Reglamento aplicable para el Registro Integral de Antecedentes de Aspirantes a la Magistratura y al Ministerio Público (RIA) y el Portal Digital de Aspirantes (PODA).

  1. FINALIDAD Y CREACIÓN.

Artículo 1: Finalidad. La utilización del sistema que se implementa por el presente reglamento, resultará obligatoria para las personas que participen en el proceso de selección de los jueces de cualquiera de las instancias del Poder Judicial e integrantes del Ministerio Público de la Provincia de Buenos Aires, que deban ser designados conforme lo regulado el artículo 175, segundo párrafo, de la Constitución Provincial.

Artículo 2: Creación. Créase el Registro Integral de Antecedentes de Aspirantes (RIA) a la Magistratura y al Ministerio Público y el Portal Digital de Aspirantes (PODA), que se encontrarán regulados por el presente Reglamento, derogando los artículos 1 a 12, y 22 inciso 3, del actual Reglamento General del Consejo, el artículo 7, de la Resol. 2569/18 del Consejo, así como toda otra normativa que se oponga al presente.

Artículo 3: Glosario. En el presente reglamento, se entiende por:

Persona inscripta: Toda persona que le hubiere sido aceptada su inscripción en el Portal Digital de Aspirantes a la Magistratura y al Ministerio Público (PODA).

Persona matriculada: Toda persona inscripta que le hubiere sido aceptada su matriculación en la Escuela Judicial.

Aspirante: Toda persona que le hubiere sido aceptada su inscripción en el Registro Integral de Antecedentes de Aspirantes a la Magistratura y al Ministerio Público (RIA).

Postulante: Todo aspirante que se hubiere inscripto en alguna convocatoria a examen de oposición.

Plazos: A los efectos del presente, los plazos en días se contarán por días hábiles administrativos para el Consejo de la Magistratura.

II. DE LA INSCRIPCIÓN AL PORTAL.

Artículo 4: Portal Digital de Aspirantes a la Magistratura y al Ministerio Público (PODA). Quienes pretendan desempeñarse en las categorías de jueces o integrantes del Ministerio Público y deban ser designados conforme lo normado en el artículo 175, segundo párrafo, de la Constitución Provincial, deberán reunir las condiciones establecidas por la Constitución y leyes respectivas en relación al cargo al que aspiren, y realizar su inscripción en el Portal Digital de Aspirantes a la Magistratura y al Ministerio Público (PODA) creado por el presente, debiéndose ajustar a las disposiciones de este Reglamento y a las demás resoluciones complementarias que dicte el Consejo. La inscripción importará, para quien la realice, el conocimiento y aceptación de todos los términos y condiciones allí establecidos.

Artículo 5: Inscripción en el Portal. La inscripción en el Portal Digital se encontrará permanentemente abierta y deberá ser realizada por vía electrónica a través del sitio web del Consejo, en donde se encontrará disponible públicamente toda la normativa aplicable.

Artículo 6: Registro en el Portal del Consejo. Quien pretenda inscribirse en el Portal del Consejo, deberá completar un formulario con sus datos personales y de contacto, llenando los siguientes campos: Número de DNI y su trámite, Apellido/s y Nombre/s, Género, Datos y fecha de matriculación profesional, cuando correspondiere; indicará una Casilla de correo electrónico personal, el sistema le asignará un nombre de Usuario y deberá establecer una Contraseña personal. Una vez completado el formulario, el usuario procederá a registrarse y recibirá en la casilla de correo electrónico informada un mensaje para la validación de éste. No se considerará culminado el proceso de registración mientras el usuario no valide su casilla de correo electrónico personal.

Artículo 7: Casilla de Correo Electrónico. La casilla de correo electrónico indicada por la persona que se inscriba en el Portal del Consejo será personal y única, desde la cual deberá realizar todas las presentaciones que deba llevar adelante por vía electrónica. Dicha casilla subsistirá para todos los efectos, mientras no sea reemplazada por otra, mediante la correspondiente modificación del correo electrónico consignado en la respectiva solicitud de inscripción al Portal. Mientras esta diligencia no se hubiese cumplido, se tendrá por subsistente el anterior.

