DEPARTAMENTO DE GOBIERNO

DECRETO 245

La Plata, 28 de febrero de 2003.

VISTO: El expediente 2.346-495/03, por el cual se propicia el dictado de las normas complementarias que permitan la aplicación de las disposiciones contenidas en los Capítulos I y II de la Ley 13.010 y la aprobación de los Convenios a suscribirse con los Municipios en el marco de la Descentralización Administrativa Tributaria; y

CONSIDERANDO:

Que mediante las disposiciones contenidas en los Capítulos citados de la mencionada Ley, se ha contemplado un mecanismo de distribución de la recaudación de los Impuestos Inmobiliario Rural y sobre los Ingresos Brutos para contribuyentes cuyos ingresos no superen los $ 144.000 anuales, haciéndose partícipes directos de la misma a aquellos Municipios que manifiesten la voluntad de celebrar los respectivos Convenios de Descentralización Administrativa Tributaria en los términos del Art. 10 del Código Fiscal.
Que, a la par de la aludida participación municipal, en ambos tributos, se prevé la creación de sendos Fondos Compensadores que también serán integrados con el producido de la mentada recaudación que obtengan las comunas.
Que las modificaciones apuntadas proyectan sus efectos sobre el Régimen de Descentralización Administrativa Tributaria a los Municipios que se encuentra vigente y operativo en virtud de las previsiones contenidas en el Decreto 547/88, motivo por el cual resulta indispensable su adecuación a la nueva realidad que se ha impuesto a las relaciones tributarias entre los distintos niveles de gobierno.
Que a fin de establecer la masa de recursos que deben considerarse para efectuar la distribución prevista en los Arts. 1º y 7º de la Ley, y teniendo en cuenta que la porción correspondiente al Municipio que se trate está directamente vinculada a la gestión que realice, deviene razonable excluir de la misma el producido de los tributos en cuestión que ya hubieran tenido principio de ejecución de ciertos actos tendientes al cobro por parte de la Provincia.
Qu
e asimismo, a efectos de cumplir acabadamente con los objetivos de la Ley 13.010, en cuanto al funcionamiento de los Fondos Compensadores a que se refieren los Arts. 1º, 2º, 3º, 4º, 7º, 8º y 9º de la Ley, corresponde regular complementariamente las cuestiones específicas que se requieren para su aplicación.
Que corresponde establecer el organismo que actuará como Autoridad de Aplicación de la mencionada Ley.
Que por razones operativas corresponde delegar en el Ministerio de Economía la determinación de las pautas para definir la recaudación alcanzada por la descentralización impositiva y a dictar las normas aclaratorias, interpretativas o complementarias que requiera la puesta en ejecución del presente régimen.
Que resulta necesario dictar las normas reglamentarias que posibiliten la aplicación de la Ley, propiciándose la aprobación del texto de los Anexos I y II, concernientes a la instrumentación de la Descentralización de los Impuestos Inmobiliario Rural y sobre los Ingresos Brutos.
Que han dictaminado la Asesoría General de Gobierno y la Contaduría de la Provincia y tomado vista el Señor Fiscal de Estado.
Por ello, de conformidad con las atribuciones que emergen del inciso 2) del Art. 144 de la Constitución Provincial.

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DE
BUENOS AIRES

DECRETA:

