LEY 8527

 

Declarando de utilidad pública y sujetos a expropiación tres lotes de terreno ubicados en el Partido de Lomas de Zamora, con destino a la ampliación de la Escuela Nº 55.

 

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS

AI­RES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujetos a expropiación, tres (3) lotes de terreno con todo lo edificado y plantado sobre los mismos, ubicados en el Partido de Lomas de Zamora, designados se­gún Catastro como: Circunscripción IX, Sección A, Manzana 3, Par­celas 35 b, 36 b y 37 b, con superficies de cien metros cuadrados (100 metros cuadrados), cada una, de acuerdo a los respectivos planos apro­bados 63-351-1971, 63-352-1971 y 63-353-1971, inscripciones de dominio: Parcela 35 b, Folio 1967, año 1959 y Folio 2276 año 1964 a nombre de Gerardo Blanco y Ofelia Casey; Parcela 36 b, Folio 1596 y 1763 año 1963, a nombre de Eugenio Ciriaco Lemmo y Parcela 37 b, Folio 3928, año 1968, a nombre de María Manuela Corral de Carou, propiedad de los nombrados o de quien o quienes resulten ser sus legítimos pro­pietarios, con destino a la ampliación de la Escuela Nº 55 del citado Partido.

 

ARTÍCULO 2.- Establécese que el gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, o sea la suma de doce mil ciento sesenta pesos (pesos 12.160), será atendida con cargo a las partidas específicas del Mi­nisterio de Educación.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.