Fundamentos de la

Ley 10325

 

HONORABLE LEGISLATURA:

 

Se somete a consideración de Vuestra Honorabilidad un proyecto de ley por el que se aprueba el Convenio 599, celebrado el día 10 de enero de 1985 entre la provincia de Buenos Aires y la Lotería Nacional en el que se fijan los requisitos para la instalación de agencias receptoras de boletas de apuestas, respecto de las carreras que se disputan en hipódromos que sancionen en jurisdicción de la Nación y de la provincia de Buenos relativas a las carreras de caballos de Sangre Pura de Carrera.

La fundamentación del proyecto que propicia tiene por base aspectos que hacen tanto a la actividad hípica, canalización de los recursos provenientes de su explotación cuanto a la constitución de fuentes de trabajo y creación de un norma legal dirigida a erradicar el juego clandestino.

Es así que, la instalación de agencias de apuestas del Hipódromo Argentino en el ámbito provincial, como su vez, la habilitación de agencias en territorio de la Nación los hipódromos que funcionen en la provincia de Buenos Aires, al mismo tiempo que posibilita la expansión del turf llevando la actividad fuera del radio original, absorberá para cada Estado sea nacional y provincial igual que a la municipalidad donde se halle dedicada la agencia, un recurso genuino inmediato para atender necesidades presupuestarias.

Asimismo, la instalación de agencias redundará en una mayor ocupación de mano de obra, representará también un subsidio indirecto a las entidades de bien público que obtuvieren la concesión, y por último, el objetivo esencial cual es combatir el juego clandestino canalizando el mismo a través de agencias oficiales controladas por el Estado conforme las obligaciones emanadas de los respectivos contratos.

            El superior gobierno de la Provincia al exponer su evaluación propugna la conveniencia de acceder a su sanción.

 

 

                           Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.