Fundamentos de la
Ley 10579
HONORABLE LEGISLATURA:
Se somete a consideración de vuestra honorabilidad el adjunto proyecto de ley por el cual se propicia la aprobación del Estatuto del Docente de la Provincia de Buenos Aires, en sustitución del Decreto Ley 19.885/57, actualmente vigente.
La Dirección General de Escuelas y Cultura consideró necesario elaborar un nuevo estatuto, renovado en su denominación: Estatuto del Docente abarcativo del personal que se desempeña en todos los niveles, modalidades y especialidades de la enseñanza y organismos de apoyo.
La comisión encargada de redactar este proyecto, perteneciente al Consejo General de Educación y Cultura, tuvo en cuenta en primera instancia, la opinión de todos los docentes de la Provincia emanada de las jornadas de perfeccionamiento docente realizadas durante el ciclo lectivo 1984, y las propuestas enviadas por las direcciones docentes y administrativas y las entidades gremiales.
Cabe destacar que en dichas jornadas, los docentes de todos los niveles y ramas analizaron el Estatuto vigente y elaboraron propuestas concretas que fueron tabuladas en cada una de las direcciones de enseñanza. De esta manera se dio oportunidad a la participación del sector docente y las sugerencias permitieron a la comisión un análisis realista de las distintas situaciones.
Una vez elaborado el primer borrador, fue sometido a la consideración de la Comisión de Co-Gestión. Dicha comisión, que funciona a nivel de la Subsecretaría de Educación fue creada por Resolución 907/84, tiene por función nuclear a los representantes gremiales de los sindicatos docentes reconocidos en la Provincia para analizar, discutir y opinar sobre los proyectos tanto técnicos como administrativos que competen al personal docente. De esta manera se asegura la participación gremial en la gestión educativa que, en lo referente al anteproyecto de estatuto, fue amplia y dio lugar a la discusión abierta y flexible en varias jornadas de trabajo.
El proyecto se confeccionó sobre la base de los siguientes lineamientos:
1) El intento de mantener un equilibrio entre los legítimos derechos de los docentes y la calidad de la enseñanza que se imparta en los servicios educativos.
2) La necesidad de establecer disposiciones generales, comunes a todas las ramas de la enseñanza, dejando para la reglamentación las especificidades de cada una de ellas, a efectos de lograr una mayor permanencia en el tiempo y la posibilidad de la futura inclusión de nuevas áreas emergentes de la evolución de la realidad educativa.
3) La sistematización de las normas a efectos de desterrar el desorden y la falta de coherencia que caracterizan a la legislación vigente, producto de modificaciones parciales.
Es importante poner de relieve algunos de los aspectos fundamentales del proyecto que se eleva:
ü ü Se establecen canales activos de participación de los docentes y asociaciones que los nuclea.
ü ü Se jerarquizar por primera vez el título docente, haciendo lugar a un largo y caro anhelo de los educadores diplomados.
ü ü Se incluye a todo el personal docente, cualquiera sea su situación de revista.
En la norma proyectada, se ha querido interpretar el sentir de los docentes de la Provincia en consonancia con el pensamiento y la acción de este Poder Ejecutivo en la materia, por lo cual su sanción legislativa ha de constituir sin duda, un importante jalón en la evolución educativa bonaerense.
Por las razones expuestas es que el Poder Ejecutivo recaba de vuestra honorabilidad la sanción del proyecto adjunto a fin de contar con un instrumento legal apropiado para regir las actividades de los docentes dependientes de la Dirección General de Escuelas y Cultura de esta Provincia.
Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.
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