Art. 1º - Apruébanse, el texto del modelo del Anexo I al Convenio de Descentralización Administrativa Tributaria, Impuesto Inmobiliario Rural, y el texto del modelo del Anexo II al Convenio de Descentralización Administrativa Tributaria, Impuesto sobre los Ingresos Brutos, a suscribirse con las Municipalidades de la Provincia, los cuales pasan a formar parte integrante del presente Decreto.
Art. 2º - La distribución prevista en los Arts. 1º y 7º de la Ley 13.010 comprende los recursos que perciba la Provincia por los Impuestos Inmobiliario Rural e Ingresos Brutos en el tramo descentralizado, con las siguientes excepciones:
a) Recursos por Planes de Regularización de Deudas, que hubieran sido concretados con anterioridad a la vigencia de la mencionada Ley.
b) Las deudas que a la fecha del presente decreto se encontraren sometidas a juicio de apremio o en trámite de verificación concursal.
Art. 3º - El Ministerio de Economía fijará anualmente y para cada ejercicio, la recaudación histórica a que refiere el inciso b) del Art. 1º de la Ley 13.010. Dicha recaudación histórica se aplicará para el cálculo del aporte mínimo al Fondo respecto de los ingresos por las cuotas del ejercicio corriente, excluidos los montos percibidos por tal concepto de ejercicios anteriores, según la instrumentación prevista en el Anexo I al Convenio.
Art. 4º - El Ministerio de Obras y Servicios Públicos a través de la Dirección Provincial de Vialidad informará anualmente al Ministerio de Economía la longitud de kilómetros de la red vial provincial de tierra correspondiente a cada Distrito, a fin de que la Autoridad de Aplicación establezca los coeficientes de asignación de los recursos del Fondo Compensador de Mantenimiento y Obras Viales, de acuerdo a lo establecido por el Art. 3º de la Ley 13.010. Las modificaciones que se produjeran sobre los parámetros informados tendrán efecto en los coeficientes del ejercicio fiscal inmediato siguiente.
Art. 5º - La Dirección General de Cultura y Educación establecerá anualmente los parámetros y coeficientes de distribución del Fondo Compensador de Mantenimiento de Establecimientos Educativos y los comunicará al Ministerio de Economía a los efectos de su asignación a cada Consejo Escolar, de acuerdo a lo establecido en el Art. 9º de la Ley 13.010. Las modificaciones sobre los mencionados parámetros producirán efecto en los coeficientes del ejercicio fiscal inmediato siguiente, sin perjuicio de lo cual, para el presente ejercicio, se fijará un coeficiente de distribución provisorio que regirá hasta el 30 de junio, fecha a partir de la cual comenzará a regir un nuevo coeficiente hasta la finalización del ejercicio.
Art. 6º - La distribución de la recaudación correspondiente a cada Municipio prevista en los Arts. 1º y 7º de la Ley 13.010, regirá a partir del quinto día hábil posterior a la firma de los Convenios de Descentralización Administrativa Tributaria, con excepción de los celebrados con anterioridad al 31/3/03 para los cuales regirá desde el día de la vigencia de la Ley 13.010.
Art. 7º - El Ministerio de Economía será la Autoridad de Aplicación de los Capítulos I y II de la Ley 13.010, quedando facultado para resolver las cuestiones específicas que genere su puesta en práctica, a dictar las normas aclaratorias, interpretativas o complementarias que se requieran, y a realizar las adecuaciones necesarias a los textos de los modelos de los Anexos I y II aprobados por el Art. 1º del presente.
Art. 8º - Autorízase al Ministerio de Economía a realizar las adecuaciones presupuestarias y la programación de las afectaciones de recursos, en función de los proyectos autorizados, que resulten necesarios para la instrumentación del presente.
Art. 9º - El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno y Economía.
Art. 10 - Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al “Boletín Oficial” y pase al Ministerio de Economía a sus efectos. Cumplido, archívese.

SOLA
F. C. Scarabino
G. A. Otero


ANEXO I AL CONVENIO DE DESCENTRALIZACION
ADMINISTRATIVA TRIBUTARIA
IMPUESTO INMOBILIARIO RURAL

Entre la Provincia de Buenos Aires representada en este acto por el señor Ministro de Economía, Lic. Gerardo Adrián Otero y la Municipalidad de .................................. representada por el señor Intendente .................... acuerdan celebrar el presente Anexo del Convenio suscripto en el marco del Decreto 547/88 el día ............... entre las mismas partes, conforme a lo normado por la Ley 13.010, el DECRETO Nº ......, el Art. 10 del Código Fiscal y sus normas complementarias:

Primera: El presente Anexo tiene vigencia a partir del .../.../03 y hasta que sea denunciado por alguna de las partes o rescindido de común acuerdo, con el alcance siguiente:
1. La recaudación correspondiente por las cuotas del Impuesto Inmobiliario Rural del ejercicio corriente, cuyo vencimiento opere durante su vigencia.
2. Los ingresos correspondientes a deudas de ejercicios anteriores, en tanto no correspondan a cuotas por planes de regularización concretados con anterioridad a la vigencia del presente.
3. La recaudación obtenida producto de los diferentes regímenes de regularización impositiva impulsados por la Provincia por los acogimientos efectuados a partir de la vigencia del presente Anexo.
Segunda: Serán obligaciones de las partes:
1. De la Provincia:
a) Desarrollar los Manuales de Procedimiento y dictar las disposiciones necesarias para la implementación del Programa.
b) Definir los requerimientos específicos del equipamiento informático necesario para la administración del impuesto que deberá poseer el Municipio.
c) Proveer los Sistemas Informáticos que resulten necesarios para el desarrollo de las funciones de administración del impuesto, proporcionando la instalación, el mantenimiento con excepción del que fuera ocasionado por un mal uso del mismo, y su correspondiente actualización, exceptuándose el desarrollo de sistemas locales.
d) Suministrar los elementos de seguridad de acceso a los sistemas, garantizando la correcta autenticación de los usuarios que ingresen a los mismos.
e) Proporcionar los datos necesarios para la realización de las funciones de administración del impuesto.
f) Capacitar al personal municipal afectado al Programa de Descentralización, a través de cursos de capacitación generales y/o específicos y mediante la elaboración de documentos de actualización técnica y normativa.
g) Realizar el seguimiento y control de las obligaciones asumidas por el Municipio en el marco del Programa, realizando informes periódicos acerca de la evolución del mismo.
2. Del Municipio:
a) Disponer de un lugar físico adecuado, como así también de los elementos y el personal debidamente capacitado necesarios para la administración del tributo.
b) Disponer en dicho lugar, del equipamiento informático apropiado, el que deberá estar conectado a la Red de Datos de la Dirección Provincial de Comunicaciones a través de la cual accederá a los Sistemas Informáticos del Ministerio.
c) Realizar las tareas designadas en los manuales de procedimiento y normativas confeccionados por la Autoridad de Aplicación para el desarrollo del Programa.
d) Utilizar los sistemas provistos por la Autoridad de Aplicación para la administración del tributo, asumiendo la responsabilidad por el uso de las funciones y de los datos suministrados.
e) Efectuar un estricto control de los pedidos de declaración de emergencia y/o desastre agropecuario efectuados por los contribuyentes del impuesto en las comisiones locales, utilizando para ello toda la información y medios tecnológicos disponibles proporcionados por organismos públicos o privados.
f) Suministrar a la Autoridad de Aplicación toda la información que le sea requerida, que posibilite la evaluación de la gestión realizada.
Tercera: Se establece el siguiente circuito operativo:
a) La Dirección Provincial de Rentas emitirá las boletas de pago y las enviará al Municipio con 30 días de anticipación al vencimiento, proporcionando además los listados y/o archivos correspondientes a la emisión.
b) La Provincia podrá optar por generar un archivo con los datos necesarios para la emisión, en cuyo caso deberá ser suministrado al Municipio con 45 días de anticipación al vencimiento. En este caso, el Municipio deberá proceder a la emisión con elementos e insumos de su propiedad.
El Municipio realizará las tareas de control y distribución sobre la emisión general de acuerdo a lo establecido en los manuales de procedimiento desarrollados por la Autoridad de Aplicación. Asimismo deberá efectuar las liquidaciones supletorias en base al sistema provisto por la Provincia.
L
a distribución de las boletas de pago será realizada por el Municipio, debiendo asegurar la recepción de las mismas por los contribuyentes 10 días corridos antes del vencimiento.
El Municipio deberá efectuar un informe detallado de las tareas de control de la emisión y de la distribución, de acuerdo a lo que la Autoridad de Aplicación defina al respecto.
c) El Municipio deberá actualizar y depurar la base de datos proporcionada por la Provincia, incorporando al sistema las modificaciones detectadas, de acuerdo a las normas que para el caso fije la Autoridad de Aplicación.
d) El Banco de la Provincia de Buenos Aires centralizará en su casa matriz la recaudación realizada por la totalidad de sus sucursales así como la proveniente de entidades bancarias con las que mantuviere convenios a ese efecto, efectuando la rendición de fondos de acuerdo a las normas vigentes.
e) La Dirección Provincial de Rentas suministrará la información de pagos e impagos de cada cuota al Municipio, para que el mismo realice los procesos de intimaciones de pago de acuerdo a lo definido en los manuales de procedimiento.
f) El Municipio deberá informar a la Dirección Provincial de Rentas, en la forma y en el plazo que ésta fije al respecto, acerca de los resultados alcanzados por las intimaciones realizadas, suministrando los datos correspondientes para la prosecución del proceso de gestión de cobranza.
g) El Municipio deberá realizar los procedimientos establecidos por la Autoridad de Aplicación en relación al recupero de deudas.
h) La Dirección Provincial de Relaciones Financieras Municipales será la encargada de efectuar la conciliación de cuentas, a fin de determinar la retribución que corresponde al Municipio en función de la recaudación obtenida.
Cuarta: La distribución de la recaudación del Impuesto referida en la Cláusula Primera inciso 1) será distribuida de la siguiente forma:
a) El cincuenta por ciento (50%) de la recaudación corresponderá a la Provincia, con destino a tareas de mantenimiento vial, mantenimiento y realización de obras hidráulicas y otras erogaciones con incidencia en los Municipios.
b) El veinticinco por ciento (25%) será destinado al Fondo Compensador de Mantenimiento y Obras Viales creado por el Art. 2º de la Ley 13.010, debiendo el Municipio aportar como mínimo al citado Fondo el veinticinco por ciento (25%) de la recaudación histórica determinada para cada ejercicio.
c) El monto restante será transferido al Municipio en concepto de retribución por la administración del tributo.
La distribución de los recursos del Fondo Compensador de Mantenimiento y Obras Viales que correspondan al Municipio según la proporción establecida en el Art. 3º de la Ley 13.010 serán transferidos en forma diaria y automática al mismo a una cuenta habilitada a tal efecto, siendo estos recursos afectados al destino establecido en el inciso b) anterior.
Asimismo, el monto determinado en el inciso c), será transferido en forma diaria y automática al Municipio, una vez cumplido lo establecido en el inciso b) de la presente.
Quinta: La distribución de la recaudación del Impuesto a que se refieren los incisos 2) y 3) de la Cláusula Primera, será distribuida de acuerdo a lo siguiente:
a) El cincuenta por ciento (50%) de la recaudación corresponderá a la Provincia, con destino a tareas de mantenimiento vial, mantenimiento y realización de obras hidráulicas y otras erogaciones con incidencia en los Municipios.
b) El veinticinco por ciento (25%) será destinado al Fondo Compensador de Mantenimiento y Obras Viales creado por el Art. 2º de la Ley 13.010.
c) El veinticinco por ciento (25%) restante será transferido al Municipio en concepto de retribución por la administración del tributo.
La distribución de los recursos del Fondo Compensador de Mantenimiento y Obras Viales que correspondan al Municipio según la proporción establecida en el artículo 3º de la Ley Nº 13.010 será transferida en forma diaria y automática al mismo a una cuenta habilitada a tal efecto, siendo estos recursos afectados al destino establecido en el inciso b) anterior.
El porcentaje determinado en el inciso c) será transferido en forma diaria y automática al Municipio a una cuenta habilitada a tal efecto.
Sexta: La conciliación de cuentas se efectuará por período cuota, entendiéndose por tal el lapso comprendido entre el primer día del mes siguiente al del cierre de cuentas anterior y el último día del mes inmediato siguiente al de cada vencimiento, momento en que se realizará el cierre de cuentas.
La recaudación correspondiente a lo establecido en la Cláusula Primera inciso 1), será comparada con la totalidad del cargo de emisión correspondiente para cada cuota, determinándose así la cobrabilidad alcanzada en el período cuota.
El cálculo de la retribución correspondiente al Municipio se realizará en función de la cobrabilidad histórica determinada de acuerdo a lo establecido en el Art. 3º del Decreto Nº........
En el caso de que efectuada la conciliación de cuentas surgieran diferencias en relación a los importes distribuidos en función de lo determinado en las Cláusulas Cuarta y Quinta, la Dirección Provincial de Relaciones Financieras Municipales deberá disponer la regularización de dichas diferencias, debiendo comunicarse al Banco de la Provincia de Buenos Aires las modificaciones que deban efectuarse, las cuales deberán ser efectivizadas en el proceso de la cuota inmediata siguiente a la cual se originaron las diferencias.
Séptima: Para el presente sistema de administración descentralizada regirán las normas del Código Fiscal, Ley Impositiva vigente y las Normas que dicte la Autoridad de Aplicación.
Octava: En razón que la Autoridad de Aplicación de las Normas expresadas en la Cláusula anterior es la Dirección Provincial de Rentas, y existiendo sólo delegación de facultades propias en los Municipios, aquella conserva la facultad de revisión de lo realizado sobre las respectivas jurisdicciones. El Municipio facilitará en todos sus aspectos las auditorías que la Autoridad de Aplicación determine.
Novena: Ante incumplimientos por parte del Municipio de las obligaciones asumidas, la Provincia estará facultada a aplicar penalidades, consistentes en la suspensión del 50% de las transferencias que le correspondan al Municipio por la retribución que se devengue según lo establecido en las Cláusulas Cuarta inciso c) y Quinta inciso c).
La suspensión de las transferencias se mantendrá hasta que se verifique el cese de las causales que motivaron la aplicación de la penalidad.
Décima: Las partes se reservan el derecho de denunciar este Convenio, previa notificación formulada con 30 días de anticipación, en cuyo caso se decidirá sobre los trabajos pendientes.
Décima Primera: La Municipalidad se compromete a sancionar las normas legales necesarias derivadas del presente Convenio.

En prueba de conformidad se suscriben dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de La Plata, a los ................ días del mes de ............................. de 2003.