Artículo 8: Domicilio electrónico. Toda persona inscripta en el Portal poseerá en su perfil de usuario un módulo digital y personal denominado “Notificaciones”, que constituirá su domicilio electrónico ante el Consejo, y al cual se le cursarán válidamente todas las comunicaciones que fuere menester realizarle, relativas a su inscripción y a las sucesivas etapas vinculadas al proceso de selección. Toda persona inscripta asume la carga de consultar su domicilio electrónico los días martes y viernes.

Artículo 9: Notificaciones. Cada vez que la persona inscripta reciba una notificación en su domicilio electrónico, se le remitirá automáticamente otra comunicación de cortesía a su casilla de correo electrónico para informarle sobre dicha circunstancia, debiendo aquélla consultar su domicilio electrónico para acceder a la referida notificación. En todos los casos, las notificaciones se tendrán por cumplidas el día martes o viernes inmediato posterior -o el siguiente hábil si alguno de ellos no lo fuera- a aquél en que la comunicación hubiere quedado disponible para su destinatario en su domicilio electrónico.

Artículo 10: Declaración Jurada. Todo dato que sea indicado y todo documento que sea adjuntado digitalmente por la persona que se inscriba en el Portal, en todas y cada una de las sucesivas etapas y/o instancias de capacitación y/o postulación en que deba ingresar información en la plataforma del Consejo, revestirá el carácter de declaración jurada solemne, por lo que -con su sola incorporación- dicha persona garantizará bajo juramento ante el Consejo sobre la sinceridad, autenticidad e integridad de los datos brindados y/o documentos adjuntados, asumiendo su plena responsabilidad por cualquier error y/o falsedad en que pudiera incurrir.

Artículo 11: Sanciones. Dada la trascendencia institucional del proceso, la comprobación de que la persona inscripta hubiere incluido datos erróneos y/o falsos y/o hubiere omitido la denuncia de circunstancias que ineludiblemente debía poner de manifiesto de acuerdo con este Reglamento y con las disposiciones complementarias, en cualquiera de sus presentaciones y para cualquiera de las etapas de capacitación y/o de su postulación, dará lugar, a una sanción equivalente a su exclusión del Registro por hasta el término de 5 años, o una inferior graduable conforme la prudente apreciación de la misma y sin perjuicio de otras consecuencias accesorias que pudiere depararle su conducta, si afectare la imagen Institucional del Cuerpo. Asimismo, la persona inscripta, matriculada, aspirante y/o postulante que incurriere en conductas o actitudes contrarias a la buena fe o a la ética podrá ser apartada de cualquier proceso de selección en que se encontrare participando, y podría quedar excluida del Registro con una sanción máxima de hasta 5 años o una menor que, prudente y razonablemente, pueda fijar el Consejo. En su caso, se ponderarán las circunstancias particulares para evaluar

si corresponde ser denunciado ante las autoridades competentes. El Plenario del Consejo aplicará y hará efectiva la sanción, previa vista por 5 días al interesado y luego de emitido el dictamen jurídico por el Asesor Legal, recaudos que podrá obviar únicamente en caso de flagrancia, estableciéndose a tal fin un régimen abreviado que será fijado por el Consejo. Según su magnitud y efectos, el Plenario del Consejo podrá disponer la anulación de la convocatoria pública o de la evaluación en que la falta se hubiese cometido, mediante resolución adoptada por mayoría absoluta del Cuerpo.

Artículo 12: Acceso a datos personales. Toda persona inscripta en el Portal podrá ingresar a éste en cualquier momento y - mediante la indicación de su Usuario y Contraseña personales- podrá acceder a toda la información sobre su persona obrante en cualquiera de los registros oficiales del Consejo, con excepción de la que, por sus circunstancias, deba permanecer reservada.

