DECRETO 2587/95

LA PLATA, 28 de AGOSTO de 1995

 

 

Visto la necesidad de reglamentar el régimen de honorarios regulados en favor de los integrantes del Ministerio Público que surge de la Ley Nº 5.827 y del Decreto-Ley Nº 7.718/71; Y

 

CONSIDERANDO:

 

El incremento de trabajo y ampliación funcional que han sufrido las dependencias del Ministerio Público debido a la coyuntura socioeconómica por la cual atraviesa la comunidad y la necesidad de mantener la eficacia del servicio tendiendo a obtener condiciones dignas de atención a los asistidos.

 

Que, por  parte, el cumplimiento de dicho objetivo hace necesario proveer de recursos económicos de apoyo a la infraestructura que posibilite solventar los gastos mínimos de funcionamiento del servicio.

 

Que la actuación del Ministerio Público ante los Tribunales de Justicia en los casos normativamente previstos, genera un recurso económico que se traduce en la regulación de honorarios en favor del Estado.

 

Que, por otra parte aunque dentro del mismo marco funcional, resulta necesario contar con una cuenta unificada en la que se depositen los aportes económicos de empresas e instituciones destinados al Sistema de Sostén para menores con causas asistenciales en condiciones de externación.

 

Que con un régimen similar la Suprema Corte de Justicia dispone de los fondos generados por honorarios regulados en favor de sus cuerpos periciales.

 

Que se han expedido en tal sentido favorablemente la Asesoría General de Gobierno, la Subsecretaría de Justicia, la Contaduría General de la Provincia y la Fiscalía de Estado(fs. 47,48,49 y 52, Expediente 2200-775/95).

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTICULO 1.- Los honorarios regulados a favor del Estado por la actuación de los integrantes del Ministerio Público, como así también los aportes destinados al régimen de sostén para externación de menores con causas asistenciales, deberán ser depositados en el Banco Provincia de Buenos Aires en una cuenta especial a la orden de: Procurador General, Subprocurador General y Secretario de la Procuración General.

 

ARTICULO 2.-  Los fondos depositados por tales conceptos serán aplicados exclusivamente a la provisión de medios o satisfacción de necesidades del Ministerio Público y al Sistema de Sostén para externación de menores, debiendo el Procurador General reglamentar dentro de dicho marco su utilización y destino, de acuerdo con las pautas de prioridad y necesidad de las dependencias.

 

ARTICULO 3.-  La Procuración General registrará la documentación que acredite la disposición de dichos fondos formulando las rendiciones de cuentas pertinentes.

 

ARTICULO 4.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno y Justicia.

 

ARTICULO 5.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al “Boletín Oficial” y archívese.