DEROGADA POR LEY 9243

 

LEY 9185

 

LA PLATA, 20 de octubre de 1978.

 

VISTO lo actuado en el expediente número 2240-638/78 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 5 de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Sustitúyese el artículo 3 de la Ley 7701, por el siguiente:

 

“Artículo 3.- El Colegio de Escribanos prestará su colaboración sin cargo alguno para el Estado, quedando autorizado para percibir de los Escribanos Públicos y demás usuarios de la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad, las contribuciones especiales que requiera el mejoramiento del servicio y que se fijan por el presente, sin perjuicio del mantenimiento de las tasas básicas existentes.

Los recursos se obtendrán mediante la venta de formularios cuyas características gráficas indicará la Dirección mencionada. Su impresión y distribución estará a cargo del Colegio de Escribanos y las tarifas serán las siguientes:

 

  1. Contribuciones especiales a cargo de los Escribanos Públicos usuarios del Registro:

1. Certificados con reserva de prioridad (dominio e inhibiciones)…….. $ 1.000

2. Minuta (rogatoria) de inscripción o anotación………………………. $ 2.000

3. Matrícula de Folio Real a confeccionar por el Registro……………... $ 3.000

4. Matrícula de Folio Real a confeccionar por el rogante……………… $ 2.000

5. Anexo de minuta de inscripción y otros…………………………….. $ 1.000 

6. Duplicados de minuta de inscripción………………………………… $    500

7. Duplicado de anexo de minuta de inscripción………………………. $    500

8. Formulario de canje…………………………………………………... $    500

9. Informe y consultas…………………………………………………... $    700

10. Fotocopia de documentación registral y copias

de planos (cada hoja)……………………………………………………. $    700

11. Reproducción de microfilms (cada hoja)…………………………… $ 2.000

12. Solicitud de formación de legajo Ley 13512……………………….. $ 2.000

13. Solicitud de formación de legajo Ley 14005……………………….. $ 1.000

14. Por cada parcela, subparcela o lote en

minutas de reglamento copropiedad de administración……………….. $    500

15. Por cada parcela, subparcela o lote, en las

solicitudes de formación de legajos especiales

para inscribir promesa de venta…………………………………………. $   400

16. Autenticación de pagarés hipotecarios:

de uno (1) a cien (100)………………………………………………….. $ 2.000

de ciento uno (101) a quinientos (500)………………………………… $ 5.000

de más de quinientos uno (501)……………………………………... $ 10.000

17. Actuación por expediente (se exceptúan

los reclamos por falla o demora en el trámite

registral imputable al organismo)…………………………………… $ 1.000

18. Ficha de presentación y recibo………………………………….. $ 1.000

19. Folio de seguridad……………………………………………….. $    500

20. Formularios para “uso oficial”…………………………………... $ s/c

21. Formularios no enumerados precedentemente…………………. $    500

 

  1. Formularios y elementos para trámite de usuarios (excluídos los Escribanos Públicos):

1. Solicitudes de informe o certificación…………………………. $   500

2. Minuta de inscripción………………………………………….. $ 1.500

3. Duplicados de minutas de inscripción………………………… $    500

4. Anexo minutas de inscripción…………………………………. $   500

5. Duplicado de anexo de minutas de inscripción……………….. $   500

6. Canje de formularios…………………………………………… $   500

7. Consulta de documentación registral………………………….. $   700

8. Fotocopia de documentación registral y copia de

planos (cada hoja)…………………………………………………. $   700

9. reproducción de microfilms (cada hoja)……………………….. $ 2.000

10. Solicitud de protocolización de planos……………………….. $ 1.000

11. Ficha de presentación y recibo………………………………... $ 1.000

12. Formularios no enumerados precedentemente………………. $    500

13. Formularios para “uso oficial”………………………………… $ s/c

 

  1. Servicios especiales de urgencia, que se oblarán por cada inmueble, autorizados especialmente por la Dirección Provincial, sobre la base de las posibilidades del cumplimiento del servicio, siempre que las solicitudes sean presentadas dentro de los términos que establezcan las disposiciones vigentes (servicios para usuarios de los rubros A y B):

1. Solicitud de informe o certificación dominial en el día……………. $ 8.000

2. Solicitud de inscripción o anotación………………………………... $ 20.000

3. Reglamentos de copropiedad de administración:

de una (1) a cincuenta (50) unidades………………………………….. $ 50.000

de cincuenta y uno (51) a cien (100) unidades………………………... $ 100.000

de más de ciento uno (101) unidades………………………………….. $ 200.000

 

Facúltase al Poder Ejecutivo a modificar los montos de las contribuciones dispuestas precedentemente, en la exacta incidencia de la variación del índice de precios mayoristas, nivel general, tomando como base el correspondiente al mes de octubre del año 1978”.

 

ARTÍCULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.