III. DE LA ESCUELA JUDICIAL.

Artículo 13: Carácter obligatorio. Toda persona inscripta en el Portal deberá -con carácter previo a su registración en el Registro Integral de Antecedentes de Aspirantes a la Magistratura y al Ministerio Público (RIA)- obtener el certificado o título de finalización de los estudios emitido por la Escuela Judicial.

Artículo 14: Matriculación. Para inscribirse en los cursos obligatorios del plan de estudios aprobado por la Escuela Judicial, la persona inscripta deberá matricularse en el Registro de Alumnos de la Escuela Judicial. La matriculación se encontrará permanentemente abierta y deberá ser realizada por vía electrónica a través del módulo correspondiente del sitio web del Consejo. El sistema informático tomará los datos ya incorporados al Portal por la persona inscripta, quien deberá agregar la información que se requiera por resolución del Director de la Escuela Judicial, la que deberá ser aprobada por el Plenario del Consejo. Una vez completado el formulario, la persona inscripta procederá a matricularse y seleccionar la orientación para su ulterior capacitación, proceso que no se considerará culminado mientras no se cumpla con este último paso. La Dirección de la Escuela Judicial será responsable de la matriculación en el Registro de Alumnos.

Artículo 15: Planes de Estudio. El Consejo organiza y dirige la Escuela Judicial aprobando los planes de estudio, las orientaciones, los programas curriculares, las correlatividades, las equivalencias, los métodos de enseñanza, la plantilla de

profesores, los modos de evaluación y las condiciones de aprobación, garantizando la pluralidad académica, doctrinaria y jurisprudencial, y en función de los perfiles adecuados para los diferentes cargos a seleccionar.

Artículo 16: Contenidos cumplidos. Toda persona matriculada podrá solicitar a la Dirección de la Escuela Judicial, de acuerdo con lo previsto en el art. 25 de la ley 11.868, que le dé por cumplidos total o parcialmente, según las respectivas equivalencias, los contenidos obligatorios de la Escuela Judicial, siempre que acredite los requisitos y/o se halle en las situaciones previstas en la Resol. 2664/2021 del Consejo (sus modificatorias o la que en el futuro la reemplace). La Dirección de la Escuela Judicial dictará resolución estimando o desestimando la solicitud, total o parcialmente.

En los casos en que la Dirección de la Escuela Judicial dicte resolución favorable, total o parcialmente, respecto de la solicitud formulada, el Plenario del Consejo deberá intervenir aprobando o desaprobando la decisión adoptada. Si la aprueba, la resolución adquirirá firmeza; en caso de desaprobarla, las actuaciones serán devueltas a la Dirección de la Escuela Judicial para que dicte una nueva resolución conforme a lo decidido por el Plenario del Consejo.

Contra la resolución de la Dirección de la Escuela Judicial que disponga el rechazo -total o parcial- de la solicitud, la persona matriculada podrá deducir recurso fundado, dentro del plazo de cinco (5) días, ante el Plenario del Consejo, quien deberá resolver sobre la impugnación incoada. Si el Plenario del Consejo hace lugar al recurso, se devolverán las actuaciones para que la Dirección de la Escuela Judicial dicte nueva resolución, conforme a la solución adoptada. En caso de proceder a su rechazo, la resolución dictada por la Dirección de la Escuela Judicial adquirirá firmeza y no se admitirá recurso alguno.

IV. DE LA INSCRIPCIÓN AL RIA

Artículo 17: Registro Integral de Antecedentes de Aspirantes a la Magistratura y al Ministerio Público (RIA). Toda persona inscripta en el Portal que hubiere obtenido el analítico o título de finalización de estudios emitido por la Escuela Judicial y/o se le hubieren dado por cumplidos la totalidad de los contenidos obligatorios, podrá inscribirse en el Registro Integral de Antecedentes de Aspirantes a la Magistratura y al Ministerio Público. La inscripción deberá ser realizada por vía electrónica a través del módulo correspondiente del sitio web del Consejo, con las limitaciones que el Consejo disponga en el marco de cada convocatoria pública para la selección de postulantes a los fines de la cobertura de cargos en la Magistratura y en el Ministerio Público. El Área de Evaluación y Vacantes será responsable de la administración centralizada de este Registro.

Artículo 18: Inscripción al Registro Integral de Antecedentes de Aspirantes a la Magistratura y al Ministerio Público (RIA).

Quien pretenda inscribirse en el Registro Integral de Antecedentes de Aspirantes a la Magistratura y al Ministerio Público (RIA) deberá completar el formulario digital respectivo en la plataforma web del Consejo. El sistema informático tomará los datos ya incorporados al Portal por la persona inscripta y matriculada, quien deberá completar en la plataforma del Consejo sus antecedentes profesionales, sus antecedentes académicos y publicaciones, y su formación profesional y/o académica, considerados para la puntuación en el Anexo I (que forma parte del presente reglamento), y según los campos habilitados en el sistema.

Asimismo, deberá adjuntar los siguientes documentos digitalizados: Documento Nacional de identidad con la constancia del último domicilio y, en su caso, de los demás que hubiese tenido en la Provincia; título de Abogado y demás diplomas obtenidos; certificado del respectivo Colegio de Abogados departamental del cual surja la antigüedad y estado de la matrícula, o de los Órganos de Superintendencia pertinentes; constancia de los respectivos Tribunales de Disciplina de los Colegios de Abogados donde se encontrase matriculado, o de los Órganos de Superintendencia, sobre la existencia de causas disciplinarias y sobre su estado y/o resolución recaída, si las tuviera; e informe del Registro Nacional de Antecedentes. El Área de Evaluación y Vacantes deberá precisar los documentos respaldatorios que deberán acompañarse

para acreditar todos los antecedentes consignados en el Anexo I. Toda la documentación adjunta deberá ser correctamente digitalizada en formato PDF, y acompañada según los campos previstos en la plataforma web.

Artículo 19: Presentación definitiva, desestimación y reconsideración. Una vez completado el formulario, quien pretenda inscribirse procederá a realizar su presentación digital definitiva, en carácter de declaración jurada solemne. La admisión al Registro Integral de Antecedentes de Aspirantes a la Magistratura y al Ministerio Público será automáticamente desestimada cuando quien se inscriba no acredite el cumplimiento de las condiciones y requisitos formales exigidos por la Constitución de la Provincia, las leyes y demás reglamentaciones respectivas para el desempeño de las correspondientes funciones en la Magistratura y en el Ministerio Público. Dicha desestimación podrá ser objeto de reconsideración dentro del término perentorio de 5 días desde su notificación. La solicitud de reconsideración y la documentación pertinente deberán ser adjuntadas y remitidas por el interesado, a través del módulo de “Presentaciones”. Hasta que se encuentre habilitado y disponible el módulo “Presentaciones”, las solicitudes y la documentación deberán ser presentadas en soporte papel, en la Mesa de Entradas del Consejo. El Área de Evaluación y Vacantes tendrá a su cargo la sustanciación del procedimiento y resolverá el recurso deducido previo dictamen jurídico del Asesor Legal del Consejo. La resolución adoptada será definitiva

e irrecurrible para el interesado, pero se dará cuenta de ella al Plenario del Consejo, en los términos del artículo 24, primer párrafo, de la Ley N° 11.868.

