DECRETO 1733/2022

LA PLATA, 19 de Noviembre de 2022

VISTO el expediente EX-2022-23099114-GDEBA-DSTAMMPGYDSGP, mediante el cual se propicia modificar el Decreto N° 731/2020, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 731/2020 se creó el Programa “Comunidades sin violencias. Fortalecimiento de la gestión municipal contra las violencias de género” en el ámbito del Ministerio de las Mujeres, Políticas de Géneros y Diversidad Sexual, con la finalidad de ampliar la capacidad de respuesta municipal en la prevención, asistencia y atención de las violencias, en pos de trabajar por el respeto al derecho humano de vivir una vida libre de violencias y discriminaciones;

Que el mencionado decreto faculta al Ministerio de las Mujeres, Políticas de Géneros y Diversidad Sexual a dictar las normas interpretativas, complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para su implementación;

Que, por Resolución N° 443/20 de la citada cartera ministerial, se aprobaron diversos instrumentos para la implementación del programa referido;

Que el artículo 28 de la Ley N° 15.164 y su modificatoria Ley N° 15.309 asigna al Ministerio de las Mujeres, Políticas de Géneros y Diversidad Sexual la facultad de entender en la incorporación de la perspectiva de género en las políticas de gobierno y la identificación de espacios prioritarios de intervención, como así también intervenir en la prevención y erradicación de todo tipo de discriminación, violencia, acoso y maltrato contra las mujeres, lesbianas, travestis y trans +;

Que, conforme surge del Anexo I del Decreto N° 45/2020 y su modificatorio Decreto N° 5/22, el Ministerio tiene entre sus funciones la de implementar acciones, proyectos y programas tendientes a la transversalización de la perspectiva de género en los municipios y con las organizaciones sociales y comunitarias; la de articular políticas de prevención y erradicación de las violencias por razones de género con las organizaciones sociales y comunitarias; además, la de coordinar acciones de formación para el trabajo, la inserción laboral y el acceso al hábitat, para el fortalecimiento de la autonomía de las mujeres y LGTBI+ en el marco del proceso de salida de las violencias, en articulación con actores del ámbito productivo, los sindicatos, la economía popular y organizaciones sociales y comunitarias;

Que mediante el Decreto N° 997/2020, modificado por Decreto N° 1020/21, se creó en la órbita de la Subsecretaría de Políticas Contra las Violencias por Razones de Género del Ministerio de las Mujeres, Políticas de Géneros y Diversidad Sexual, el Sistema Integrado de Políticas Públicas Contra las Violencias por Razones de Género de la Provincia de Buenos Aires (SIPP);

Que el referido sistema se construye a partir de la generación de políticas integrales, articuladas, interinstitucionales y con una sólida articulación de redes locales, regionales, de organismos públicos y organizaciones de la sociedad civil vinculadas a la temática;

Que, conforme a los criterios rectores del SIPP, el abordaje de la problemática de las violencias por razones de género se resuelve en territorio y supone acuerdos de colaboración para la optimización de los recursos institucionales y organizacionales;

Que el artículo 2° del decreto que da origen al SIPP establece los componentes del mencionado sistema, entre ellos, el Programa Comunidades sin Violencias;

Que el dicho programa tiene como finalidad trabajar por el respeto al derecho humano de vivir una vida libre de violencias y discriminaciones, proponiendo a tal fin estrategias de acción para fortalecer los dispositivos locales de atención de las violencias, mejorar las respuestas desde los Hogares de Protección Integral, aumentar las iniciativas de casas abiertas, los dispositivos de abordaje de varones que ejercen violencia machista, así como la implementación de acciones para la salida de las violencias, atendiendo a la promoción de la autonomía de las mujeres y LGTBI+;

Que, desde su implementación en el año 2020, ingresaron al programa ciento treinta y cinco (135) municipios de la provincia de Buenos Aires, de los cuales ciento veintisiete (127) accedieron a la gestión de las Líneas a través de la presentación de proyectos;

Que, en este marco, los municipios presentaron ciento doce (112) proyectos para la creación y el fortalecimiento de sus equipos de asistencia, previendo la incorporación de cuatrocientos noventa y tres (493) profesionales y ciento sesenta (160) administrativos/as, que posibilitan la creación de cincuenta y nueve (59) dispositivos individuales y grupales de atención a mujeres y diversidades y cuarenta y nueve (49) dispositivos para varones que hayan ejercido violencias por razones género;

Que, a su vez, se presentaron veinte (20) proyectos para el equipamiento y la funcionalización de los dispositivos territoriales de protección integral (DTPI), planificando la construcción regional de las primeras cuatro (4) Casas Abiertas, y dieciséis (16) proyectos de equipamiento, funcionalización, ampliación/refacción de DTPI ya existentes;

Que también se presentaron cuarenta y ocho (48) proyectos para el acceso al trabajo de mujeres y LGTBI+ que se encuentran en procesos de salida de violencias por razones de género, en los rubros textil, agropecuario, producción de alimentos, diseño gráfico, energías renovables, programación, hotelería, organización de eventos y carpintería, entre otros;

Que las organizaciones sociales y comunitarias constituyen actores fundamentales en las estrategias de intervención a nivel territorial, adoptando una amplia diversidad de formas organizativas, ya sea por la población con la que trabajan, las actividades que desarrollan y el ámbito geográfico en el que lo hacen, entre otras;

