Fundamentos de la

 Ley 10172

 

 

HONORABLE LEGISLATURA

 

            Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Honorabilidad a fin de someter a vuestra consideración un proyecto de ley por el cual se modifica el artículo 287 del Código Procesal Civil y Comercial y se derogan los artículos 28 y 31 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

            El artículo 152 de la Constitución de la Provincia establece que “La Suprema Corte de Justicia hará su reglamento y podrá establecer las medidas disciplinarias que considere conveniente a la mejor administración de justicia”.

            La clara prescripción constitucional respecto a las facultades del Superior Tribunal, se encuentra desvirtuada y cercenada por los textos cuya modificación y derogación se propician, que legislan aspectos estrictamente reglamentarios cuya facultad es exclusiva de la Suprema Corte.

            La adecuación de la legislación a las disposiciones constitucionales es uno de los objetivos fundamentales de este Poder Ejecutivo, el que manifiesta una vez más a través del proyecto que se acompaña, el compromiso públicamente asumido de implantar la efectiva vigencia del estado de derecho.

 

 

 

Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.