Artículo 20: Otras causales de desestimación y exclusión. Tampoco se dará curso a la inscripción cuando quien pretenda hacerla tuviese condena penal firme por delito doloso y no hubiesen transcurrido los plazos de caducidad fijados en el art. 51 del Código penal; se halle inhabilitado para el ejercicio de cargos públicos; o se encontrare sancionado con exclusión de la matrícula profesional; o hubiese sido removido de la Magistratura o como miembro del Ministerio Público por sentencia de tribunal de enjuiciamiento o como resultado de juicio político; o excluido del cargo de profesor universitario por juicio académico; o hubiese sido sancionado con cesantía y/o exoneración, como resultado de un sumario administrativo; o hubiese sido declarado en quiebra sin estar rehabilitado; o hubiese sido separado de un empleo público por mal desempeño de sus tareas; o hubiese sido excluido del Registro del Consejo, encontrándose vigente el término de exclusión dispuesto. Estas causales de desestimación de la inscripción pueden ser corroboradas en cualquier tiempo durante el trámite de selección. En caso de encontrarse ya inscripto, la configuración de cualquiera de las causales aludidas implicará la exclusión de pleno derecho del Registro y de los procesos de selección en los que estuviese participando. Las desestimaciones y exclusiones, podrán ser objeto de recurso de reconsideración según el procedimiento previsto en el artículo 19 de este Reglamento.

Artículo 21: Admisión. El Área de Evaluación y Vacantes extenderá constancia digital de la admisión de la solicitud de inscripción. La mera admisión del aspirante en el Registro Integral de Antecedentes de Aspirantes a la Magistratura y al Ministerio Público no le concede el derecho a participar de cualquier proceso de selección para la cobertura de los cargos, en tanto no reúna los requisitos exigidos constitucionalmente y los que adicionalmente determine el Consejo en la oportunidad de llevar adelante cada convocatoria pública, realizada para la selección de postulantes a los fines de proceder a la cobertura de cargos vacantes en la Magistratura y en el Ministerio Público. Todo aspirante poseerá en su perfil de usuario un módulo digital y personal denominado “Presentaciones” en el que obrarán, cronológicamente dispuestas, todas las presentaciones digitales que por cualquier causa o motivo realice al Consejo, quedando disponibles para su consulta y/o impresión. Hasta que se encuentre habilitado y disponible el módulo “Presentaciones”, toda presentación deberá ser formalizada en soporte papel, en la Mesa de Entradas del Consejo.

Artículo 22: Vigencia de la inscripción. La inscripción en el Registro Integral de Antecedentes de Aspirantes a la Magistratura y al Ministerio Público deberá renovarse cada 5 años, contados a partir del año en que se formalizó la última inscripción o actualización de los rubros. La no renovación de la inscripción implicará la baja automática del Registro con independencia de que, a los efectos informativos, el Consejo resuelva mantener archivos de inscripciones vencidas.

Artículo 23: Presentación y actualización de antecedentes profesionales. Una vez admitida formalmente su inscripción, el/la aspirante realizará con carácter de declaración jurada la presentación digital definitiva en el Registro Integral de

Antecedentes de Aspirantes a la Magistratura y al Ministerio Público. Durante los dos primeros meses de cada año, el/la aspirante podrá actualizar los rubros de sus antecedentes profesionales que estime que se han visto modificados. La valoración y puntuación de los antecedentes profesionales del/de la aspirante se hará sobre la base de la información

brindada y de la documentación digitalizada que se hubiere incorporado en la inscripción o actualización. La correcta carga de la información y documentación es responsabilidad exclusiva del/de la aspirante. El Consejo tendrá en todo momento la facultad de verificar la exactitud y veracidad de la información declarada, así como de la documentación acompañada. En caso de comprobar inexactitudes y/o falsedades, será pasible de las sanciones contempladas en el artículo 11 de este Reglamento.

