DEPARTAMENTO DE GOBIERNO
DECRETO 245
VISTO: El
expediente 2.346-495/03, por el cual se propicia el dictado de las normas
complementarias que permitan la aplicación de las disposiciones contenidas en
los Capítulos I y II de
CONSIDERANDO:
Que mediante
las disposiciones contenidas en los Capítulos citados de la mencionada Ley, se
ha contemplado un mecanismo de distribución de la recaudación de los Impuestos
Inmobiliario Rural y sobre los Ingresos Brutos para contribuyentes cuyos
ingresos no superen los $ 144.000 anuales, haciéndose partícipes directos de la
misma a aquellos Municipios que manifiesten la voluntad de celebrar los
respectivos Convenios de Descentralización Administrativa Tributaria en los
términos del Art. 10 del Código Fiscal.
Que, a la par de la aludida participación municipal, en ambos tributos, se
prevé la creación de sendos Fondos Compensadores que también serán integrados
con el producido de la mentada recaudación que obtengan las comunas.
Que las modificaciones apuntadas proyectan sus efectos sobre el Régimen de
Descentralización Administrativa Tributaria a los Municipios que se encuentra
vigente y operativo en virtud de las previsiones contenidas en el Decreto
547/88, motivo por el cual resulta indispensable su adecuación a la nueva
realidad que se ha impuesto a las relaciones tributarias entre los distintos
niveles de gobierno.
Que a fin de establecer la masa de recursos que deben considerarse para
efectuar la distribución prevista en los Arts. 1º y 7º de
Qu
Que corresponde establecer el organismo que actuará como Autoridad de
Aplicación de la mencionada Ley.
Que por razones operativas corresponde delegar en el Ministerio de Economía la
determinación de las pautas para definir la recaudación alcanzada por la
descentralización impositiva y a dictar las normas aclaratorias,
interpretativas o complementarias que requiera la puesta en ejecución del
presente régimen.
Que resulta necesario dictar las normas reglamentarias que posibiliten la
aplicación de
Que han dictaminado
Por ello, de conformidad con las atribuciones que emergen del inciso 2) del
Art. 144 de
EL GOBERNADOR DE
DE
DECRETA:
Art. 1º -
Apruébanse, el texto del modelo del Anexo I al Convenio de Descentralización
Administrativa Tributaria, Impuesto Inmobiliario Rural, y el texto del modelo
del Anexo II al Convenio de Descentralización Administrativa Tributaria,
Impuesto sobre los Ingresos Brutos, a suscribirse con las Municipalidades de
Art. 2º - La distribución prevista en los Arts. 1º y 7º de
a) Recursos por Planes de Regularización de Deudas, que hubieran sido
concretados con anterioridad a la vigencia de la mencionada Ley.
b) Las deudas que a la fecha del presente decreto se encontraren sometidas a
juicio de apremio o en trámite de verificación concursal.
Art. 3º - El Ministerio de Economía fijará anualmente y para cada ejercicio, la
recaudación histórica a que refiere el inciso b) del Art. 1º de
Art. 4º - El Ministerio de Obras y Servicios Públicos a través de
Art. 5º -
Art. 6º - La distribución de la recaudación correspondiente a cada Municipio
prevista en los Arts. 1º y 7º de
Art. 7º - El Ministerio de Economía será
Art. 8º - Autorízase al Ministerio de Economía a realizar las adecuaciones
presupuestarias y la programación de las afectaciones de recursos, en función
de los proyectos autorizados, que resulten necesarios para la instrumentación
del presente.
Art. 9º - El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros
Secretarios en los Departamentos de Gobierno y Economía.
Art. 10 - Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese,
publíquese, dése al “Boletín Oficial” y pase al Ministerio de Economía a sus
efectos. Cumplido, archívese.
SOLA
F. C. Scarabino
G. A. Otero
ANEXO I AL CONVENIO DE DESCENTRALIZACION
ADMINISTRATIVA TRIBUTARIA
IMPUESTO INMOBILIARIO RURAL
Entre
Primera: El
presente Anexo tiene vigencia a partir del .../.../03
y hasta que sea denunciado por alguna de las partes o rescindido de común
acuerdo, con el alcance siguiente:
1. La recaudación correspondiente por las cuotas del Impuesto Inmobiliario
Rural del ejercicio corriente, cuyo vencimiento opere durante su vigencia.
2. Los ingresos correspondientes a deudas de ejercicios anteriores, en tanto no
correspondan a cuotas por planes de regularización concretados con anterioridad
a la vigencia del presente.
