LEY 10173

 

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS

AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Sustitúyense los artículos 13 y 16 del Decreto-Ley 8721/77 por los siguientes:

 

“Artículo 13.- Personal sin estabilidad es aquel que se desempeña en el cargo de Director, Subdirector General, Director General, Director Provincial, Secretario Privado y aquel cuya remuneración se fije por Planilla Anexa de Presupuesto y aquellos que habiendo sido designados Jefe de Departamento, Subdirector y Subdirector General con posterioridad al 24 de marzo de 1976 no hayan respetado el escalafón para la carrera administrativa.”

 

“Artículo 16.- El personal sin estabilidad percibirá el sueldo que se determine para el cargo, al que sólo se le podrá adicionar lo que corresponda en concepto de asignaciones familiares y los adicionales por antigüedad, y actividad exclusiva, no correspondiendo en el caso de los Secretarios Privados la percepción del adicional por actividad exclusiva.

El personal comprendido en este artículo percibirá en concepto de adicional por antigüedad, por cada año de servicios computables según el artículo 23, inciso ‘b’, una suma equivalente al dos (2) por ciento del sueldo que se determine para el cargo.

El adicional por actividad exclusiva será igual al veinticinco (25) por ciento del sueldo que se determine para el cargo.

Gozará de los mismos derechos del personal con estabilidad citado en el artículo 18, excepto los de los incisos a), b), f) y k).”

 

ARTÍCULO 2.- La presente ley tendrá vigencia a partir del primero de abril de 1984.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo