DEROGADO POR DECRETO 690/2003

 

DECRETO 1237/95


LA PLATA, 24 de MAYO de 1995.


VISTO el expediente n° 2200-631/95, por el que la Dirección Provincial de Informática Jurídico Legal y Entidades Profesionales del Ministerio de Gobierno y Justicia, eleva para su consideración, proyecto de Texto Ordenado de la Ley 11.430 - Código de Tránsito de la Provincia de Buenos Aires-, y


CONSIDERANDO:

Que la citada norma legal ha sufrido importantes modificaciones en virtud de lo dispuesto mediante las Leyes 11.460, 11.583 y 11.626;


Que en razón de las modificaciones introducidas por las normas legales mencionadas en el párrafo anterior, el texto del articulado de la Ley no ofrece la suficiente claridad en cuanto a su vigencia, factor indispensable para el logro de la correcta aplicación de las normas jurídicas;


Que es necesario evitar el caos legislativo que la incorrecta aplicación de las disposiciones legales conlleva;

Que el Poder Ejecutivo se encuentra facultado mediante Decreto-Ley 10.073/83 "para ordenar el texto de las leyes que hayan sufrido modificaciones, efectuando las adecuaciones de numeración y correlación de articulado que fueren menester";


Que el ordenamiento y consolidación de las normas legales resulta oportuno y conveniente a los efectos de su incorporación tanto, al Sistema Argentino de Informática Jurídica, como al Programa de Informática Jurídica Provincial, ambos en ejecución en el ámbito del Ministerio de Gobierno y Justicia;

Que ha dictaminado favorablemente el señor Asesor General de Gobierno;


Por ello,


EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES


DECRETA:


ARTICULO 1: Apruébase, de conformidad con la facultad conferida por el Decreto-Ley 10.073/83, el Texto Ordenado de la Ley 11.430 - Código de Tránsito de la Provincia de Buenos Aires- con las modificaciones introducidas por las Leyes 11.460, 11.583 y 11.626 conjuntamente con el Indice del Ordenamiento del mismo, los cuales como Anexos I y II respectivamente, forman parte integrante del presente Decreto.


ARTICULO 2: El Ministerio de Gobierno y Justicia, por intermedio de la Dirección Provincial de Informática Jurídico Legal y Entidades Profesionales y de la Dirección de Impresiones del Estado y Boletín Oficial, implementarán los medios necesarios a efectos de la publicación y distribución del Texto Ordenado que se aprueba por el artículo anterior.


ARTICULO 3: El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno y Justicia.


ARTICULO 4: Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.

 

NOTA: El Texto aprobado por el presente Decreto con más sus modificaciones posteriores puede consultar en  Leyes 11430.