Fundamentos de la

Ley 10315

 

 

La necesidad planteada por la psiquiatría moderna en el sentido de reducir al mínimo indispensable la internación de los enfermos mentales, debe ser compatibilizada con el requerimiento de otorgar a tales pacientes un conjunto de medidas que tiendan a su protección jurídica integral.

La búsqueda de soluciones concretas al problema motivó la creación por parte de la Suprema Corte de Justicia de Provincia de Buenos Aires, de la Curaduría Oficial de Alienados como órgano de representación de incapaces por enfermedad mental y especialmente como instrumento de interrelación de los distintos sectores involucrados en la tarea de asistencia y rehabilitación. La instauración de un régimen de prestaciones asistenciales orientado a solucionar los problemas económicos de la familia del enfermo mental y fomentar su externación constituyó otro paso hacia el logro de aquellos objetivos produciéndose su instrumentación por medio del Decreto-Ley Nro.9.742 del 11 de setiembre de 1981.

Luego de haber acumulado la experiencia necesaria respecto de la implementación de los beneficios de la citada ley, cabe efectuar un replanteo sobre su practicidad y dinamismo de modo de señalar que si bien la norma fue concebida adoptando todos los mecanismos aseguradores de la prueba de legitimidad de la prestación, la lenta tramitación administrativa y la circulación del expediente por numerosos organismos obstaculizó la obtención de los resultados esperados y devino inadecuada frente a la conceptualización de la enfermedad mental como un fenómeno cíclico y cambiante.

Siendo la Curaduría Oficial de Alienados el organismo público más especializado en la satisfacción de los requerimientos jurídicos y sociales de la enfermedad mental, habida cuenta de su constante interrelación con los centros asistenciales dependientes del Ministerio de Salud provincial y en razón de depender jerárquica y funcionalmente del señor procurador general de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, se propicia la incorporación de una prestación asistencial que contribuya ágil y eficientemente a la solución de los problemas mentados, cuyo otorgamiento dependerá de la Suprema Corte de Justicia, previa tramitación y análisis de factibilidad por parte de la Curaduría Oficial de Alienados y conformidad del señor procurador general y con la constante intervención de los centros asistenciales respectivos.

Propiciase, en consecuencia, la derogación del Decreto-Ley 9.742 y su reemplazo por el siguiente texto.