ECRETO 2350/02

 

LA PLATA, 7 de OCTUBRE de 2002.

 

VISTO la necesidad de propiciar la autorización para efectuar gastos no previstos por las normas que regulan la aplicación de las ex Erogaciones Especiales del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca;  y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el estado de emergencia económica y financiera declarado en el sector público provincial por imperio de la Ley 12727, ha impuesto medidas concretas de restricción de gastos;

 

Que en virtud de la problemática por la que atraviesa la provincia, se hace necesario resguardar la prestación de los servicios efectuados por el Organismo mencionado en el Visto, por lo que resulta indispensable hacer uso de la autorización conferida por el artículo 28 de la Ley 12874 de Presupuesto General Ejercicio 2002;

 

Que el artículo citado precedentemente autoriza a disponer de hasta el cincuenta por ciento (50%) de los recursos que financian las ex Erogaciones Especiales, para atender gastos no previstos en las normas que regulan la disposición de los mismos, dentro de cada una de las Jurisdicciones u Organismos que cuenten con tales ingresos;

 

Que por el artículo 4° de la Ley 12928, se creó el MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS Y PRODUCCION, el que ha asumido las competencias y funciones del ex -MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1.- Dispónese para el ejercicio 2002, que el Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción, puede emplear hasta un cincuenta por ciento (50%) de los recursos que financian las ex Erogaciones Especiales del ex - Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, para atender gastos de funcionamiento no previstos por las normas que regulan la aplicación de tales recursos.

 

ARTÍCULO 2.- Establécese que los gastos autorizados por el artículo anterior, deberán tener previa intervención de la Contaduría General de la Provincia a efectos de informar sobre los recursos y saldos disponibles en dicha cuenta y la posterior intervención de la Dirección Provincial de Presupuesto del Ministerio de Economía.

 

ARTÍCULO 3.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros a cargo de los Departamentos de Economía y de Asuntos Agrarios y Producción.

 

ARTÍCULO 4.- Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese y dése al Boletín Oficial. Cumplido archívese.