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Fundamentos de la
Ley 10368
Por la presente ley, se busca contrarrestar la desigualdad existente entre los usuarios abastecidos por prestadores con distintas economías de escala y por ende, de costos y tarifas. En efecto, para los usuarios, atendidos por pequeños prestadores, cuya facturación mensual promedio resulte inferior o igual a 100.000 kwh., se establece que el impuesto al servicio de electricidad y el adicional al consumo de energía eléctrica, Decretos-Leyes 7.209/67 y 9.038 respectivamente, no los alcance. En la actualidad esta exención alcanzaba a las cooperativas que facturaban hasta 40.000 kwh., se beneficiaban con ello 59 sociedades que facturaban el 1,23 por ciento del total que perciben las cooperativas. Con la ampliación propuesta, se incorporan 49 cooperativas que facturan el 2,77 por ciento, haciendo un conjunto del 4 por ciento y beneficiando a 108 cooperativas, sobre un total de 211. Asimismo se establece que sea DEBA el organismo encargado de aplicar las multas y penalidades a los entes prestadores, en la creencia que es la dependencia que cuenta con mayores elementos de juicio para cumplir con esta responsabilidad que se le restituye. Por último se dispone una serie de beneficios impositivos a responsables que no pudieron cumplir con sus deberes fiscales, por la política económica del proceso, que no tuvo miramientos en avasallar los cimientos económicos del país, y, entre ellos a las sociedades cooperativas prestadores de servicios públicos.
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