Fundamentos de la

 

Ley 10428

 

 

 

Por el presente proyecto de ley que propiciamos se reconocen una serie de importantes beneficios a los ex-combatientes que participaron en el conflicto bélico con Gran Bretaña, a partir del 2 de abril de 1982. Si bien el citado conflicto bélico ha sido en principio incumbencia de las autoridades nacionales, consideramos que el Estado provincial en esta renaciente y recuperada democracia no puede desentenderse de prestar la debida asistencia a quienes, habitando su territorio y guiados por una justa y noble causa -más allá de la imprudencia e inoportunidad de la de política del gobierno de facto- ofrendaron con valentía su propia vida en defensa del suelo patrio.

La presente normativa que proponemos no pretende colisionar con las normas federales inspirados en los mismos propósitos, sino, por el contrario ampliar su aplicación exclusivamente referida a aquellos ex-combatientes que acrediten haber tenido domicilio real en la provincia de Buenos Aires con anterioridad al 2 de abril de 1982.

Los beneficios que acuerda el presente proyecto de ley se restringen a aquellos ex-soldados conscriptos que hubiesen participado en las acciones bélicas desarrolladas en el teatro de operaciones Malvinas, como también a aquellos ex-soldados conscriptos que hubiesen entrado efectivamente en combate en las acciones bélicas desarrolladas en el Atlántico Sur.

Se ha previsto, en el texto legal proyectado, la constitución de juntas médicas especiales que tendrán por función específica dictaminar respecto de los casos que se presenten a su consideración. Se realizará –asimismo- una convocatoria provincial obligatoria para las personas que pudieran resultar beneficiarias de este proyecto de ley.

Se contempla también el otorgamiento de importantes beneficios en cuanto a la utilización en condiciones preferenciales de los beneficios de la obra social del Estado provincial (I.O.M.A.) y en los planes oficiales de vivienda.

Otro aspecto importante está constituido por el reconocimiento de los centros de ex-combatientes que se hallan desarrollando una proficua en beneficio de sus afiliados, asumiendo el perfil de valiosas instituciones intermedias de carácter eminentemente participativo que el actual proceso democrático no puede desconocer. El Estado asume en tales circunstancias el contralor indispensable para asegurar el cumplimiento de sus fines y su organización interna democrática.

Por los fundamentos expuestos solicitamos que esta Honorable Cámara apruebe el presente proyecto de ley.