LEY 10422

 

 

 

APROBANDO EL ACUERDO CELEBRADO CON EL FONDO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA INFANCIA (UNICEF)

 

 

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

 

 

LEY

 

 

ARTÍCULO 1°: Apruébase el Acuerdo celebrado el día 6 de septiembre de 1985, entre la República Argentina, el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), dentro del marco del Acuerdo Básico entre el Gobierno de la Nación Argentina y el UNICEF, para la adecuada operación del "Programa Urbano Marginal de Desarrollo Integrado - Buenos Aires", cuyo texto forma parte integrante de la presente ley.

 

ARTÍCULO 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los diecinueve días del mes de junio de mil novecientos ochenta y seis.

 

ACUERDO

 

 

Marco Institucional establecido entre el Gobierno de la República Argentina, el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) para normar las operaciones del "Programa Urbano Marginal de Desarrollo Integrado - Buenos Aires".

 

 

 

Dentro del marco del Acuerdo Básico entre el Gobierno de la República Argentina y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), suscripto en el mes de noviembre de 1957, el Gobierno Nacional de la Provincia de Buenos Aires y el UNICEF, para la adecuada operación del "Programa Urbano Marginal de Desarrollo Integrado - Buenos Aires", han establecido lo siguiente:

 

I. La naturaleza del Programa

 

 

1. El Programa, cuya descripción detallada se encuentra en el anexo, tiene como características esenciales las siguientes:

 

a) Consiste en un conjunto de servicios básicos integrados dirigidos, principalmente, a los niños y mujeres que viven en condiciones de pobreza extrema y garantizados conjuntamente por el Gobierno y las comunidades beneficiarias.

 

b) Las líneas de acción son: Saneamiento Ambiental, Administración cCmunitaria de la Salud (con énfasis en la Atención Materno-Infantil), Atención al Pre-Escolar (Estimulación Temprana y Educación Pre-Escolar), Promoción de las Actividades Generadoras de Ingresos con énfasis en la Mujer, Atención al Niño de la Calle y Educación Comunitaria.

 

c) La estrategia adoptada comporta:

 

- La integración y la complementariedad entre los organismos involucrados, la convergencia de las acciones en una misma área geográfica-social y su adaptación a las características locales.

 

- La utilización de las potencialidades de la comunidad, la capacitación de recursos de la población beneficiaria, especialmente la de las mujeres como agentes de desarrollo, y la promoción de grupos funcionales para la operación y continuidad de las acciones.

 

- La formación de los funcionarios responsables para el trabajo con la comunidad, la simplificación técnico-administrativa en función de las características de los beneficiarios y de la operación adecuada y ágil de los servicios, el establecimiento de un mecanismo de coordinación que garantice el diálogo permanente entre los organismos del Estado y los de las comunidades.

 

- La gestión que garantice un máximo de impacto y/o beneficio con el mínimo de inversión y que contribuya a una mayor cobertura y generalización de los servicios.

 

d) Las zonas seleccionadas para las acciones directas de este Programa son:

 

- Para el año 1985, Villa Azul (Partido de Quilmes y Avellaneda), Villa Itatí (partido de Quilmes), Villas 2 de Abril y San Jerónimo (partido de Almirante Brown), Villas de bosques, Ricardo Rojas y Hudson (partido de Florencio Varela). La cobertura a alcanzar durante este año en estas villas se estima en 100.000 beneficiarios directos.

 

- A partir del año 1986, se incorporarán al Programa asentamientos pertenecientes a otros partidos del conurbano bonaerense, que serán seleccionados de común acuerdo entre el Gobierno de la Provincia y el UNICEF, según criterios de necesidades, localización estratégica (en razón del impacto directo e indirecto) y viabilidad técnico-administrativa, para estar cubriendo al final del año 1987 una población total estimada en 400.000 beneficiarios directos.

 

e) La cobertura mínima que constituye parámetro de evaluación de la acción directa del Programa será de alrededor de 85.000 familias.

 

f) La duración de este Programa es de tres (3) años a contar del mes de marzo de 1985.

 

El documento "Servicios Básicos Integrados para la Infancia y la Mujer en Zonas de Pobreza en Argentina - Plan de Operaciones y Plan de Acción 1985 - 1987", aprobado por la Junta Ejecutiva del UNICEF, constituye la referencia oficial de base para todas las decisiones técnicas y administrativas que se tomen en la ejecución del Programa.

