DECRETO-LEY 7865/72

 

Desafectando la fracción de tierra ubicada en la localidad de Villa Insuperable, partido de La Matanza, del destino preestablecido.

 

LA PLATA, 19 de ABRIL de 1972.

 

VISTO la autorización del Gobierno Nacional concedida por De­creto 717/71, artículo 1º, Apartado 2.3 y la Política Nacional Nº 46, en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY:

 

ARTÍCULO 1.- Desaféctase la fracción de tierra ubicada en la localidad de Villa Insuperable, partido de La Matanza, denominada catastralmente como Circunscripción III, Sección A, Manzana 135, Parcela 1ª, según plano 70-240-71, inscripta al dominio en el folio Nº 5.398/64 del Registro de dicho partido, del destino establecido que es la construcción de viviendas del Barrio Obrero de la localidad de referencia y fíjase como nueva finalidad la construcción del edificio para el funcionamiento de la Subcomisaría de Villa Insuperable.

 

ARTÍCULO 2.- Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo ante­rior, dispónese la afectación definitiva de dicho inmueble al Mi­nisterio de Gobierno (Jefatura de Policía), para la concreción de la nueva finalidad.

 

ARTÍCULO 3.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.