DEPARTAMENTO DE LA
PRODUCCION Y EL EMPLEO
La Plata, 22 de abril de 1999.
Visto el expediente 2.300- 5.740/99 por el cual tramita la aprobación del Convenio suscripto el 17 de marzo de 1999 con el Banco de la Provincia de Buenos Aires por los Ministerios de la Producción y el Empleo, y de Economía, por el cual se establece un plan de equiparación de tasas de interés, y
CONSIDERANDO:
Que del mencionado Convenio surge un mecanismo de apoyo financiero dirigido a las pequeñas y medianas empresas bonaerenses, consistente con las políticas activas que la Provincia de Buenos Aires viene implementando con relación a tales segmentos económicos;
Que el apoyo financiero requerido consiste, en lo esencial, en un subsidio de la tasa de interés a pagar por dichas entidades, en relación con créditos otorgados por el Banco de la Provincia de Buenos Aires, a fin de compensar la situación en la que se encuentran debido a que, por diversas razones, las condiciones de financiamiento que enfrentan en el mercado suelen ser desventajosas;
Que dicha compensación oscila entre dos y cuatro puntos anuales, según el destino de los fondos;
Que, teniendo en cuenta el dictamen del señor Asesor General de Gobierno, el informe producido por la Contaduría General de la Provincia y vista del Fiscal de Estado, corresponde dictar el pertinente acto administrativo;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Art. 1º - Apruébase el Convenio celebrado el 17 de marzo de 1999 entre los Ministerios de la Producción y el Empleo, y de Economía con el Banco de la Provincia de Buenos Aires, cuyo texto, como Anexo A, forma parte integrante del presente Decreto.
Art. 2º - Facúltase al Ministerio de Economía a efectuar las adecuaciones presupuestarias necesarias a que diere lugar lo dispuesto en el artículo precedente.
Art. 3º - El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de la Producción y el Empleo y de Economía.
Art. 4º - Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dese al “Boletín Oficial” y pase a los Ministerios de la Producción y el Empleo y de Economía, a sus efectos.
DUHALDE
J. E. Sarghini
C. R. Brown
CONVENIO DE EQUIPARACIÓN DE TASA DE INTERES
En la ciudad de La Plata, a los 17 días del mes de marzo del año mil novecientos noventa y nueve, entre el Ministerio de la Producción y el Empleo de la Provincia de Buenos Aires y el Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires, en adelante La Provincia, representados por sus titulares, Dr. Carlos R. Brown y Lic. Jorge Emilio Sarghini, respectivamente; quienes actúan “ad referéndum” del Poder Ejecutivo, por una parte y el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en adelante El Banco, representado por el Vicepresidente de su Directorio, Dr. Carlos F. Dellepiane, quien lo hace “ad referéndum” del mencionado Cuerpo, por la otra, se resuelve formalizar el presente Convenio sujeto a las siguientes cláusulas
CLAUSULA PRELIMINAR: Las partes convienen por el presente su intención de establecer mecanismos que permitan preservar el crecimiento y desarrollo económico de la pequeñas y medianas empresas –personas físicas o jurídicas- radicadas en la Provincia de Buenos Aires. Por tal motivo, las partes comprometen su ayuda financiera, creando un Plan de Equiparación de Tasas de Interés aplicable a operaciones de crédito reguladas en el marco del presente acuerdo.
CLAUSULA PRIMERA: La Provincia, a través del Ministerio de Economía, aportará a El Banco, hasta la suma de $ 2.000.0000.- (Pesos Dos Millones) anuales, importe éste que será aplicado por El Banco a compensar la tasa vigente en el mismo para los mecanismos crediticios a habilitar de conformidad a lo convenido por el presente
CLAUSULA SEGUNDA: El Banco se compromete a atender financieramente mediante el otorgamiento de créditos a pequeñas y medianas empresas, conforme las siguientes características:
1. Beneficiarios
Personas físicas o jurídicas que cumplan con las siguientes condiciones:
a) Reúnan las características para ser encuadrados como Pequeñas y Medianas Empresas, según Resoluciones del Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos Nros. 401/89, 208/93 y 52/94.
b) Demuestren fehacientemente tener asiento principal de sus negocios y/o desarrollar su actividad, mayoritariamente, en la Provincia de Buenos Aires.
c) Tengan una calificación “A” o “B” en el sistema financiero. El crédito a clientes calificados “C” deberá encuadrar, como mínimo, en alguna de las siguientes situaciones:
* Mejoramiento de la exposición al riesgo, ya sea por elevación de la categorización o por acrecentamiento de las garantías existentes.