 

II. Las responsabilidades en la Ejecución del Programa

 

 

a) En las relaciones con el UNICEF, la responsabilidad por la ejecución global del Programa recae sobre el Ministerio de Acción Social de la Provincia de Buenos Aires.

 

b) El Ministerio de Acción Social constituirá un equipo de trabajo para la ejecución del Programa, el cuál tendrá características de continuidad y alta calificación técnica, condiciones necesarias para el éxito del Programa.

 

c) El Gobierno de la Provincia de Buenos Aires favorecerá toda iniciativa de UNICEF en su labor de apoyo permanente a las acciones del Programa.

 

Bases de Administración del Programa

 

 

a) El marco general de ejecución y administración del Programa está dado por el Plan de Operaciones.

 

b) Habrá un Plan Anual de Ejecución del Programa, el cuál deberá precisar cada año los siguientes elementos mínimos:

 

- Los objetivos específicos, parciales ó finales, a ser logrados en ese período.

 

- Un plan de actividades, temporalmente secuenciales, orientadas al logro de los objetivos específicos.

 

- Un plan de ejecución de gastos orientado a la óptima implementación de las actividades previstas.

 

c) Dicho Plan Anual de Ejecución será elaborado conjuntamente por la Dirección del Programa y el UNICEF.

 

d) El Plan de Ejecución correspondiente al primer año deberá ser residido en la Oficina de Área del UNICEF durante el mes de marzo de cada año.

 

e) El Ministerio de Acción Social de la Provincia de Buenos Aires informará al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto sobre el Plan Anual de Ejecución y su implementación.

 

IV. La Evaluación y el Monitoreo del Programa.

 

a) La Dirección del Programa elaborará un plan de evaluación de efectividad del Programa, como así también un plan de monitoreo de las actividades previstas en el Plan Anual de Ejecución, de acuerdo a las indicaciones que debidamente proporcionará el UNICEF.

 

b) El Ministerio de Acción Social de la Provincia de Buenos Aires entregará al UNICEF un Informe Trimestral de Avance de Programa, que contendrá todos los datos y especificaciones previstos en el Plan de Evaluación y Monitoreo.

 

c) Los Informes Trimestrales serán discutidos conjuntamente por el Ministerio de Acción Social y el UNICEF permitiendo la consideración de los reajustes técnicos y administrativos que eventualmente necesite el Programa. Los Informes Anuales y las actas de las respectivas discusiones constituyen la base para la autorización, por parte de la oficina competente del UNICEF, de los actos administrativo necesarios a la financiación externa del Programa.

 

d) Los Informes Trimestrales constituirán también la referencia para los comentarios que periódicamente el UNICEF está obligado a enviar, a través de su sede central, a las instituciones de financiamiento.

 

e) El Ministerio de Acción Social de la Provincia de Buenos Aires facilitará y apoyará, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, las misiones y visitas de evaluación y conocimiento, tanto a nivel central como a nivel de terreno, que el UNICEF necesite realizar para sistematizar y difundir la experiencia y mejorar la implementación en términos de la adecuada obtención de los objetivos del Programa.

 

Bases de Gestión Financiera del Programa.

 

 

a) La participación del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y del UNICEF en el financiamiento y operación del Programa está representada en los siguientes valores:

 

- La cooperación financiera y técnica del UNICEF: U$S 2.140.300 (A 1.712.240)

 

- La participación del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires se estima en U$S 3.400.000 (A 2.720.000) distribuidos en Gastos de Funcionamiento y Personal: U$S 900.000 (A 720.000); Gastos de Transferencias de Bienes de Capital y de Servicios U$S 2.500.000 (A 2.000.000).

 

b) Teniendo en cuenta el adecuado cumplimiento de los objetivos del Programa, tanto en la planificación como en la ejecución de los gastos especialmente en lo referente a las destinaciones específicas, las licitaciones, los contratos, la economía de gastos, las rendiciones de cuentas, se obedecerán las siguientes normas:

 

- En los casos de utilización de recursos financieros externos, las normas que regulan la gestión financiera del UNICEF.

 

- En los casos de utilización de recursos financieros internos, las normas vigentes en la Provincia de Buenos Aires.

 

c) Como se ha mencionado, deberá haber un Plan Anual de Gastos, temporalmente secuenciado, en función de las actividades contempladas en la ejecución del Programa.

 

VI. Apoyo a la Cooperación Horizontal y a las Actividades de Estudio.

 

 

a) El Ministerio de Acción Social de la Provincia de Buenos Aires apoyará acciones de transferencias de resultados y de tecnología que deriven de la implementación del Programa, a otras áreas de la región latinoamericana y, en general, a los países de menor desarrollo relativo.