Artículo 24: Asignación del puntaje por antecedentes. Notificación y procedimiento de impugnación. Al/ a la aspirante se le otorgará el puntaje general correspondiente a sus antecedentes profesionales, que será el resultado de la sumatoria de los diferentes rubros y puntajes parciales y totales contemplados en el Anexo I. Dentro de los treinta (30) días desde la culminación de las entrevistas personales, en ocasión de emitir el orden de mérito de los/las postulantes (conf. art. 28 de la ley 11.868) y a través del sistema del Registro Integral de Antecedentes de Aspirantes a la Magistratura y al Ministerio

Público, se notificará al/a la aspirante del puntaje correspondiente a sus antecedentes. El/la aspirante podrá impugnar el puntaje que hubiere recibido, dentro del término perentorio de 15 días, contados desde el día siguiente a quedar notificado en la forma indicada previamente. La impugnación y la documentación de la cual pretenda valerse el/la aspirante, deberán ser adjuntadas digitalmente y remitidas al Consejo por medio del módulo “Presentaciones”. Hasta que se encuentre habilitado y disponible el módulo “Presentaciones”, la impugnación y la documentación deberán ser presentadas en soporte papel, en la Mesa de Entradas del Consejo. El Área de Evaluación y Vacantes tendrá a su cargo la sustanciación de la impugnación presentada por el/la aspirante, y podrá recabar nuevos elementos de juicio o ampliar los existentes mediante medidas para mejor proveer. Sustanciado el procedimiento, el Área de Evaluación y Vacantes elevará la impugnación al Plenario del Consejo para su resolución, previo dictamen jurídico del Asesor Legal del Consejo. La decisión del Plenario del Consejo, será definitiva e irrecurrible.

Artículo 25: Fuente exclusiva. Solamente quienes se encuentren inscriptos en el Registro Integral de Antecedentes de Aspirantes a la Magistratura y al Ministerio Público (RIA) podrán participar en las convocatorias públicas para la selección de postulantes para la cobertura de cargos vacantes en la Magistratura y en el Ministerio Público.

ANEXO I

Para la calificación de antecedentes se tendrán en cuenta:

A) ANTECEDENTES PROFESIONALES: hasta un máximo total de sesenta (60) puntos, divididos en:

1- Trayectoria profesional : hasta un máximo total de cuarenta (40) puntos, dos (2) puntos por año completo de antigüedad.

Para el caso de ejercicio profesional en el ámbito del Poder Judicial o el Ministerio Público, el plazo comenzará a contarse a partir del nombramiento en un cargo que requiera título de abogado/a.

Para el caso del ejercicio libre de la profesión de abogado/a, el plazo comenzará a contarse desde la fecha de inscripción en la matrícula profesional.

Para el caso del desempeño en funciones públicas en cargos de directores municipales, provinciales o nacionales, y superiores, comenzará a contarse a partir de la fecha de nombramiento. Es presupuesto indispensable que a la fecha de la designación en el cargo, el interesado/a cuente con título de abogado/a. Esta antigüedad no podrá sumarse o acumularse a la que se acredite, para el mismo período, en el ejercicio libre de la profesión de abogado/a.

2- Especialidad y territorialidad: hasta un máximo de doce (12) puntos.

a) Especialidad: hasta un máximo de seis (6) puntos, un (1) punto por cada año completo de especialidad.

Por especialidad se entenderá el desempeño profesional en un área temática vinculada al cargo y fuero a concursar. Serán considerados, entre otros asuntos, el desempeño de funciones o el ejercicio de la profesión en el fuero específico, y el desempeño en oficinas públicas en el área temática del concurso.

b) Territorialidad: hasta un máximo de seis (6) puntos, un (1) punto por cada año de desarrollo profesional territorial.

Por ejercicio profesional territorial se entenderá el desempeño profesional en el departamento judicial para el que concurse.

Para quienes lo hubieran desarrollado en el ámbito del Poder Judicial o el Ministerio Público, se acreditará con la designación o nombramiento que coincida con el departamento judicial para el que concurse.

Para el caso del ejercicio libre de la profesión de abogado/a, el plazo comenzará a computarse desde la fecha de inscripción en la matrícula profesional en el departamento judicial para el que concurse.

En el caso de crearse nuevos departamentos judiciales, el ejercicio profesional territorial se computará de acuerdo al desarrollado en el/los antiguo/s departamento/s judicial/es que fuere/n absorbido/s por el nuevo.

3- OTROS ANTECEDENTES PROFESIONALES Y/O DE COMPROMISO COMUNITARIO: hasta un máximo total de ocho (8) puntos, divididos en:

a) Patrocinios gratuitos: hasta un máximo de tres (3) puntos.

Cincuenta centésimas (0,5) por cada año de trabajo debidamente acreditado, en patrocinios gratuitos de colegios de abogados y abogadas, u otras instituciones.

b) Proyectos de extensión y/o vinculación: hasta un máximo de dos (2) puntos.

Cincuenta centésimas (0,50), por cada año de dirección de proyectos de extensión o vinculación acreditados por universidades públicas y/o privadas.

El puntaje será de veinticinco centésimas (0,25) si la participación es en carácter de co-director/a.

c) Conferencias, jornadas, charlas, congresos y/o seminarios: hasta un máximo de cuatro (4) puntos.

Cincuenta centésimas (0,50) por cada actividad en la que participe en calidad de expositor/a.

d) Trabajos en materia legislativa: Un (1) punto por la participación debidamente acreditada en comisiones

de reforma o proyectos legislativos vinculados con el fuero a concursar.

e) Cargos ejecutivos en institutos y/o instituciones: hasta un máximo de cuatro (4) puntos totales.

Cincuenta centésimas (0,50) por cada año debidamente acreditado en el desempeño de cargos ejecutivos

(director/a, sub-director/a, coordinador/a, secretario/a o equivalentes) en institutos profesionales, en

comisiones profesionales, en organizaciones no gubernamentales, o en espacios de formación. La

participación deberá ser en materia relacionada con el fuero a concursar.

B) ANTECEDENTES ACADÉMICOS Y PUBLICACIONES: hasta un máximo total de veintidós (22) puntos divididos en:

1- Actividad docente: hasta un máximo total de catorce (14) puntos. Las actividades docentes se computarán del siguiente modo:

a) Cuatro (4) puntos por año completo de antigüedad en el cargo de profesor/a titular por concurso público de antecedentes y oposición en universidad pública y/o privada;

b) Tres (3) puntos por año completo de antigüedad en el cargo de profesor/a asociado/a por concurso público de antecedentes y oposición en universidad pública y/o privada;

c) Dos puntos y cincuenta centésimas (2,50) por año completo de antigüedad en el cargo de profesor/a adjunto/a por concurso de antecedentes y oposición en universidad pública y/o privada;

d) Uno punto y cincuenta centésimas (1,50) por año completo de antigüedad en el cargo de profesor/a jefe/a de trabajos prácticos por concurso de antecedentes y oposición en universidades públicas y/o privadas, con una saturación en diez (10) puntos;

e) Setenta y cinco centésimas (0,75) por año completo de antigüedad en el cargo de profesor/a titular interino/a en universidades públicas y/o privadas, con una saturación en ocho (8) puntos;

f) Cincuenta centésimas (0,50) por año completo de antigüedad en el cargo de profesor/a asociado/a o adjunto/a interino/a en universidades públicas y/o privadas, con una saturación en seis (6) puntos;

g) Veinticinco centésimas (0,25) por año completo de antigüedad en el cargo de jefe/a de trabajos prácticos interino/a en universidades públicas y/o privadas, con una saturación en cuatro (4) puntos.

h) Veinte centésimas (0,20) por año completo de antigüedad en el cargo de profesor/a auxiliar, adscripto/a, interino/a en universidades públicas y/o privadas, con una saturación en dos (2) puntos.

2) Publicaciones: hasta un máximo de ocho (8) puntos. Las publicaciones se computarán del siguiente modo:

a) Cuatro (4) puntos por libro publicado en calidad de autor/a con una saturación en ocho (8) puntos;

b) Tres (3) puntos por libro publicado en calidad de coautor/a, con una saturación en seis (6) puntos;

c) Dos (2) puntos por libro publicado en calidad de compilador/a, con una saturación en seis (6) puntos;

d) Dos (2) puntos por capítulo en calidad de autor/a, publicado en libro colectivo, con una saturación en seis (6) puntos;

e) Un (1) punto por capítulo en calidad de coautor/a, publicado en libro colectivo, con una saturación en cuatro (4) puntos;

f) Tres (3) puntos por artículo en calidad de autor/a publicado en revista con referato indexada en, al menos, latindex en cualquiera de sus categorías;

g) Dos puntos y cincuenta centésimas (2,50) por artículo en calidad de coautor/a publicado en revista con referato indexada en, al menos, latindex en cualquiera de sus categorías;

h) Dos (2) puntos por artículo en calidad de autor/a en revista con referato, con una saturación en ocho (8) puntos;

i) Un punto y cincuenta centésimas (1,50) por artículo en calidad de coautor/a en revista con referato, con una saturación en seis (6) puntos;

j) Veinticinco centésimas (0,25) por artículo en calidad de autor/a en revista sin referato, con una saturación de cuatro (4) puntos;

k) Veinte centésimas (0,20) por artículo en calidad de coautor/a en revista sin referato, con una saturación de tres (3) puntos.

C) FORMACIÓN PROFESIONAL Y/O ACADÉMICA: hasta un máximo total de dieciocho (18) puntos, ponderados bajo los siguientes parámetros:

a) Dieciocho (18) puntos por título expedido de doctorado acreditado en CONEAU y/o de universidades extranjeras reconocidas.

b) Hasta un máximo de catorce (14) puntos por cada título expedido de maestría acreditada en CONEAU y/o de universidades extranjeras reconocidas.

c) Hasta un máximo de doce (12) puntos, otorgándose ocho (8) puntos por cada título expedido de especialización acreditado en CONEAU y/o de universidades extranjeras reconocidas.

d) Hasta un máximo de diez (10) puntos, otorgándose seis (6) puntos por cada título expedido de diplomatura acreditada en universidades públicas y/o privadas.

e) Hasta un máximo de cuatro (4) puntos, otorgándose un (1) punto por cada programa de actualización o curso en temáticas de derechos humanos y/o géneros con una carga horaria de al menos ochenta (80) horas. El mismo puntaje se asignará cuando las ochenta (80) horas se cumplan acumulando distintos cursos sobre la temática. Para los casos en que no se especificare carga horaria de los cursos o actualizaciones, se consideran tres (3) horas por cada fecha (día) en que se hubiere desarrollado.

f) Hasta un máximo de cuatro (4) puntos, otorgándose un (1) punto por cada programa de actualización o curso con una carga horaria de al menos ochenta (80) horas. El mismo puntaje se asignará cuando las ochenta (80) horas se cumplan acumulando distintos cursos. Para los casos en que no se especificare carga horaria de los cursos o actualizaciones, se consideran tres (3) horas por cada fecha (día) en que se hubiere desarrollado.

g) Escuela Judicial del Consejo de la Magistratura de la Provincia de Buenos Aires:

Cincuenta centésimas (0,50) por desempeño destacado, que implica un promedio general (con aplazos, en caso de existir) igual o superior a nueve (9) puntos en la Escuela Judicial del Consejo de la Magistratura de la Provincia de Buenos Aires.

Quienes hubieren finalizado la Escuela Judicial del Consejo de la Magistratura de la Provincia de Buenos Aires bajo planes en los que no se consignaba promedio general, podrán computar las cincuenta centésimas (0,50) aprobando con un promedio igual o mayor a nueve (9) las asignaturas de “Género” y

“Derechos Humanos” reguladas por la Resolución 2664/2021 (o la que en el futuro la reemplace)

Osvaldo F. Marcozzi, Secretario