DEPARTAMENTO DE GOBIERNO

 

DECRETO 3.059

 

La Plata, 19 de diciembre de 2002.

 

VISTO: El expediente 2.100-20.430/02 por el cual la Federación de Mayoristas y Proveedores del Estado de la Provincia de Buenos Aires (FEMAPE), solicita se considere la situación de empresas proveedoras del Estado Provincial que se encuentren concursadas; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que conforme lo prescribe el inciso c) del Art. 89 del Reglamento de Contrataciones (Decreto 3.300/72 y modificatorios), no pueden inscribirse o permanecer inscriptas en el Registro de Proveedores y Licitadores de la Provincia de Buenos Aires previsto por el Art. 86 del citado cuerpo legal, las empresas que se encuentren “...en estado de convocatoria, quiebra o liquidación”.

Que tal imposibilidad legal se sustenta en el alcance del marco normativo concursal vigente al tiempo de dictado del Reglamento aludido, contexto que en la actualidad ha sufrido notorias modificaciones, tanto en lo formal como en lo sustancial.

Que como consecuencia directa del estado de emergencia productiva y crediticia a que alude el Art. 1º de la Ley Nacional 25.563, promulgada el 14 de febrero de 2002, con la finalidad de posibilitar la continuidad empresarial de las firmas con proceso concursal abierto, por el Art. 12 de dicha Ley se habilitó su acceso al crédito e, incluso, a la celebración de contratos con el Estado Nacional, acuerdos éstos que exceden la prosecución de sus actividades derivada de la renovación de contratos vigentes o en curso de ejecución.

Que la reforma sustancial descripta no abarca a las empresas en estado de quiebra o con proceso de liquidación societaria en curso o que, encontrándose en concurso de acreedores, no obtuvieron la homologación, validez o cumplimiento del acuerdo preventivo, a las que alcanzan las limitaciones contractuales emergentes de los regímenes ordinarios previstos en las Leyes Nacionales 24.522 y 19.550.

Que en virtud de las reformas introducidas a la Ley Nacional 24.522 por las Leyes 25.563 y 25.589, no existen normas nacionales de carácter general que limiten la capacidad negocial de tales sujetos de derecho, circunstancia de la que deriva la ausencia de obstáculos de índole legal general que impidan admitir a las empresas con proceso concursal abierto, como sujetos inscriptos en el Registro de Proveedores y Licitadores del Estado Provincial, en tanto no medie nulidad, incumplimiento o denegación de homologación del acuerdo preventivo.

Que en el contexto de la evolución normativa reseñada, cabe modificar el Reglamento de Contrataciones que rige la relación del Estado Provincial con los terceros, con el objeto de posibilitar un tratamiento normativo similar al vigente en el ámbito de la Nación para las empresas que se encuentren en esa situación, adecuando al efecto el Art. 89 incisos c) y d) del Reglamento de Contrataciones (Decreto 3.300/72 y modificatorios).

Que nada obsta a que el Estado Provincial, en uso de atribuciones que le son propias y de entender ello conducente a una mejor provisión de las prestaciones a cargo de terceros, modifique el referido texto de los incisos c) y d) del Art. 89 del Reglamento aludído, con el alcance precedentemente explicitado.

Que por otra parte el Decreto 2.883/02 determina el uso de licencia para descanso anual correspondiente al año 2002 entre el 23 de diciembre de 2002 y el 31 de enero de 2003, involucrando a la totalidad de los agentes de la Administración Pública Provincial (Art. 1º), con excepción de aquellos cuya labor resulte imprescindible en la atención de necesidades mínimas que sean consideradas esenciales y de cumplimiento impostergable.

Que tal situación puede alterar los procesos administrativos en curso de realización, tendientes a contratar servicios, prestaciones o provisiones encarados con arreglo a lo previsto en la Ley de Contabilidad (Decreto Ley 7.764/71 y modificatorios) y el Reglamento de Contrataciones (Decreto Ley 3.300/72 y modificatorios) y que se desarrollarán durante el transcurso del año 2003.

Que en el marco excepcional de la situación, corresponde adoptar las medidas adecuadas que se compatibilicen con un correcto accionar administrativo.

Que ha dictaminado la Asesoría General de Gobierno, informado la Contaduría General de la Provincia y tomado vista el señor Fiscal de Estado.

Que la medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Art. 144, inciso 2) de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires,

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

 

Art. 1º - Modifícanse los incisos c) y d) del Art. 89 del Reglamento de Contrataciones (Decreto 3.300/72 y modificatorios), los que quedarán redactados de la siguiente forma:
“c) Las empresas en concurso preventivo en caso de nulidad, incumplimiento o denegación de la homologación judicial del acuerdo preventivo, con quiebra declarada o en proceso de liquidación societaria;
d) Los inhibidos y los deudores morosos del fisco, con excepción de la inhibición general de bienes prevista en el Art. 14, inciso 7) de la Ley 24.522”.

Art. 2º - Autorízase a las distintas jurisdicciones que integran el Poder Ejecutivo Provincial, no obstante lo previsto en el Art. 55 del Reglamento de Contrataciones (Decreto 3.300/72 y modificatorios), a:
a) Prorrogar hasta el 31 de marzo de 2003, los contratos u órdenes de compra celebrados oportunamente con arreglo a las previsiones de la Ley de Contabilidad (Decreto Ley 7.764/71 y modificatorios) y el Reglamento de Contrataciones (Decreto 3.300/72 y modificatorios), para la contratacíón de servicios y prestaciones cuya vigencia expire a partir de la fecha del dictado del Decreto 2.883/02.
b) Aumentar la provisión de insumos y materiales adquiridos conforme al plexo normativo citado en el punto a) precedente y cuya entrega concluya en el lapso establecido por el Art. 1º del Decreto 2.883/02. Las ampliaciones que se efectúen tendrán que corresponder, exclusivamente, a las exigencias de demanda para cubrir el primer trimestre del año 2003.

Art. 3º - Para el ejercicio de la autorización conferida en el Art. 2º, las jurisdicciones que hagan uso de tal facultad, deberán contar en todos los casos, con el consentimiento previo del prestador y/o proveedor.

Art. 4º - Regístrese, dése vista al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése a el “Boletín Oficial” y archívese.

SOLA

F. C. Scarabino

R. A. Rivara

J. P. Cafiero

R. Magnanini

G. A. Otero

A. C. Meckievi

I. J. Passaglia

M. F. West