Fundamentos de la
Ley 10315
La necesidad planteada por la psiquiatría moderna en el sentido de
reducir al mínimo indispensable la internación de los enfermos mentales, debe
ser compatibilizada con el requerimiento de otorgar a tales pacientes un
conjunto de medidas que tiendan a su protección jurídica integral.
La búsqueda de soluciones concretas al problema motivó la creación por
parte de la Suprema
Corte de Justicia de Provincia de Buenos Aires, de la Curaduría Oficial
de Alienados como órgano de representación de incapaces por enfermedad mental
y especialmente como instrumento de interrelación de los distintos sectores
involucrados en la tarea de asistencia y rehabilitación. La instauración de
un régimen de prestaciones asistenciales orientado a solucionar los problemas
económicos de la familia del enfermo mental y fomentar su externación
constituyó otro paso hacia el logro de aquellos objetivos produciéndose su
instrumentación por medio del Decreto-Ley Nro.9.742 del 11 de setiembre de 1981.
Luego de haber acumulado la experiencia necesaria respecto de la
implementación de los beneficios de la citada ley, cabe efectuar un replanteo
sobre su practicidad y dinamismo de modo de señalar que si bien la norma fue
concebida adoptando todos los mecanismos aseguradores de la prueba de
legitimidad de la prestación, la lenta tramitación administrativa y la
circulación del expediente por numerosos organismos obstaculizó la obtención
de los resultados esperados y devino inadecuada frente a la conceptualización de la enfermedad mental como un
fenómeno cíclico y cambiante.
Siendo la
Curaduría Oficial de Alienados el organismo público más
especializado en la satisfacción de los requerimientos jurídicos y sociales
de la enfermedad mental, habida cuenta de su constante interrelación con los
centros asistenciales dependientes del Ministerio de Salud provincial y en
razón de depender jerárquica y funcionalmente del señor procurador general de
la Suprema Corte
de Justicia de la
Provincia de Buenos Aires, se propicia la incorporación de
una prestación asistencial que contribuya ágil y eficientemente a la solución
de los problemas mentados, cuyo otorgamiento dependerá de la Suprema Corte de
Justicia, previa tramitación y análisis de factibilidad por parte de la Curaduría Oficial
de Alienados y conformidad del señor procurador general y con la constante
intervención de los centros asistenciales respectivos.
Propiciase, en consecuencia, la derogación del Decreto-Ley 9.742 y su
reemplazo por el siguiente texto.
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