DEROGADO POR DECRETO 690/2003
DECRETO 1237/95
LA PLATA, 24 de MAYO
de 1995.
VISTO el expediente
n° 2200-631/95, por el que la Dirección Provincial de Informática Jurídico
Legal y Entidades Profesionales del Ministerio de Gobierno y Justicia, eleva
para su consideración, proyecto de Texto Ordenado de la Ley 11.430 - Código de
Tránsito de la Provincia de Buenos Aires-, y
CONSIDERANDO:
Que la citada norma
legal ha sufrido importantes modificaciones en virtud de lo dispuesto mediante
las Leyes 11.460, 11.583 y 11.626;
Que en razón de las
modificaciones introducidas por las normas legales mencionadas en el párrafo
anterior, el texto del articulado de la Ley no ofrece la suficiente claridad en
cuanto a su vigencia, factor indispensable para el logro de la correcta
aplicación de las normas jurídicas;
Que es necesario
evitar el caos legislativo que la incorrecta aplicación de las disposiciones
legales conlleva;
Que el Poder
Ejecutivo se encuentra facultado mediante Decreto-Ley 10.073/83 "para
ordenar el texto de las leyes que hayan sufrido modificaciones, efectuando las
adecuaciones de numeración y correlación de articulado que fueren
menester";
Que el ordenamiento
y consolidación de las normas legales resulta oportuno y conveniente a los
efectos de su incorporación tanto, al Sistema Argentino de Informática
Jurídica, como al Programa de Informática Jurídica Provincial, ambos en
ejecución en el ámbito del Ministerio de Gobierno y Justicia;
Que ha dictaminado
favorablemente el señor Asesor General de Gobierno;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTICULO 1: Apruébase, de
conformidad con la facultad conferida por el Decreto-Ley 10.073/83, el Texto
Ordenado de la Ley 11.430 - Código de Tránsito de la Provincia de Buenos Aires-
con las modificaciones introducidas por las Leyes 11.460, 11.583 y 11.626
conjuntamente con el Indice del Ordenamiento del mismo, los cuales como Anexos
I y II respectivamente, forman parte integrante del presente Decreto.
ARTICULO 2: El
Ministerio de Gobierno y Justicia, por intermedio de la Dirección Provincial de
Informática Jurídico Legal y Entidades Profesionales y de la Dirección de
Impresiones del Estado y Boletín Oficial, implementarán los medios necesarios a
efectos de la publicación y distribución del Texto Ordenado que se aprueba por
el artículo anterior.
ARTICULO 3: El
presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el
Departamento de Gobierno y Justicia.
ARTICULO 4:
Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.
NOTA: El Texto aprobado por el presente Decreto con más sus modificaciones posteriores puede consultar en Leyes 11430.