DEPARTAMENTO DE GOBIERNO
DECRETO 3.059
La Plata, 19 de diciembre de 2002.
VISTO: El expediente 2.100-20.430/02 por el cual la Federación de Mayoristas y Proveedores del Estado de la Provincia de Buenos Aires (FEMAPE), solicita se considere la situación de empresas proveedoras del Estado Provincial que se encuentren concursadas; y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo
prescribe el inciso c) del Art. 89 del Reglamento de Contrataciones (Decreto
3.300/72 y modificatorios), no pueden inscribirse o permanecer inscriptas en el
Registro de Proveedores y Licitadores de la Provincia de Buenos Aires previsto
por el Art. 86 del citado cuerpo legal, las empresas que se encuentren “...en
estado de convocatoria, quiebra o liquidación”.
Que tal
imposibilidad legal se sustenta en el alcance del marco normativo concursal
vigente al tiempo de dictado del Reglamento aludido, contexto que en la
actualidad ha sufrido notorias modificaciones, tanto en lo formal como en lo
sustancial.
Que como
consecuencia directa del estado de emergencia productiva y crediticia a que
alude el Art. 1º de la Ley Nacional 25.563, promulgada el 14 de febrero de
2002, con la finalidad de posibilitar la continuidad empresarial de las firmas
con proceso concursal abierto, por el Art. 12 de dicha Ley se habilitó su
acceso al crédito e, incluso, a la celebración de contratos con el Estado
Nacional, acuerdos éstos que exceden la prosecución de sus actividades derivada
de la renovación de contratos vigentes o en curso de ejecución.
Que la reforma
sustancial descripta no abarca a las empresas en estado de quiebra o con
proceso de liquidación societaria en curso o que, encontrándose en concurso de
acreedores, no obtuvieron la homologación, validez o cumplimiento del acuerdo
preventivo, a las que alcanzan las limitaciones contractuales emergentes de los
regímenes ordinarios previstos en las Leyes Nacionales 24.522 y 19.550.
Que en virtud
de las reformas introducidas a la Ley Nacional 24.522 por las Leyes 25.563 y
25.589, no existen normas nacionales de carácter general que limiten la
capacidad negocial de tales sujetos de derecho, circunstancia de la que deriva
la ausencia de obstáculos de índole legal general que impidan admitir a las
empresas con proceso concursal abierto, como sujetos inscriptos en el Registro
de Proveedores y Licitadores del Estado Provincial, en tanto no medie nulidad,
incumplimiento o denegación de homologación del acuerdo preventivo.
Que en el
contexto de la evolución normativa reseñada, cabe modificar el Reglamento de
Contrataciones que rige la relación del Estado Provincial con los terceros, con
el objeto de posibilitar un tratamiento normativo similar al vigente en el
ámbito de la Nación para las empresas que se encuentren en esa situación,
adecuando al efecto el Art. 89 incisos c) y d) del Reglamento de Contrataciones
(Decreto 3.300/72 y modificatorios).
Que nada obsta
a que el Estado Provincial, en uso de atribuciones que le son propias y de
entender ello conducente a una mejor provisión de las prestaciones a cargo de
terceros, modifique el referido texto de los incisos c) y d) del Art. 89 del
Reglamento aludído, con el alcance precedentemente explicitado.
Que por otra
parte el Decreto 2.883/02 determina el uso de licencia para descanso anual
correspondiente al año 2002 entre el 23 de diciembre de 2002 y el 31 de enero
de 2003, involucrando a la totalidad de los agentes de la Administración
Pública Provincial (Art. 1º), con excepción de aquellos cuya labor resulte
imprescindible en la atención de necesidades mínimas que sean consideradas
esenciales y de cumplimiento impostergable.
Que tal
situación puede alterar los procesos administrativos en curso de realización,
tendientes a contratar servicios, prestaciones o provisiones encarados con
arreglo a lo previsto en la Ley de Contabilidad (Decreto Ley 7.764/71 y
modificatorios) y el Reglamento de Contrataciones (Decreto Ley 3.300/72 y
modificatorios) y que se desarrollarán durante el transcurso del año 2003.
Que en el marco
excepcional de la situación, corresponde adoptar las medidas adecuadas que se
compatibilicen con un correcto accionar administrativo.
Que ha
dictaminado la Asesoría General de Gobierno, informado la Contaduría General de
la Provincia y tomado vista el señor Fiscal de Estado.
Que la medida
se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Art. 144, inciso 2) de la
Constitución de la Provincia de Buenos Aires,
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
Art. 1º -
Modifícanse los incisos c) y d) del Art. 89 del Reglamento de Contrataciones
(Decreto 3.300/72 y modificatorios), los que quedarán redactados de la
siguiente forma:
“c) Las empresas en concurso preventivo en caso de nulidad, incumplimiento o
denegación de la homologación judicial del acuerdo preventivo, con quiebra
declarada o en proceso de liquidación societaria;
d) Los inhibidos y los deudores morosos del fisco, con excepción de la
inhibición general de bienes prevista en el Art. 14, inciso 7) de la Ley
24.522”.
Art. 2º -
Autorízase a las distintas jurisdicciones que integran el Poder Ejecutivo
Provincial, no obstante lo previsto en el Art. 55 del Reglamento de
Contrataciones (Decreto 3.300/72 y modificatorios), a:
a) Prorrogar hasta el 31 de marzo de 2003, los contratos u órdenes de compra
celebrados oportunamente con arreglo a las previsiones de la Ley de
Contabilidad (Decreto Ley 7.764/71 y modificatorios) y el Reglamento de
Contrataciones (Decreto 3.300/72 y modificatorios), para la contratacíón de
servicios y prestaciones cuya vigencia expire a partir de la fecha del dictado
del Decreto 2.883/02.
b) Aumentar la provisión de insumos y materiales adquiridos conforme al plexo
normativo citado en el punto a) precedente y cuya entrega concluya en el lapso
establecido por el Art. 1º del Decreto 2.883/02. Las ampliaciones que se efectúen
tendrán que corresponder, exclusivamente, a las exigencias de demanda para
cubrir el primer trimestre del año 2003.
Art. 3º - Para
el ejercicio de la autorización conferida en el Art. 2º, las jurisdicciones que
hagan uso de tal facultad, deberán contar en todos los casos, con el
consentimiento previo del prestador y/o proveedor.
Art. 4º - Regístrese, dése vista al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése a el “Boletín Oficial” y archívese.
SOLA
F. C. Scarabino |
R. A. Rivara |
J. P. Cafiero |
R. Magnanini |
G. A. Otero |
A. C. Meckievi |
I. J. Passaglia |
M. F. West |