* Mantenimiento de la categorización del deudor, previa determinación de probabilidades ciertas de superar con éxito la coyuntura, y cuando la negación a la asistencia crediticia direccionada pueda complicar su proceso evolutivo.
d) No cuenten con inhabilitación alguna – incluyendo a los miembros de los organismos de dirección y control de las personas jurídicas - en el sistema financiero, comercial, bancario y/o judicial, ni causas penales con sentencias o resoluciones firmes.
2. Destino de fondos y compensación de tasa de origen
- Prefinanciación de Exportaciones: 4 puntos anuales.
- Financiación de Exportaciones: 2 puntos anuales.
- Préstamos para recomposición de Capital de Trabajo: 4 puntos anuales.
- Inversiones en Bienes de Capital nuevos de origen nacional: 3 puntos anuales, excepto las destinadas a financiar vehículos automotores, utilizables como taxi, para los cuales se fija una compensación de 2 puntos anuales, destacando en este último caso que dichas operaciones deberán contar con aval del Fondo de Garantía de Buenos Aires S.A.
Para ello, El Banco afectará –en una primera etapa– recursos prestables por hasta $/u$s 50.000.000.- (Pesos o Dólares Estadounidenses Cincuenta Millones).
Quedan expresamente excluidos del presente régimen los préstamos vigentes y/o futuros que cuenten con compensación de tasas por parte de los Estados Nacional o Provincial, sus organismos, entes e institutos.
3. Moneda
Pesos o Dólares Estadounidenses.
4. Plazo y Forma de Pago
Las operaciones serán acordadas en el marco de las líneas vigentes para este tipo de destinos.
5. Interés
Se aplicará la tasa vigente para la operatoria de crédito solicitada. El Banco trasladará las bonificaciones de hasta 4 (cuatro) puntos anuales de tasa que perciba de La Provincia, a cada uno de los destinos mencionados precedentemente.
6. Monto
Se otorgarán créditos por hasta $/U$S 200.000.- (Pesos o Dólares Estadounidenses Doscientos Mil) como máximo por cliente o grupo empresario. Las partes acuerdan que el tomador no podrá aplicar más de un 50% (cincuenta por ciento) del crédito acordado, a cancelar y/o renovar deudas vigentes en EL BANCO. Asimismo, deberá acreditar la utilización del remanente en calidad de crédito nuevo. En todos los casos los destinos se corresponderán con los indicados en el precedente apartado 2
CLAUSULA TERCERA: El Banco liquidará mensualmente las sumas a compensar por La Provincia, tomando para ello como referencia el saldo promedio mensual, registrado contablemente en el mes bajo informe, correspondiente a los capitales adeudados por los préstamos otorgados dentro de los términos de la cláusula Segunda.
El Banco enviará al Ministerio de Economía la liquidación correspondiente al período inmediato anterior, que contendrá:
1.Saldo Promedio de Capital que conforma el total de la cartera, al mes bajo informe.
2. El importe a pagar por La Provincia.
CLAUSULA CUARTA: El Banco presentará al Ministerio de Economía, con periodicidad mensual, la liquidación practicada, según los términos y fines de las cláusulas Tercera y Segunda respectivamente. El Ministerio de Economía procederá a conformar la citada liquidación y enviarla para su pago. De no hacerse efectivo el mismo dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a la recepción por parte del Ministerio de Economía de la liquidación mencionada, El Banco queda irrevocablemente autorizado a debitar los importes correspondientes de la Cuenta Fiscal 412/5, con obligación de informar simultáneamente a la Contaduría General de la Provincia, a la Tesorería General de la Provincia y al Ministerio de Economía.
CLAUSULA QUINTA: El Banco informará al Ministerio de Economía, con relación al régimen objeto del presente convenio, lo siguiente:
1) Apellido y nombres o razón social, domicilio, número de clave única de identificación tributaria y calificación crediticia de los prestatarios.
2) Valor inicial del préstamo concedido, fecha de efectivización, plazo máximo de cancelación, frecuencia de los servicios de capital y de los de interés.
