DEROGADO POR LEY 12257
DECRETO-LEY 7837/72
Declarando Reservas con fines Turísticos y Deportivos, las aguas interiores públicas y del dominio privado del Estado Provincial.
LA PLATA, 8 de marzo de 1972.
VISTO la autorización del Gobierno Nacional concedida por Decreto 717/971, en su artículo 1º, apartado 2.4. y la Política Nacional número 87, en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Decláranse reservas con fines turísticos y deportivos, las aguas interiores públicas y del dominio privado del Estado provincial.
ARTÍCULO 2.- En los casos en que la conservación de los recursos naturales renovables de determinado cuerpo de agua o la promoción del turismo de la zona lo hicieren aconsejable, el Poder Ejecutivo podrá autorizar transitoriamente la pesca masiva de las especies que considerare conveniente extraer, determinando las condiciones en que deberá realizarse.
ARTÍCULO 3.- Para el mejor cumplimiento de las finalidades de la presente ley, el Poder Ejecutivo podrá recabar la colaboración de entidades privadas que desarrollen actividades afines con los objetivos señalados en el artículo 1°.
ARTÍCULO 4.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.