagos que se instituyen, acorde a las situaciones descriptas, re­presenta una eficaz herramienta de recaudación de las deudas fiscales a la par de dar adecuada respuesta a los contribuyentes afectados por cuestiones coyunturales o estructurales de orden económico financiero;

 

Que ha tomado debida intervención la Contaduría Ge­neral de la Provincia;

 

Que de conformidad a lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno y vista del Señor Fiscal de Estado, corresponde dictar el pertinente acto administrativo;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA


ARTICULO 1.-
Establécese, con carácter sectorial, la reformulación de los regímenes de regularización de deudas fiscales, cuya Autoridad de Aplicación sea la Dirección Provincial de Rentas, al solo efecto de extender los plazos de los planes de pago otorgados y que no se encuentren caducos para los contribuyentes que reúnan las siguientes condiciones:

1)      Encontrarse inscripto en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

2)      Acreditar mediante presentación fundada y debidamente circunstanciada el origen de los problemas económico-financieros que atraviesa y las proyecciones que permitan estimar el puntual cumplimiento del plan que solicita y de las obligaciones fiscales a devengarse. Asimismo, cuando se invocaren situaciones de carácter sectorial, la exteriorización de las dificultades alegadas deberá estar avalada por la entidad representativa del sector al que pertenece.


ARTICULO 2.- Los contribuyentes que reúnan los requisitos establecidos en el artículo anterior podrán solicitar hasta ciento veinte (120) cuotas para la cancelación del saldo de la deuda por la cual se hubieran acogido al respectivo plan de regularización.

Dichas cuotas serán iguales, mensuales y consecutivas, para cuyo cálculo se aplicará la fórmula que publique la Dirección Provincial de Rentas, como así también el monto mínimo de las mismas.
Cuando se opte por planes de hasta veinticuatro (24) cuotas, no se aplicarán intereses de financiamiento.

Cuando se opte por planes de más de veinticuatro (24) cuotas, las mismas se integrarán con un interés de financiamiento de 1,5% mensual sobre saldo.


ARTICULO 3.- Con carácter previo a la aceptación del plan de pagos solicitado, la Autoridad de Aplicación deberá evaluar el comportamiento fiscal del contribuyente, atendiendo dicha evaluación con relación a las siguientes pautas:

a)      Tributos devengados durante el Ejercicio Fiscal en curso.

b)      Regímenes de regularización a los que se hubiera acogido hasta el año 1999 inclusive.

c)      A su calidad de agente de recaudación, en los casos en que el mismo revista o hubiera revestido tal carácter.

d)      Existencia de procesos judiciales y/o administrativos en trámite o condena no cumplida.
Asimismo podrá requerírsele, bajo condición resolutoria, en los casos que lo estime pertinente, la constitución de una garantía.


ARTICULO 4.- Autorízase a la Dirección Provincial de Rentas a disponer la forma, plazos de vigencia y condiciones del régimen y a dictar todas las normas complementarias que resulten necesarias para su implementación.


ARTICULO 5.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía.


ARTICULO 6.- Regístrese, notifíquese al Señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al “Boletín Oficial” y pase al Ministro de Economía, para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese.