LEY 10925
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Declárase Monumento Histórico Provincial el Edificio de la escuela n° 3 de la ciudad de Pigüé, Partido de Saavedra, ubicado en la calle Humberto Primero, entre Avenida Casas y Belgrano de dicha localidad.
ARTÍCULO 2.- La Dirección de Museos,
Monumentos y Sitios Históricos de la Subsecretaría de Cultura de la Provincia,
será el Organismo encargado de evaluar periódicamente el estado del inmueble,
elaborar los informes técnicos pertinentes e indicar las acciones a seguir para
la preservación de este bien cultural.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.