3. La recaudación obtenida producto de los diferentes regímenes de
regularización impositiva impulsados por
Segunda: Serán obligaciones de las partes:
1. De la Provincia:
a) Desarrollar los Manuales de Procedimiento y dictar las disposiciones
necesarias para la implementación del Programa.
b) Definir los requerimientos específicos del equipamiento informático
necesario para la administración del impuesto que deberá poseer el Municipio.
c) Proveer los Sistemas Informáticos que resulten necesarios para el desarrollo
de las funciones de administración del impuesto, proporcionando la instalación,
el mantenimiento con excepción del que fuera ocasionado por un mal uso del
mismo, y su correspondiente actualización, exceptuándose el desarrollo de
sistemas locales.
d) Suministrar los elementos de seguridad de acceso a los sistemas,
garantizando la correcta autenticación de los usuarios que ingresen a los mismos.
e) Proporcionar los datos necesarios para la realización de las funciones de
administración del impuesto.
f) Capacitar al personal municipal afectado al Programa de Descentralización, a
través de cursos de capacitación generales y/o
específicos y mediante la elaboración de documentos de actualización técnica y
normativa.
g) Realizar el seguimiento y control de las obligaciones asumidas por el
Municipio en el marco del Programa, realizando informes periódicos acerca de la
evolución del mismo.
2. Del Municipio:
a) Disponer de un lugar físico adecuado, como así también de los elementos y el
personal debidamente capacitado necesarios para la administración del tributo.
b) Disponer en dicho lugar, del equipamiento informático apropiado, el que
deberá estar conectado a
c) Realizar las tareas designadas en los manuales de procedimiento y normativas
confeccionados por
d) Utilizar los sistemas provistos por
e) Efectuar un estricto control de los pedidos de declaración de emergencia y/o
desastre agropecuario efectuados por los contribuyentes del impuesto en las
comisiones locales, utilizando para ello toda la información y medios
tecnológicos disponibles proporcionados por organismos públicos o privados.
f) Suministrar a
Tercera: Se establece el siguiente circuito operativo:
a)
b)
El Municipio realizará las tareas de control y distribución sobre la emisión
general de acuerdo a lo establecido en los manuales de procedimiento
desarrollados por
L
El Municipio deberá efectuar un informe detallado de las tareas de control de
la emisión y de la distribución, de acuerdo a lo que
c) El Municipio deberá actualizar y depurar la base de datos proporcionada por
d) El Banco de
e)
f) El Municipio deberá informar a
g) El Municipio deberá realizar los procedimientos establecidos por
h)
Cuarta: La distribución de la recaudación del Impuesto referida en
a) El cincuenta por ciento (50%) de la recaudación corresponderá a
b) El veinticinco por ciento (25%) será destinado al Fondo Compensador de
Mantenimiento y Obras Viales creado por el Art. 2º de
c) El monto restante será transferido al Municipio en concepto de retribución
por la administración del tributo.
La distribución de los recursos del Fondo Compensador de Mantenimiento y Obras
Viales que correspondan al Municipio según la proporción establecida en el Art.
3º de
Asimismo, el monto determinado en el inciso c), será transferido en forma
diaria y automática al Municipio, una vez cumplido lo establecido en el inciso
b) de la presente.
Quinta: La distribución de la recaudación del Impuesto a que se refieren los
incisos 2) y 3) de
a) El cincuenta por ciento (50%) de la recaudación corresponderá a
b) El veinticinco por ciento (25%) será destinado al Fondo Compensador de
Mantenimiento y Obras Viales creado por el Art. 2º de
c) El veinticinco por ciento (25%) restante será transferido al Municipio en
concepto de retribución por la administración del tributo.
La distribución de los recursos del Fondo Compensador de Mantenimiento y Obras
Viales que correspondan al Municipio según la proporción establecida en el
artículo 3º de
El porcentaje determinado en el inciso c) será transferido en forma diaria y
automática al Municipio a una cuenta habilitada a tal efecto.
Sexta: La conciliación de cuentas se efectuará por período cuota, entendiéndose
por tal el lapso comprendido entre el primer día del mes siguiente al del
cierre de cuentas anterior y el último día del mes inmediato siguiente al de
cada vencimiento, momento en que se realizará el cierre de cuentas.
La recaudación correspondiente a lo establecido en
El cálculo de la retribución correspondiente al Municipio se realizará en
función de la cobrabilidad histórica determinada de acuerdo a lo establecido en
el Art. 3º del Decreto Nº........
En el caso de que efectuada la conciliación de cuentas surgieran diferencias en
relación a los importes distribuidos en función de lo determinado en las
Cláusulas Cuarta y Quinta,
Séptima: Para el presente sistema de administración descentralizada regirán las
normas del Código Fiscal, Ley Impositiva vigente y las Normas que dicte
Octava: En razón que
Novena: Ante incumplimientos por parte del Municipio de las obligaciones
asumidas,
La suspensión de las transferencias se mantendrá hasta que se verifique el cese
de las causales que motivaron la aplicación de la penalidad.
Décima: Las partes se reservan el derecho de denunciar este Convenio, previa
notificación formulada con 30 días de anticipación, en cuyo caso se decidirá
sobre los trabajos pendientes.
Décima Primera:
En prueba de
conformidad se suscriben dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en
la ciudad de