DECRETO 1433/10
LA PLATA, 19 de agosto de 2010.
VISTO el expediente N° 5100-32348/09 mediante el cual se gestiona la declaración de necesidad y urgencia en la toma de posesión de los inmuebles declarados de utilidad pública y sujetos a expropiación por Ley N° 12419 -prorrogada por su similar N° 12945-, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1° de la Ley N° 12419 se declaró de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles ubicados en el partido de Roque Pérez identificados catastralmente como: a) 1) Circunscripción I, Sección A, Manzana 9, Parcelas 1 y 12, inscripto su dominio en la Declaratoria de Herederos N° 130.045, Fº 4.536/43, con relación al N° de inscripción 51.580, Fº 69/25. 2) Circunscripción I, Sección A, Manzana 9, Parcelas 9, 10 y 11, inscripto su dominio en la Declaratoria de Herederos N° 130.045, Fº 4.536/43, con relación al N° de inscripción 79.985, Fº 98/25. 3) Circunscripción I, Sección E, Quinta 11, Parcelas 1, 3 y 4, inscripto su dominio en la Declaratoria de Herederos N° 130.045, Fº 4.536/43, con relación al N° de inscripción 35.849, Fº 1.441 v/02. 4) Circunscripción I, Sección E, Quinta 11, Parcela 2, inscripto su dominio en la Declaratoria de Herederos N° 130.045, Fº 4.536/43, con relación al N° de inscripción 34.553, Fº 27/21. 5) Circunscripción I, Sección E, Quinta 12, Parcelas 1, 2, 3 y 5, inscripto su dominio en la Declaratoria de Herederos N° 130.045, Fº 4.536/43, con relación al N° de inscripción 35.849, Fº 1.441 v/02. 6) Circunscripción I, Sección E, Quinta 14, Parcelas 1, 2 y 3, inscripto su dominio en la Declaratoria de Herederos N° 130.045, Fº 4.536/43, con relación al N° de inscripción 35.849, Fº 1.441 v/02. 7) Circunscripción I, Sección E, Quinta 15, Parcelas 1, 2, 3 y 4, inscripto su dominio en la Declaratoria de Herederos N° 130.045, Fº 4.536/43, con relación al N° de inscripción 35.849, Fº 1.441 v/02. 8) Circunscripción I, Sección E, Quinta 17, Fracción II, Parcela 8, inscripto su dominio en la Declaratoria de Herederos N° 130.045, Fº 4.536/43, con relación al N° de inscripción 35.849, Fº 1.441 v/02. 9) Circunscripción I, Sección E, Quinta 18, Fracción I, Parcelas 1, 2 y 3, inscripto su dominio en la Declaratoria de Herederos N° 130.045, Fº 4.536/43, con relación al N° de inscripción 35.849, Fº 1.441 v/02. Todas ellas a nombre de Ratto y Marchioni, Ricardo; Juan Francisco; Anselmo; Héctor Oscar; Agustina Elena; Isidora; Adelfa Etelvina; María y Rosa Juana; Marchioni de Ratto, Dominga; Luzzi y Ratto, Cleria Hilda; Elba Haydée Ethel y Blanca Azucena y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios; b) Circunscripción I, Sección E, Quinta 17, Fracción I, Parcela 3 (Observaciones: Plano 35.849/B902) de quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios; c) 1) Circunscripción I, Sección E, Quinta 18, Manzana 18b, Parcela 2, inscripto su dominio al Fº 85/59 y 2) Circunscripción I, Sección E, Quinta 18, Manzana 18b, Parcela 3, inscripto su dominio al Fº 79/59, ambas a nombre de Ratto, Héctor Oscar y Licitra, Rosario Santiago y/o de quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios; d) Circunscripción I, Sección E, Quinta 18, Manzana 18b, Parcela 1, inscripto su dominio en la Matrícula 5.006 a nombre de Campos, Juan Carlos y Campos, María Irma y/o de quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios;
Que por el artículo 2° se transfieren dichos bienes, a título gratuito, al dominio de la Municipalidad de Roque Pérez para ser afectados a la realización de planes urbanísticos, construcción de viviendas, espacios verdes y el funcionamiento de servicio y/o reparticiones de dicho Municipio;
Que el artículo 5° autoriza al Poder Ejecutivo para requerir judicialmente la posesión inmediata de los bienes declarados de utilidad pública y sujetos a expropiación, conforme lo dispuesto por el artículo 23 y concordantes de la Ley N° 5708 -General de Expropiaciones-;
Que a fojas 1 del expediente citado en el visto, la Municipalidad de Roque Pérez expresa que se han efectuado tareas de saneamiento sobre los inmuebles que comprenden la expropiación con el objeto de dar cumplimiento al destino expropiatorio;
Que la Fiscalía de Estado manifiesta a fojas 2/2 vuelta que se encuentran tramitando por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercia N° 18 del Departamento Judicial La Plata los autos “RATTO, Héctor Oscar c/ Fisco de la Provincia de Buenos Aires s/ Expropiación Inversa”, no habiéndose procedido hasta el momento a la toma de posesión;