 

b) El Ministerio de Acción Social de la Provincia de Buenos Aires apoyará la realización de estudios que contribuyan a difundir la experiencia del Programa y a valorar sus resultados, métodos y enfoques.

 

Firmado en la ciudad de La Plata, Capital de la Provincia de Buenos Aires, a los seis días del mes de septiembre de 1985.

 

ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y EL FONDO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA INFANCIA

 

 

Por Cuando la Asamblea General de las Naciones Unidas creó, por su resolución 57 (I), aprobado en 11 de diciembre de 1946, un Fondo Internacional de Socorro a la Infancia (al que en adelante se denominará en este Documento "el Fondo") como órgano auxiliar de las Naciones Unidas y modificó sus atribuciones por su resolución 417 (V), aprobada el 1 de diciembre de 1950, y

 

Por Cuanto el Gobierno de la República Argentina (al que en adelante se denominará en este documento "el Gobierno") desea obtener la ayuda del Fondo en beneficio de los niños y adolescentes, de las mujeres embarazadas y de las madres lactantes (a los que en adelante se denominarán en este documento "las personas que han de recibir ayuda") de sus territorios.

 

Por tanto, el Gobierno y el Fondo han convenido lo siguiente:

 

ARTÍCULO I

 

 PLANES DE OPERACIONES

 

 

A. Cada vez que el gobierno desee obtener ayuda del Fondo, preparará un plan de operaciones en que se exponga el programa propuesto, las obligaciones que deban asumir respectivamente el Gobierno y el Fondo y los medios que se proponga para asegurar el empleo y distribución adecuados de los suministros y otros medios de ayuda que pueda proporcionar el Fondo.

 

B. El Fondo después de examinar hasta qué punto es necesaria la ayuda pedida, y habida cuenta de los recursos disponibles, determinará su propia participación en el plan propuesto y el Gobierno y el Fondo se pondrán de acuerdo respecto de un plan de operaciones aceptable para las dos partes (al que en adelante se denominará en este documento "el plan aprobado"). Los planes aprobados podrán modificarse, si así lo exigieren las circunstancias, en toda forma que se convenga entre el Gobierno y el Fondo. En tal caso el presente Acuerdo se aplicará a los planes tal como hayan quedado modificados.

 

ARTÍCULO II

 

SUMINISTROS DE ARTÍCULOS Y SERVICIOS

 

 

 

A. El Gobierno y el Fondo, de conformidad con sus obligaciones respectivas resultantes de todo plan de operaciones aprobado, suministrará artículos y servicios a las personas que hayan de recibir ayuda en la República Argentina.

 

B. Todo suministro de artículos y servicios por el Fondo en virtud del presente Acuerdo será gratuito.

 

C. El Gobierno se compromete a velar porque los artículos y servicios que suministre el Fondo sean distribuidos a las personas que hayan de recibir ayuda, o porque redunden en beneficio de ellas, en conformidad con el plan de operaciones aprobado y con las normas generales de acción del Fondo.

 

ARTÍCULO III

 

TRANSFERENCIA Y DISTRIBUCIÓN DE LOS SUMINISTROS

 

 

 

A. El Fondo conservará la plena propiedad de sus suministros hasta que hayan sido consumidos o empleados por las personas que han de recibir ayuda o, cuando se trate de bienes de capital, hasta que se haya transferido el título de propiedad o durante el período de préstamo, según estipule el plan aprobado.

 

B. El Fondo confiará los artículos que suministre el Gobierno para su manipulación y distribución por cuenta del Fondo en beneficio de las personas que hayan de recibir ayuda. En la distribución y demás operaciones que motiven los suministros, el Gobierno obrará como agente del Fondo. Para cumplir esta obligación, el Gobierno podrá valerse de los servicios de organismos que funcionen dentro del país y que hayan sido escogidos de común acuerdo por el Gobierno y el Fondo.

 

C. El Gobierno se compromete a velar porque esos suministros se empleen, se entreguen o se distribuyan equitativamente y eficazmente, basándose en las necesidades y sin discriminaciones por motivo de raza, religión, nacionalidad u opiniones políticas.

