LEY 10617

 

 

 

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS

 

 

AIRES SANCIONA CON FUERA DE

 

 

 

 

 

 

 

 

ARTICULO 1.- Declárase de interés provincial la constitución y el accionar de los Comités  Comunitarios para el uso indebido de drogas en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.

 

 

 

 

 

ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.