DEROGADA POR LEY 9351

 

 

 

 

LEY 8107

 

 

Restableciendo la vigencia de las remuneraciones referentes a la hora cátedra.

 

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

 

 

LEY:

 

 

 

ARTÍCULO 1.- Restablécese la vigencia de las remuneraciones referen­tes a la hora cátedra, resultantes de la aplicación de lo dispuesto por la Ley 8017, para el personal docente de la Universidad Provincial de Mar del Plata, con retroactividad al 30 de Abril de 1973.

 

ARTÍCULO 2.- Derógase la escala salarial correspondiente a la hora cá­tedra, establecida en la planilla anexa -Personal Docente de la Uni­versidad Provincial de Mar del Plata-, de la Ley 8088.

 

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.