 

D. Queda convenido que los artículos y servicios suministrados por el Fondo deberán sumarse, y no reemplazar a los créditos presupuestales u otros recursos que el Gobierno u otros organismos públicos del país hayan asignado a actividades semejantes. Ningún plan de racionamiento vigente en el momento de la aprobación de un plan de operaciones podrá modificarse a causa de tales suministros, de manera que se disminuyan las raciones asignadas a las personas que han de recibir ayuda.

 

E. El Fondo, podrá, a su arbitrio, hacer colocar en los artículos que suministre las distintas marcas que estime necesarias a fin de indicar que tales artículos se suministran bajo los auspicios del Fondo y están destinados a las personas que han de recibir ayuda.

 

F. Las personas que han de recibir ayuda no serán obligadas a pagar, ni directa ni indirectamente, el costo de los artículos o servicios suministrados por el Fondo.

 

G. El Gobierno cuidará de la recepción, descarga, almacenaje, seguro, transporte y distribución de los artículos suministrados por el Fondo, y sufragará todos los gastos de gestión administrativa incurridos en la moneda de la República Argentina.

 

ARTÍCULO IV

 

EXPORTACIONES

 

 

 

El Gobierno conviene en que no podrá esperar que el Fondo suministre artículos para la ayuda y asistencia de los niños y adolescentes, de las mujeres embarazadas y de las madres lactantes a que se refiere el presente Acuerdo, si el Gobierno exporta artículos de la misma o semejante naturaleza, al menos que surjan circunstancias especiales y que el Comité de Programas de la Junta Ejecutiva del Fondo apruebe tales exportaciones.

 

ARTÍCULO V

 

DOCUMENTOS E INFORMES

 

 

A. El Gobierno llevará los documentos adecuados de contabilidad y estadística referente a las operaciones del Fondo que sean necesarios para el cumplimiento de las funciones del Fondo; el Gobierno consultará con el Fondo, a instancia suya, respecto del modo de llevar tales documentos.

 

B. El Gobierno proporcionará al Fondo, respecto de la ejecución de los planes aprobados, los documentos, informes y datos que el Fondo estime necesarios para el cumplimiento del mandato que le ha confiado la Asamblea General.

 

ARTÍCULO VI

 

RELACIÓN ENTRE EL GOBIERNO Y EL FONDO DE EJECUCIÓN DE ESTE ACUERDO

 

 

A. Queda reconocido y entendido por el Gobierno y por el Fondo que, para la realización de los términos de este Acuerdo, será necesario establecer una estrecha y cordial relación de cooperación entre los funcionarios del Gobierno y los funcionarios del Fondo. El Fondo hará que funcionarios suyos, debidamente autorizados, visiten periódicamente la República, o tengan allí su residencia, con objeto de asesorar a los funcionarios competentes del Gobierno y cooperar con ellos a la expedición, recepción y empleo o distribución de los suministros proporcionados por el Fondo, estudiar y comprobar las necesidades de las personas que han de recibir su ayuda en la República Argentina, informar al Fondo de la marcha de los planes de operaciones aprobados en ejecución del presente acuerdo, y respecto de cualesquiera problemas relacionados con la asistencia a las personas que han de recibir ayuda en la República Argentina que el Gobierno desee someter al Fondo.

 

B. El Fondo y el Gobierno convienen en que, para la consecución de los fines mencionados precedentemente, el Fondo podrá mantener una oficina en la República Argentina por conducto de la cuál pueda establecerse contacto con sus funcionarios y por conducto de la cuál pueda el Fondo realizar sus actividades principales.

 

C. El Gobierno dará facilidades para que el Fondo emplee como funcionarios, personal de oficina o de otra naturaleza, a los residentes y ciudadanos de la República Argentina que puedan ser necesarios para el desempeño de las funciones que corresponden al Fondo con arreglo al presente Acuerdo.

 

D. El Gobierno permitirá que los funcionarios autorizados del Fondo tengan acceso a los registros, libros de contabilidad u otros documentos pertinentes con respecto a la distribución de los suministros proporcionados por el Fondo. Además el Gobierno dará a los funcionarios autorizados del Fondo entera libertad para observar la manipulación, la distribución y el empleo de tales suministros y la conservación de los bienes de capital prestados, en cualquier tiempo y lugar, y para estudiar los procedimientos y técnicas de distribución y hacer respecto a todo ello las observaciones que estimen oportunas a las autoridades competentes.