Que, por ello, resulta fundamental nutrir el diálogo y la articulación entre el Estado y las organizaciones, atento a que su inscripción territorial permite la cercanía con las demandas y necesidades de la población destinataria de las acciones, favoreciendo el desarrollo de estrategias situadas, acorde a los contextos particulares en los procesos de salida de las violencias, evitando la revictimización de las mujeres y LGTBI+;

Que, por todo esto y atento al desarrollo del programa y los avances logrados, resulta indispensable contar con herramientas que permitan fortalecer y afianzar el trabajo de estas organizaciones, incrementando la capacidad de respuesta en territorio para la prevención y el abordaje de las situaciones de violencia por razones de género, contemplando, asimismo, las particularidades mencionadas de las distintas formas organizativas;

Que, por lo expuesto, deviene necesario modificar el Decreto N° 731/2020, a fin de ampliar los alcances del mencionado programa;

Que se han expedido favorablemente la Dirección de Subsidios y Subvenciones, la Dirección Provincial de Presupuesto Público y la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas y la Subsecretaría Técnica, Administrativa y Legal de Ministerio de las Mujeres, Políticas de Géneros y Diversidad Sexual;

Que han tomado intervención en razón de sus respectivas competencias Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 11 de la Ley N° 15.164, con las modificaciones introducidas por la Ley N° 15.309 y el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1º.- Modificar el artículo 1° del Decreto N° 731/2020, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 1º. Crear el Programa “Comunidades sin violencias” en el ámbito del Ministerio de las Mujeres, Políticas de Géneros y Diversidad Sexual, con la finalidad de ampliar la capacidad de respuesta municipal y fortalecer la gestión de las organizaciones sociales y comunitarias con personería jurídica, con relación a la prevención, asistencia y atención de las violencias, en pos de trabajar por el respeto al derecho humano de vivir una vida libre de violencias y discriminaciones”.

ARTÍCULO 2°.- Modificar el artículo 2° del Decreto N° 731/2020, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 2º. Aprobar los Documentos de Gestión del Programa “Comunidades sin violencias. Fortalecimiento de la gestión municipal contra las violencias de género” y “Comunidades sin violencias. Fortalecimiento de la gestión de las organizaciones sociales y comunitarias contra las violencias de género”, que como Anexos I (IF-2022-23100182-GDEBA-DSTAMMPGYDSGP) y II (IF-2022-23100830-GDEBA-DSTAMMPGYDSGP) pasan a formar parte integrante de la presente”.

ARTÍCULO 3º.- Modificar el artículo 4° del Decreto N° 731/2020, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 4°. Establecer que las normas de implementación del programa que se dicten en el marco del presente decreto, con la previa intervención de los organismos de asesoramiento y control, deberán determinar pautas objetivas para la selección de las líneas de trabajo a financiar y para la determinación de los fondos que se otorgarán a los municipios y organizaciones sociales y comunitarias con personería jurídica”.

ARTÍCULO 4º. Incorporar el inciso i) al artículo 6° del Decreto N° 50/22 y sus modificatorios Decretos N° 216/22, N° 465/22 y N° 546/22, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“i) A los subsidios y/o subvenciones que se otorguen, por un monto individual de hasta pesos diez millones ($ 10.000.000) a los municipios en el marco del Programa “Comunidades sin violencias”, creado en el ámbito del Ministerio de las Mujeres, Políticas de Géneros y Diversidad Sexual”.

ARTÍCULO 5º. Determinar que las personas jurídicas que resulten beneficiarias de los subsidios que se otorguen en los términos del Anexo II del presente (IF-2022-23100830-GDEBA-DSTAMMPGYDSGP) deberán presentar una declaración jurada que describa el destino y el programa de inversión de los fondos que se acuerden, la cual deberá contemplar la recepción de los mismos.

El o la Ministro/a del Ministerio de las Mujeres, Políticas de Géneros y Diversidad Sexual podrá disponer la auditoría del destino y de la inversión de los fondos, cuyo proceso será sustanciado por la Dirección General de Administración de la jurisdicción dentro de los ciento ochenta (180) días corridos desde que se dictó la resolución que dispuso la auditoría.

La beneficiaria deberá resguardar toda la documentación respaldatoria del destino de los fondos, por el plazo que señale la normativa respectiva, y ponerla a disposición cuando sea solicitada.

La documentación deberá encontrarse en debida forma y en un todo de acuerdo con los requisitos exigidos por la administración tributaria nacional y provincial.

Asimismo, se establece que el régimen general de subsidios establecido por el Decreto N° 467/07 y sus modificatorios y el Decreto N° 711/06 modificado por su similar N° 626/08, o la norma que en el futuro los reemplace, serán de aplicación en todo lo que no se opongan al presente.

ARTÍCULO 6º. Establecer que el Ministerio de las Mujeres, Políticas de Géneros y Diversidad Sexual deberá adecuar la normativa relativa al Programa “Comunidades sin Violencias” aprobado por Decreto N° 731/2020, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente acto.

ARTÍCULO 7°. Establecer que el Ministerio de las Mujeres, Políticas de Géneros y Diversidad Sexual propondrá al Ministerio de Hacienda y Finanzas las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto por el presente decreto, las que deberán ajustarse a las previsiones contenidas en el Ejercicio Presupuestario vigente.

ARTÍCULO 8°. El presente decreto será refrendado por los/as Ministros/as Secretarios/as en los Departamentos de las Mujeres, Políticas de Géneros y Diversidad Sexual, de Hacienda y Finanzas y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 9°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

Estela Elvira Díaz, Ministra; Pablo Julio López, Ministro; Martín Insaurralde, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador.