LEY 8274
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Dónase a la Diócesis de San Justo, la fracción de terreno ubicada en el Cuartel Tercero del Partido de La Matanza, en las calles Olleros y Catriel, designada según catastro como: CIRCUNSCRIPCIÓN III, SECCIÓN “J”, MANZANA 68 b, PARCELA I b, de UN MIL NOVECIENTOS UN METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS de superficie (1.901, 35 m2), inscripción de dominio a nombre de la Provincia de Buenos Aires al Folio 4065, año 1967, con cargo de ser destinada a la construcción de la Parroquia San Pantaleón, guardería infantil y otras obras sociales.
ARTÍCULO 2.- Si en el término de cinco (5) años a contar desde la fecha de la escritura traslativa de dominio, no se hubiere cumplido con el cargo establecido en el artículo anterior, el Poder Ejecutivo constituirá en mora a la donataria e iniciará las acciones judiciales tendientes a restituir el bien -con todo lo asentado y/o adherido al suelo, sin derecho a indemnización alguna-, al patrimonio del Estado.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.