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Fundamentos de la Ley 10214
HONORABLE LEGISLATURA:
El gobernador de la provincia de Buenos Aires se dirige a Vuestra Honorabilidad con el objeto de devolver, con observaciones, la ley sancionada en la sesión celebrada con fecha 4 de octubre p.pdo.; y comunicada al Poder Ejecutivo el día 9 del corriente. La determinación adoptada con relación a la norma que nos ocupa se sustenta en el hecho de que la misma suprime una Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial y seis (6) juzgados del mismo fuero del Departamento Judicial de San Nicolás de los Arroyos; el cual, solo contaría con tres (3) juzgados en lo Civil y Comercial con competencia exclusiva en los partidos de Colón y Pergamino; hecho que no se condice con los fundamentos que aportaran los señores legisladores al presentar el proyecto de ley que mereciera vuestra aprobación. Lo hasta aquí expuesto aconseja al Poder Ejecutivo, a ejercer el derecho que consagra el artículo 95 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires; por la que devuelve, adjunto al presente, la referida norma; acompañando un proyecto de ley que se ajustaría a los fundamentos esgrimidos por los legisladores que lo propiciaron, entendiendo que, de esta manera, se lograrán los objetivos buscados; a los que el Poder Ejecutivo adhiere por considerarlos prioritarios.
Dios Guarde a Vuestra Honorabilidad.
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