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   Fundamentos de la  
  Ley 10315 
  
  
  
  
  La necesidad planteada por la psiquiatría moderna en el sentido de
  reducir al mínimo indispensable la internación de los enfermos mentales, debe
  ser compatibilizada con el requerimiento de otorgar a tales pacientes un
  conjunto de medidas que tiendan a su protección jurídica integral. 
  La búsqueda de soluciones concretas al problema motivó la creación por
  parte de la Suprema
   Corte de Justicia de Provincia de Buenos Aires, de la Curaduría Oficial
  de Alienados como órgano de representación de incapaces por enfermedad mental
  y especialmente como instrumento de interrelación de los distintos sectores
  involucrados en la tarea de asistencia y rehabilitación. La instauración de
  un régimen de prestaciones asistenciales orientado a solucionar los problemas
  económicos de la familia del enfermo mental y fomentar su externación
  constituyó otro paso hacia el logro de aquellos objetivos produciéndose su
  instrumentación por medio del Decreto-Ley Nro.9.742 del 11 de setiembre de 1981. 
  Luego de haber acumulado la experiencia necesaria respecto de la
  implementación de los beneficios de la citada ley, cabe efectuar un replanteo
  sobre su practicidad y dinamismo de modo de señalar que si bien la norma fue
  concebida adoptando todos los mecanismos aseguradores de la prueba de
  legitimidad de la prestación, la lenta tramitación administrativa y la
  circulación del expediente por numerosos organismos obstaculizó la obtención
  de los resultados esperados y devino inadecuada frente a la conceptualización de la enfermedad mental como un
  fenómeno cíclico y cambiante. 
  Siendo la
   Curaduría Oficial de Alienados el organismo público más
  especializado en la satisfacción de los requerimientos jurídicos y sociales
  de la enfermedad mental, habida cuenta de su constante interrelación con los
  centros asistenciales dependientes del Ministerio de Salud provincial y en
  razón de depender jerárquica y funcionalmente del señor procurador general de
  la Suprema Corte
  de Justicia de la
   Provincia de Buenos Aires, se propicia la incorporación de
  una prestación asistencial que contribuya ágil y eficientemente a la solución
  de los problemas mentados, cuyo otorgamiento dependerá de la Suprema Corte de
  Justicia, previa tramitación y análisis de factibilidad por parte de la Curaduría Oficial
  de Alienados y conformidad del señor procurador general y con la constante
  intervención de los centros asistenciales respectivos. 
  Propiciase, en consecuencia, la derogación del Decreto-Ley 9.742 y su
  reemplazo por el siguiente texto. 
  
  
  
  
  
  
  
  
  
  
  
  
  
  
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