LEY 10215
LEY
ARTICULO 1.- Apruébase el Convenio celebrado con fecha 2 de Agosto de 1984 entre la Provincia de Buenos Aires y Corrientes, el cual como Anexo pasa a formar parte de la presente, por el que se acuerda que la Provincia de Corrientes ejecutará la obra de “mejoramiento, limpieza y rectificación del Canal Santa María desde el Arroyo Riachuelo hasta el río Paraná”, con la colaboración y apoyo técnico de la Provincia de Buenos aires.
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
CONVENIO ENTRE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES POR INTERMEDIO DE SU MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS – DIRECCIÓN PROVINCIAL DE HIDRÁULICA Y LA PROVINCIA DE CORRIENTES POR INTERMEDIO DE SU MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, INDUSTRIA Y COMERCIO – INSTITUTO CORRENTINO DEL AGUA Y MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS -–DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD – PARA REALIZAR LA OBRA “MEJORAMIENTO, LIMPIEZA Y RECTIFICACIÓN DEL CANAL SANTA MARÍA DESDE EL ARROYO AL RIO PARANÁ”.-
Entre la Provincia de Buenos Aires por intermedio de su Ministerio de Obras y Servicios Públicos – Dirección Provincial de Hidráulica, que se designará en adelante “BUENOS AIRES”, representada en este Acto por su Gobernador Doctor ALEJANDRO ARMENDARIZ, por una parte y la Provincia de Corrientes, que se designará en adelante “CORRIENTES”, representada en este Acto por su Gobernador Doctor JOSE ANTONIO ROMERO FERIS, por la otra parte, se celebra el presente convenio:
ARTICULO 1°: Este Convenio regirá la forma y condiciones que “CORRIENTES” ejecutará la obra “Mejoramiento, limpieza y rectificación del Canal Santa María desde el arroyo Riachuelo al río Paraná”, con la colaboración y apoyo técnico de “BUENOS AIRES”.---------------------------------------------------------------------------------------------
ARTICULO 2°: “BUENOS AIRES” asignará en uso sin cargo a “CORRIENTES” un (1) equipo de dragado retroexcavador anfibio por el término de noventa (90) días contados a partir de la fecha de entrega del equipo, vencido el cual se determinará la opción posible de ampliación de sesenta (60) días más a requerimiento de “CORRIENTES” o procederá a retirarlo. En caso de que “CORRIENTES” decidiera realizar antes del plazo pre- fijado la devolución del equipo y sus elementos complementarios, deberá comunicar al Ministerio de Obras y Servicios Públicos – Dirección Provincial de Hidráulica, tal decisión con una antelación mínima de diez (10) días hábiles. No obstante los plazos fijados “BUENOS AIRES”, se reserva el derecho de retirar el equipo y su personal operador en cualquier momento para ser afectado a obras que la misma considere prioritarias.-------------------------------------------------------------------
ARTICULO 3°: “BUENOS AIRES” proveerá a “CORRIENTES”: a) el equipo principal necesario para la ejecución de las obras por el plazo estipulado en el presente b) personal operador en el período de duración del Convenio, quedando a cargo de “CORRIENTES” la afectación de personal idóneo necesario a criterio de “BUENOS AIRES”, para el apoyo de las tareas que a juicio y en tiempo ésta determinará.---------
ARTICULO 4°: El equipo a entregar consiste en una Anfidraga de origen holandés, de accionamiento diesel hidráulico denominada H-400-4, sistema retroexcavador anfibio, sin alojamiento de personal a bordo, de las siguientes características: Eslera 7,85 metros; Manga 2, 50 metros; N° de Bién 13499; valor de Inventario $ a 73.890.- Registro Oficial n° 414; N° de Fabricación 51177; N° de Cuenta 4.7.7.; de construcción totalmente metálica, diseñado para realizar tareas de dragado, canalización y/o profundización de ríos, canales, arroyos y dársenas interiores con todos sus elementos complementarios para la misma, que se determinarán y detallarán en el Acta de Entrega física e inventario de la Anfidraga en común acuerdo de partes como Anexo I del presente.----------------------------------------------------------------------------------------
ARTICULO 5°: El equipo de dragado se entrega en las condiciones que se encuentra, tripulado con un operador equipista y con elementos componentes principales cuyas características son: motor principal impulsor marca Deutz n° 6.066.340, de cinco (5) cilindros en línea enfriado por aire, con un sistema de accionamiento hidráulico.--------
ARTICULO 6°: Será por cuenta y responsabilidad de “CORRIENTES” la provisión de combustible y lubricantes, servicio de mantenimiento especializado, su reparación o reposición de repuestos o efectos generales que lo componen y que le fueran necesarios y su conservación, en los términos del Artículo 2266° del Código Civil y sus correlativos n°s 2267° y 2268°. Prestación de apoyo logístico al personal afectado a la obra, su alojamiento, pago de horario extraordinario de labor u otras compensaciones que le pudieran corresponder (agente de la Dirección Provincial de Hidráulica de acuerdo al régimen de la Provincia de Buenos Aires), asegurar la vigilancia del equipo en forma permanente, inclusive en horarios nocturnos, días no laborables o feriados, asignar ayudantes colaboradores del /los equipistas a nivel requerido por “BUENOS AIRES”. La devolución del equipo por parte de “CORRIENTES” se realizará en iguales condiciones a las consignadas en el Acta de Inventario, a la finalización del presente Convenio de acuerdo a los términos del Artículo 2°.-------------------------------------------