 

E. Si se establece una oficina en el territorio de la República Argentina con arreglo a lo previsto en el párrafo B de este artículo, el Gobierno, de acuerdo con el Fondo, tomará las disposiciones necesarias para el pago, que correrá a su cargo, de los gastos en que se incurra en la moneda de la República Argentina, y por concepto de alojamiento, manutención, transporte por automóvil y viajes de los funcionarios que debe proporcionar el Fondo con arreglo a lo estipulado en este artículo, así como por concepto de instalación, equipo y conservación de la oficina, pago de empleados de oficina y otros, comunicaciones postales, telegráficas y telefónicas y demás servicios necesarios para llevar a cabo las actividades previstas en este artículo.

 

ARTÍCULO VII

 

EXENCIÓN DE IMPUESTOS

 

 

A. El Fondo, sus bienes, propiedades e ingresos, así como sus operaciones y transacciones de cualquier naturaleza, estarán exentos de cualquier impuesto, tributo o gravamen que imponga el Gobierno o cualquier subdivisión política del mismo o cualquier otro organismo público de la República Argentina.El Fondo estará también exento de toda obligación derivada de la recaudación o el pago de cualquier impuesto, derecho, tributo o gravamen que imponga el Gobierno o cualquier subdivisión política del mismo, o cualquier otro organismo público.

 

B. Ni el Gobierno, ni ninguna subdivisión política del mismo, ni ningún otro organismo público gravará directa o indirectamente con ningún impuesto, derecho, tributo o gravamen, los sueldos o las remuneraciones por servicios personales pagados por el Fondo a sus funcionarios, empleados u otro personal al servicio del Fondo que no sean ciudadanos residentes permanentes de la República Argentina.

 

C. El Gobierno tomará las medidas necesarias para llevar a la práctica las precedentes disposiciones de este artículo. Además, el Gobierno tomará cualesquiera otras medidas que puedan ser necesarias para asegurar que los suministros y servicios proporcionados por el Fondo no estén sujetos a ningún impuesto, derecho, tributo, o gravamen que pueda disminuir los recursos del Fondo.

 

D. El Gobierno se compromete a pagar todos los impuestos, derechos, tributos o gravámenes a que se hace referencia en los tres párrafos precedentes de este artículo, si su legislación no permite conceder tales exenciones.

 

ARTÍCULO VIII

 

RECLAMACIONES CONTRA EL FONDO

 

 

El Gobierno asumirá plena responsabilidad respecto de cualquier reclamación que se presente en la República Argentina contra el Fondo, sus empleados y representantes en relación con cualquier ayuda que haya prestado o que preste el Fondo a petición del Gobierno. El Gobierno defenderá al Fondo, a sus empleados y representantes, en relación con cualquier reclamación y sufragará los gastos consiguientes. En el caso de que el Gobierno efectúe cualquier pago en virtud del presente artículo, podrá hacer valer los mismos derechos, reclamaciones e intereses que hubiera podido hacer valer el Fondo contra terceros.

 

No regirá el presente artículo cuando se trate de reclamaciones presentadas contra el Fondo por daños sufridos por un miembro del personal del Fondo.

 

ARTÍCULO IX

 

PRIVILEGIOS E INMUNIDADES

 

 

 

El Gobierno reconoce que el Fondo, como órgano subsidiario de las Naciones Unidas, y su personal, tienen derecho a disfrutar de los privilegios e inmunidades contenidos en la Convención General sobre Privilegios e Inmunidades aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas a la cuál la República Argentina se adhirió el 12 de octubre de 1956.

 

ARTÍCULO X

 

INFORMACIÓN PÚBLICA

 

 

El Gobierno dará al Fondo la oportunidad de dar información pública, respecto a la entrega y distribución de los suministros proporcionados por aquél, y cooperará con el Fondo a esa actividad.

 

 

ARTÍCULO XI

 

DURACIÓN DEL ACUERDO

 

 

A. El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de su firma. Permanecerá en vigor hasta la terminación de todos los planes de operaciones aprobados con arreglo a lo previsto en este Acuerdo, más un período razonable para concluir una liquidación ordenada de todas las actividades del Fondo en la República Argentina.

 

B. En caso de desacuerdo con respecto a si se está dando cumplimiento a los términos de este Acuerdo (con excepción del artículo IX) se referirá la cuestión al Comité de Programas de la Junta Ejecutiva del Fondo a los efectos a que haya lugar. El Comité del Programa de Actividades invitará a un representante de la República Argentina a que le exponga su opinión por escrito y en persona, si así lo desea tal representante.

 

Hecho en los idiomas español e inglés, siendo ambos textos igualmente válidos, en Buenos aires a los 19 días del mes de noviembre de 1957.