3) Destino de fondos del préstamo, sobre la base de los previstos en la cláusula Segunda apartado 2.
Tal información será cursada por El Banco al Ministerio de Economía con la siguiente periodicidad:
a) El primer ciclo informativo: Dentro de los primeros treinta (30) días hábiles siguientes al cierre del primer trimestre calendario posterior a la vigencia del presente convenio; y
b) Los siguientes ciclos informativos: Dentro de los primeros treinta (30) días hábiles siguientes al cierre de los sucesivos trimestres calendario.
c) A los fines de los incisos anteriores déjase definido que se entiende por trimestre calendario al período de tiempo que concluye los días 31 de marzo, 30 de junio, 30 de setiembre y 31 de diciembre de cada año.
El Ministerio de Economía comunicará dicha información a los Ministerios de la Producción y el Empleo y de Asuntos Agrarios, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes.
La Provincia, a través del Ministerio de Economía, queda expresamente facultada a verificar la documentación y registros de El Banco vinculados con los préstamos que se encuentren alcanzados por el régimen convenido en el presente
CLAUSULA SEXTA: Para acceder y permanecer en el Plan de Equiparación de Tasas de Interés a que se refiere el presente convenio, los prestatarios deberán:
1) Acreditar su inscripción ante la Administración Federal de Ingresos Públicos y la Dirección Provincial de Rentas de la Provincia de Buenos Aires.
2) Cumplir en los términos legales sus compromisos fiscales con la Provincia de Buenos Aires durante la totalidad del plazo de vigencia de los préstamos otorgados. Dichos compromisos se reputarán cumplidos cuando el prestatario se encuentre adherido a regímenes provinciales de regularización tributaria y no incurra en mora respecto a los mismos. El Ministerio de Economía informará a El Banco por medio fehaciente el nombre y apellido o razón social y número de CUIT de los prestatarios que no dieran cumplimiento a los compromisos fiscales aludidos.
CLAUSULA SEPTIMA: La mora, quiebra decretada o concurso preventivo proveído del prestatario deberá ser comunicado de inmediato y en forma fehaciente por El Banco al Ministerio de Economía, implicando ello el cese inmediato de la compensación de tasas. Dicho cese operará a partir de la ocurrencia de cualesquiera de los estados mencionados precedentemente. A los fines del presente, las partes entienden que la mora se inicia cuando El Banco contabiliza el préstamo acordado, dentro del presente régimen, en cuentas de gestión judicial o extrajudicial.
Ante la declaración del estado de emergencia o desastre agropecuario del prestatario, en los términos de la Ley Provincial 10.390 y sus modificatorias, La Provincia mantendrá la compensación, para las operaciones que éstos tuvieran vigentes dentro de los términos del presente Plan de Equiparación de Tasas de Interés, por un plazo de hasta 180 días a contar de la fecha de la respectiva declaración.
CLAUSULA OCTAVA: El presente acuerdo mantendrá su vigencia hasta la extinción total del plazo otorgado en origen a las operaciones acordadas en los términos de la cláusula SEGUNDA exclusivamente, razón por la cual, toda facilidad o espera que otorgue El Banco a los beneficiarios, modificando el plazo mencionado, no se incorporará a los beneficios del presente acuerdo. Tal limitación no resultará de aplicación para aquellos préstamos que se renueven durante la vigencia del presente acuerdo y dentro del cupo afectado por El Banco.
CLAUSULA NOVENA: El Banco se compromete a trasladar a los beneficiarios de los prestamos acordados, la totalidad de las sumas que perciba de La Provincia en los términos convenidos.
CLAUSULA DECIMA: Las partes supeditan la vigencia del presente acuerdo, al dictado del Decreto del Poder Ejecutivo Provincial que ratifique lo pactado, y fije la obligatoriedad de afectar los recursos presupuestarios necesarios, para la atención de los compromisos asumidos por La Provincia en este convenio, hasta el vencimiento total de la cartera prevista en la Cláusula SEGUNDA del presente.
CLAUSULA UNDECIMA: El Banco y el Ministerio de Economía, en representación de La Provincia, quedan facultados en forma conjunta a dictar las normas interpretativas, metodológicas y/u operativas que resultaren necesarias, a los fines del presente convenio.
En prueba de conformidad y a un sólo efecto se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor.