DEROGADA POR LEY 9351
LEY 8107
Restableciendo la vigencia de las remuneraciones referentes a la hora cátedra.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1.- Restablécese la vigencia de las remuneraciones referentes a la hora cátedra, resultantes de la aplicación de lo dispuesto por la Ley 8017, para el personal docente de la Universidad Provincial de Mar del Plata, con retroactividad al 30 de Abril de 1973.
ARTÍCULO 2.- Derógase la escala salarial correspondiente a la hora cátedra, establecida en la planilla anexa -Personal Docente de la Universidad Provincial de Mar del Plata-, de la Ley 8088.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.