LEY 10925

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

 SANCIONAN CON FUERZA DE


LEY

 

ARTÍCULO 1.- Declárase Monumento Histórico Provincial el Edificio de la escuela n° 3 de la ciudad de Pigüé, Partido de Saavedra, ubicado en la calle Humberto Primero, entre Avenida Casas y Belgrano de dicha localidad.


ARTÍCULO 2.- La Dirección de Museos, Monumentos y Sitios Históricos de la Subsecretaría de Cultura de la Provincia, será el Organismo encargado de evaluar periódicamente el estado del inmueble, elaborar los informes técnicos pertinentes e indicar las acciones a seguir para la preservación de este bien cultural.


ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.