LEY 8124

 

Prorrogando por 60 días el plazo del artículo 85 de la Ley 7934.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY:

 

ARTÍCULO 1.- Prorrógase por el término de sesenta días el plazo establecido en el artículo 85 de la Ley 7934.

 

ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.