Que han tomado la intervención de su competencia la Asesoría General de Gobierno, la Contaduría General de la Provincia y el Fiscal de Estado, a fojas 15, 23 y 24, respectivamente;
Que mediante Ordenanza N° 1812 del 15 de junio de 2010, se autoriza al Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Roque Pérez a efectuar un aporte de hasta la suma de pesos ochocientos cincuenta mil ($ 850.000) en concepto de indemnización provisional para hacer frente a las erogaciones resultantes de la expropiación declarada por la Ley N° 12419, prorrogada por su similar N° 12945;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 21, 22 inciso c, 23, 38 y concordantes de la Ley N° 5708;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1°. Declarar la necesidad y urgencia en la toma de posesión de los inmuebles ubicados en el partido de Roque Pérez, declarados de utilidad pública y sujetos a expropiación por la Ley N° 12419, prorrogada por su similar N° 12945, identificados catastralmente como:
a) 1) Circunscripción I, Sección A, Manzana 9, Parcelas 1 y 12, inscripto su dominio en la Declaratoria de Herederos N° 130.045, Fº 4.536/43, con relación al N° de inscripción 51.580, Fº 69/25. 2) Circunscripción I, Sección A, Manzana 9, Parcelas 9, 10 y 11, inscripto su dominio en la Declaratoria de Herederos N° 130.045, Fº 4.536/43, con relación al N° de inscripción 79.985, Fº 98/25. 3) Circunscripción I, Sección E, Quinta 11, Parcelas 1, 3 y 4, inscripto su dominio en la Declaratoria de Herederos Nº 130.045, Fº 4.536/43, con relación al N° de inscripción 35.849, Fº 1.441 v/02. 4) Circunscripción I, Sección E, Quinta 11, Parcela 2, inscripto su dominio en la Declaratoria de Herederos N° 130.045, Fº 4.536/43, con relación al N° de inscripción 34.553, Fº 27/21. 5) Circunscripción I, Sección E, Quinta 12, Parcelas 1, 2, 3 y 5, inscripto su dominio en la Declaratoria de Herederos N° 130.045, Fº 4.536/43, con relación al N° de inscripción 35.849, Fº 1.441 v/02. 6) Circunscripción I, Sección E, Quinta 14, Parcelas 1, 2 y 3, inscripto su dominio en la Declaratoria de Herederos N° 130.045, Fº 4.536/43, con relación al N° de inscripción 35.849, Fº 1.441 v/02. 7) Circunscripción I, Sección E, Quinta 15, Parcelas. 1, 2, 3 y 4, inscripto su dominio en la Declaratoria de Herederos N° 130.045, Fº 4.536/43, con relación al N° de inscripción 35.849, Fº 1.441 v/02. 8) Circunscripción I, Sección E, Quinta 17, Fracción II, Parcela 8, inscripto su dominio en la Declaratoria de Herederos N° 130.045, Fº 4.536/43, con relación al N° de inscripción 35.849, Fº 1.441 v/02. 9) Circunscripción I, Sección E, Quinta 18, Fracción I, Parcelas 1, 2 y 3, inscripto su dominio en la Declaratoria de Herederos N° 130.045, Fº 4.536/43, con relación al N° de inscripción 35.849, Fº 1.441 v/02. Todas ellas a nombre de Ratto y Marchioni, Ricardo; Juan Francisco; Anselmo; Héctor Oscar; Agustina; Elena; Isidora; Adelfa Etelvina; María y Rosa Juana; Marchioni de Ratto, Dominga; Luzzi y Ratto, Cleria Hilda; Elba Haydée Ethel y Blanca Azucena y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios;
b) Circunscripción I, Sección E, Quinta 17, Fracción I, Parcela 3 (Observaciones: Plano 35.849/B902) de quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios;
c) 1) Circunscripción I, Sección E, Quinta 18, Manzana 18b, Parcela 2, inscripto su dominio al Fº 85/59 y 2) Circunscripción I, Sección E, Quinta 18, Manzana 18b Parcela 3, inscripto su dominio al Fº 79/59, ambas a nombre de Ratto, Héctor Oscar y Licitra, Rosario Santiago y/o de quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios;
d) Circunscripción I, Sección E, Quinta 18, Manzana 18b, Parcela 1, inscripto su dominio en la Matrícula 5.006 a nombre de Campos, Juan Carlos y Campos, María Irma y/o de quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.
ARTÍCULO 2°. Autorizar al Fiscal de Estado a requerir judicialmente la posesión de los inmuebles conforme los términos establecidos por el artículo 38 de la Ley General de Expropiaciones Nº 5708.
ARTÍCULO 3. Las erogaciones necesarias para hacer frente al pago de la gestión resultante del artículo 1°, serán atendidas con cargo a las partidas presupuestarias establecidas en la Ordenanza Municipal N° 1812 del 15 de junio de 2010, por hasta la suma allí establecida de pesos ochocientos cincuenta mil ($ 850.000), en concepto de indemnización provisional.
ARTÍCULO 4°. El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.
ARTÍCULO 5°. Registrar, notificar al señor Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial. Pasar al Ministerio de Gobierno. Cumplido, archivar.