ATIUCLO 7°: “CORRIENTES”, se compromete por el presente a que el equipo mencionado será afectado al uso para el cual ha sido diseñado, debiendo ser exclusivamente utilizado en las tareas específicas para el cual está destinado, cumpliendo las reglamentaciones dictadas por el Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires (Dirección Provincial de Hidráulica).-----------
ARTICULO 8°: Con la firma del presente Convenio y desde el momento del Acto de Entrega física, “CORRIENTES” tomará a su cargo la responsabilidad civil y/o penal frente a terceros sobre cualquier inconveniente derivado del accionamiento del equipo, su traslado y tareas que realice como así también por cualquier tipo de reclamación vinculada con las presentes obras, se hará cargo del seguro de transporte del equipo desde su inicio en el Puerto de Tigre – Provincia de Buenos Aires hasta el lugar de la obra y regreso, ante el ente asegurador que se designe al efecto, acorde a las normas vigentes de práctica nacional y/o provinciales para este tipo de elemento, debiéndose comunicar al Ministerio de Obras y Servicios Públicos –Dirección Provincial de Hidráulica a tal efecto el monto de la unidad será de $a 8.750.00.------------------------
ARTICULO 9°: “CORRIENTES”, comunicará por telegrama colacionado a la Dirección Provincial de Hidráulica y asegurador cualquier caso de accidente que sufra el equipo, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de producido el mismo.-------------
ARTICULO 10: “BUENOS AIRES” está facultada para inspeccionar y verificar el estado, uso y mantenimiento del equipo y sus elementos accesorios, obligándose “CORRIENTES” a acatar las indicaciones que emanen de la misma, “BUENOS AIRES”, suministrará a “CORRIENTES” una cartilla indicadora de los servicios de mantenimiento del equipo y todo otro elemento técnico que considere de importancia para el mejor funcionamiento y uso del mismo debiéndose respetar las características especificadas también por el fabricante para combustible, lubricantes y repuestos como así también conservando la/s inscripción/es que figuren en el mismo y todo otro elemento que haga al normal funcionamiento.--------------------------------------------------
ARTICULO 11°: La falta de cumplimiento de lo articulado precedentemente dará derecho a “BUENOS AIRES” por medio de su Ministerio de Obras: Servicios Públicos –Dirección Provincial de Hidráulica a:
a) Retirar la unidad y sus elementos componentes sin instrucción previa;
b) Repararla con cargo a “CORRIENTES” si su estado así lo requiera o existieran siniestros no reconocidos por el/los ente/s asegurador/es;
c) Las reparaciones que puedan efectuarse en los talleres de la Dirección Provincial de Hidráulica, se efectuará al costo actualizado de los repuestos, accesorios y materiales utilizados ( INDEC- Nivel General de Precios Mayoristas no agropecuarios) la mano de obra se establecerá en función de horas de trabajo por especialidad del o los operarios intervinientes con valores actualizados. Para trabajos a realizar en talleres particulares, el cargo se formulará conforme al importe de la facturación de la firma adjudicataria, incluída las variaciones de costo si las hubiere.--------------------------------------------------------------------------------------------
ARTICULO 12°: La ejecución, dirección técnica e inspecciones de los trabajos convenidos estarán a cargo de “CORRIENTES”, para lo cual deberá implementar todas las acciones tendientes a lograr una correcta ejecución en plazo establecido, solucionando cualquier tipo de problemas con terceros que surjan como consecuencia de la obra.---------------------------------------------------------------------------------------------
ARTICULO 13°:”CORRIENTES” procederá a su cargo y riesgo a trasladar el equipo
Principal y elementos complementarios, desde su actual ubicación en el Puerto de Tigre, Mercado de Frutos hasta el lugar de la obra de referencia y a la finalización del presente Convenio, su regreso al lugar de origen o zona cercana que “BUENOS AIRES” le indicarán.---------------------------------------------------------------------------------------------
ARTICULO 14°: En caso de paralización de los trabajos por causas atribuibles a “CORRIENTES”, “BUENOS AIRES” quedará facultada a retirar de la obra el equipo
y su personal sin más trámite y mediante comunicación por telegrama colacionado a los tres (3) días de constatada dicha paralización y quedando automáticamente anulado este Convenio. Cuando se produzca causas de fuerza mayor que justifiquen una paralización de la obra proyectada “CORRIENTES” deberá comunicar tal circunstancia a “BUENOS AIRES” Ministerio de Obras y Servicios Públicos – Dirección Provincial de Hidráulica a fin de que a exclusivo juicio de esta última disponga en consecuencia.--------------------
ARTICULO 15°: Las partes constituyen los siguientes domicilios legales, donde se tendrán por válidas, todas las comunicaciones que se deban cursar. “BUENOS AIRES “ EN Avenida Siete (7) N° 1267 – Piso 13° - 1900- La Plata y “CORRIENTES” en la calle San Martín N° 2250 – 3400- Corrientes.--------------------------------------------------
----------------En prueba de conformidad con el Articulado del presente Convenio, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en Buenos Aires, a los 02 días del mes de agosto del año mil novecientos ochenta y cuatro.----------------------