Fundamentos de la Ley 10917
Se eleva a Vuestra Consideración un proyecto de ley a la cual deberán ajustarse, la constitución, organización, funcionamiento, disolución y liquidación de las asociaciones de bomberos voluntarios y el reconocimiento de las que se le reconoce el carácter de servicio público. Se destaca como espíritu del presente proyecto la participación directa de la comunidad con el accionar voluntario y solidario como acepción principista. A partir de ello y como asociación civil sin fines de lucro en lo administrativo dependerá y regirá por la Ley 8.671/76, con las modificaciones de la Ley 10.159 y el Decreto-Ley 9.118/78 (T.O. Dec.8.525/ ). En lo atinente a la actividad dirigida a proteger la seguridad común será controlada por el coordinador General de Defensa Civil de la Provincia de Buenos Aires, debiendo actuar a través del cuerpo de bomberos de la policía de la provincia de Buenos Aires, como responsable éste de la seguridad antisiniestral en tiempos de paz y/o normalidad de agentes naturales. Dentro del cuerpo normativo se reconoce a la Federación de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Buenos Aires, con personería jurídica como única entidad de segundo grado representativa de las asociaciones. El proyecto en consideración también acuerda a las Asociaciones un subsidio anual para cada año fiscal propuesto por el Poder Ejecutivo, sin perjuicio de los que pudieran corresponderle en el orden nacional y/o municipal. Resulta indispensable dejar en claro que el presente proyecto es fruto de la armonización de las aspiraciones de las asociaciones de bomberos voluntarios de toda la Provincia, las que han aportado su experiencia y conocimiento en su elaboración.
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