DECRETO 14/2022
LA PLATA, 8 de Enero de 2022
VISTO el expediente EX-2021-13601215-GDEBA-DCZIIPLYC del Instituto Provincial de Lotería y Casinos, mediante el cual se propicia la modificar el artículo 15 del Anexo Único del Decreto Nº 982/12, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nacional Nº 2115/85 se reglamentó el Régimen de Bonificación Compensatoria para el personal administrativo que se desempeña en los casinos bajo la jurisdicción de la Nación;
Que en virtud de la Ley Nº 11.536, que ratifica el Acta Acuerdo celebrada entre el Instituto Provincial de Lotería y Casinos y Lotería Nacional Sociedad del Estado, aprobada por el Decreto N° 327/93 y los Decretos Nº 3004/95 y N° 621/96, la provincia de Buenos Aires reasumió la administración y explotación de las salas de juego de casinos autorizados en su territorio;
Que, en ese sentido, por Decreto N° 621/96 el Instituto Provincial de Lotería y Casinos incorpora, a partir del 1 de octubre del año 1995, como agentes de la planta provincial al personal alcanzado por el beneficio mencionado;
Que mediante el Decreto Nº 982/12 se aprobó el Régimen de Bonificación Compensatoria para el personal que se desempeña en los casinos dependientes del Instituto Provincial de Lotería y Casinos, excluido el que revista en la rama juego;
Que, en ese marco, el artículo 15 del anexo del decreto citado establece que la liquidación del beneficio se llevará a cabo mensualmente, en base a la recaudación determinada obtenida al cierre de las operaciones del día 25 de cada mes;
Que la fecha de cierre de dichas operaciones y la necesidad de aprobar las partidas para su efectivo pago hace que dicho concepto sea percibido por los agentes alcanzados entre los días 15 y 20 de cada mes;
Que a los fines de que el personal de casinos alcanzado pueda percibir el concepto “Bonificación Compensatoria” entre los días 5 y 10 de cada mes, se hace necesario modificar la fecha de cierre mensual en que se lleva a cabo la liquidación, siendo adecuado que se realice el 15 de cada mes;
Que se han expedido favorablemente la Secretaría Ejecutiva del Instituto de Lotería y Casinos, la Dirección Provincial de Economía Laboral del Sector Público, la Dirección Provincial de Presupuesto Público y la Subsecretaría de Hacienda;
Que han tomado intervención en razón de sus respectivas competencias Asesoría General de Gobierno y Contaduría General de la Provincia;
Que la presente medida se dicta un uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 proemio de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1º. Modificar el artículo 15 del Anexo Único del Decreto Nº 982/12, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 15. La liquidación del beneficio se llevará a cabo mensualmente, en base a la recaudación determinada precedentemente, obtenida al cierre de las operaciones del día 15 de cada mes”.
ARTÍCULO 2°. El presente decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 3°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.
E/E Pablo Julio López, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador.