LEY 8124
Prorrogando por 60 días el plazo del artículo 85 de la Ley 7934.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1.- Prorrógase por el término de sesenta días el plazo establecido en el artículo 85 de la Ley 7934.
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.