DECRETO 1.007
La Plata, 20 de junio de 2003.
Visto: La necesidad de dotar a la Policía de la Provincia de Buenos Aires de un personal altamente capacitado para lo cual rosulta imprescindible reclutar a sus cuadros ciudadanos que cuenten con una capacitación previa superior a la que se exige actualmente, ello acorde a las exigencias que contempla actualmente la estructura del Sistema Educativo Nacional y su correlato provincial (Leyes 24.195, 11.612 y sus modificatorias); y
CONSIDERANDO:
Que aparece como razonable que, frente a las diversas situaciones que presenta la complejidad de la vida en centros urbanos densamente poblados, el auge de una delincuencia que cuenta ahora con medios y procedimientos sofisticados, el Policía moderno debe estar con un nivel psicológico y cultural superior a fin de resolver en pocos instantes situaciones de alta complejidad en las que debe salvaguardarse prioritariamente la salud y las vidas de la población inocente que puede verse involucrada en un hecho delictivo;
Que la Policía moderna debe tener, en la permanente y arriesgada lucha con la delincuencia, un delicado equilibrio entre el mantenimiento de la seguridad de la población a la que custodia y los episodios que pueden generar hechos de descontrol del propio personal que debe reprimir, lo que generará el conflicto tantas veces repetido con la población civil. Para ello debe acentuarse la preparación profesional de los cuadros y como comienzo de esa transformación reclutarse de ahora en más a los agentes del orden de un espectro social de una más elevada instrucción personal;
Que ha tomado intervención la Asesoría General de Gobierno;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES
DECRETA
Artículo 1º: Sustitúyase el inciso 3) del art. 22 del Reglamento de la Ley de Personal de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, aprobado por Decreto 1.675/80, por el siguiente:
“............ 3) tener aprobado el ciclo Polimodal completo o equivalente de acuerdo a la Ley Federal de Educación”.
Artículo 2º: Sustitúyase el inciso b) del art. 27 del Reglamento de la Ley de Personal de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, aprobado por Decreto 1.675/80, por el siguiente:
“............ b) tener aprobado el ciclo Polimodal completo o equivalente de acuerdo a la Ley Federal de Educación”.
Artículo 3º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Seguridad.
Artículo 4º: Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al “Boletín Oficial” y vuelva al Ministerio de Seguridad a sus efectos.
SOLA
J. P. Cafiero