LEY 10617
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES SANCIONA CON FUERA DE
ARTICULO 1.- Declárase de interés provincial la constitución y el accionar de los Comités Comunitarios para el uso indebido de drogas en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.