LEY 8310

 

Donado a la Municipalidad de La Matanza fracción de tierra fiscal ubicada en la localidad de Isidro Casanova.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS

AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Desaféctase de su destino originario, plaza, la fracción de tierra fiscal ubicada en la localidad de Isidro Casanova, juris­dicción del Partido de La Matanza, identificada catastralmente co­mo: Circunscripción IV, Sección L, Manzana 91, Parcela 2, compuesta de una superficie de dos mil cuatrocientos ochenta y un metros cuadrados con diecisiete decímetros cuadrados (2.481,17 m2), con la situación, dimensiones y linderos que se consignan en el plano aprobado con característica 70-515-73.

 

ARTÍCULO 2.- Dónase a la Municipalidad de La Matanza, la fracción de tierra fiscal descripta en el artículo anterior, con destino a centro educativo complementario (guardería).

 

ARTÍCULO 3.- Si se cambiare el destino impuesto por el artículo 2º se operará la caducidad del acto y reversión de dominio a favor de la Provincia de Buenos Aires, con todo lo plantado y adherido al suelo, sin derecho a reclamo e indemnización alguna por las mejoras introducidas.

 

ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.