LEY 8509

 

Donando al Arzobispado de Bahía Blanca, fracción de tierra fiscal ubicada en la localidad de Villalonga, Partido de Patagones.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO  1.- Dónase al Arzobispado de Bahía Blanca la fracción de tie­rra fiscal ubicada en la localidad de Villalonga, jurisdicción del Par­tido de Patagones, identificada catastralmente como: Circunscripción XIII, Sección A, Manzana 13, Parcela 5, compuesta de una superficie de un mil novecientos cuarenta y tres metros cuadrados con veinti­cinco decímetros cuadrados (1.943,25 m2), con la situación, dimen­siones y linderos que se consignan en la inscripción de dominio anotada al Folio 59, año 1931, del Registro del Partido de Patagones, con destino a Capilla.

 

ARTÍCULO 2.- Si se cambiare el destino impuesto por el artículo 1°, se operan la caducidad del acto y reversión del dominio a favor de la Provincia de Buenos Aires, con todo lo plantado y adherido al suelo, sin derecho a reclamo e indemnización alguna por las mejoras in­troducidas.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.